Sentencia nº 00833 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 22 de Diciembre de 2017

Número de sentencia00833
Fecha22 Diciembre 2017
Número de expediente13-000071-0164-CI
Número de registro735515
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria (Tribunales Civiles de Costa Rica)

*130000710164CI* EXPEDIENTE: 13-000071-0164-CI (053-2015-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: C.L.A.A.D.: MAPFRE SEGUROS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 833 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 13-000071-0164-CI, por C.L.A.A., mayor, comerciante, cédula 1-1063-359, vecino de H., contra MAPFRE SEGUROS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, C.G.L., mayor, casado,administrador de empresas, de nacionalidad española pasaporte español BD 841059, vecino de San José. Intervienen los licenciados D.L.D., Ó.M.V.A. y E.C.K., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y los restantes de la sociedad demandada.- RESULTANDO:

1.- La licenciada J.B.S., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, resolvió: " Por Tanto Se declara confeso al actor en cuanto a lo indicado en considerando primero. Por las razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se rechazan la defensa de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, contrato no cumplido y la expresión sine actione agit. Se declara con lugar la demanda ordinaria incoada por C.L. A.A. contra Mapfre Seguros Costa Rica Sociedad Anónima. Se declara un incumplimiento contractual por parte de la accionada, se ordena la ejecución del mismo, debiendo cancelarse a favor del actor la suma de siete millones veinte mil colones, así como los intereses legales generados por estas sumas, los cuales se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil, a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta la efectiva cancelación de lo adeudado. Son ambas costas generadas por esta acción a cargo de la parte demandada. N..- " (Sic).-

2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por el licenciado V.A., como co-apoderado de la sociedad demandada.-

3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA CONFESIÓN EN REBELDÍA: Por cuanto no hay mérito suficiente para realizar modificación alguna, se mantiene lo resuelto por el juzgado a- quo en relación con ese tema.- II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Por corresponder al mérito de los autos, se prohíja el elenco de hechos demostrados e in demostrados contenido en el fallo cuestionado.- No obstante de relevancia para la solución de este asunto, se agrega como acreditado, el siguiente: "f) Mediante oficios remitidos a la demandada los días 20 y 29 de setiembre de 2011, el actor aclaró que el vehículo asegurado como consta registralmente es de su propiedad, asimismo en relación con su tía indicó que ésta le había informado que no autorizaba dar su número telefónico. (Copias no cuestionadas a folios 9 y 10, así como el hecho 8 de la demanda a folio 57)." De esa manera que el hecho probado consignado por juzgado como f) pasa a ser el g).- III.- SÍNTESIS DEL CASO: El actor interpuso la presente demanda pues según refiere el día 07 de abril de 2011 contrató con la accionada la Póliza de Seguro Voluntario de Automóvil número AUTO-2984 con la finalidad de asegurar el vehículo de su propiedad placas 646081, el cual establece en su cláusula de condiciones particulares que en caso de robo y/o hurto total, la referida empresa le indemnizará, por un monto de ¢ 7 800 000, con un deducible del 10% sobre la cifra a pagar. Asegura que desdichadamente el día 24 de agosto de 2011 ese automotor fue robado mediante el método del bajonazo, por lo que, en tiempo y forma procedió a dar el respectivo aviso del suceso a la demandada y a cumplir con todos los requerimientos para el efectivo pago de la indemnización, de conformidad con lo estipulado en la cláusula II de las Obligaciones del asegurado en caso de siniestro. Aduce que desde el monto del robo del vehículo a la fecha, ha cooperado oportunamente con la accionada y las autoridades competentes en la investigación de las causas de ese hecho , suministrando todos los documentos necesarios y cumpliendo con los requisitos especificados en el Contrato de Póliza Voluntaria de Vehículos para que ésta cumpliera con la indemnización correspondiente, lo que no ha sucedido a pesar de que el plazo contractual para el pago de la indemnización se cumplió sobradamente. Señala que en el proceso de investigación de ese hecho fue entrevistado por funcionarios de la demandada quienes extrañamente buscaban información acerca de la procedencia del dinero con el cual había comprado el bien vehículo asegurado a lo que honestamente les indicó que se lo había financiado una tía que reside en Estados Unidos de Norteamérica, sin embargo, a raíz de esa inocente declaración la aseguradora presumió sin fundamento lógico ni legal que entonces que el mismo le pertenecía a ella y no a él , indicándole que debía comunicarlos con su tía en su país de residencia. Explica que mediante notas presentadas los días 20 de setiembre de 2011, 29 de setiembre del 2011, 14 de octubre de 2011 y 20 de diciembre del 2011, le aclaró a la accionada la titularidad y propiedad del vehículo robado, sin tener respuesta alguna. Indica que el día 23 de enero de 2012 solicitó a la entidad accionada una copia del expediente administrativo de la denuncia del robo, la que le fue negada aduciendo que solamente se podía acceder a su suministro por medio de orden judicial. Continúa narrando que, a pesar de ser suscriptor de la Póliza de Seguro y propietario, real y registral del vehículo siniestrado, mediante nota del 16 de abril de 2012 la accionada le comunicó que tomando en consideración que el vehículo le pertenec ía a su tía, no era sujeto de indemnización por falta de interés asegurable y le denegó su reclamo.- Concluye indicando que en el referido Contrato de Seguro, no consta ni se exige bajo ninguna circunstancia que el asegurado deba demostrar el origen del dinero con el cual se compró el vehículo objeto de ese negocio, de manera que se está negando cumplir dicho contrato bajo un sorpresivo y absurdo argumento o presupuesto que no consta en ese documento. Conferido el emplazamiento respectivo, la accionada dice que, si bien es cierto consta en el Registro Nacional de Vehículos la titularidad que alega el actor, en la declaración rendida el 08 de setiembre de 2011, el mismo indicó que: "el auto es propiedad de M.A.T., quien es mi tía, ella lo compró pero lo puso a mi nombre para efecto de facilitar un posible traspaso en caso de venta del auto. Ella, mi tía, es quien paga el seguro a través mío". De lo cual se extrae que, a u n y cuando conste una simple titularidad registral , el vehículo asegurado en realidad es de su propiedad.- Agrega que, e sa situación no la comunicó el actor a la empresa ni en la Solicitud de Aseguramiento, ni en el Formulario Conozca su Cliente, lo cual configura una falsedad desde el mismo acto de solicitud de aseguramiento. Interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, excepción de contrato no cumplido y genérica sine actione agit. El juzgado a-quo consideró fundamentalmente que la demandada no demostró que existiera justificación para declinar la contraprestación a la que se obligó, denegó las defensas interpuestas, declaró con lugar la demanda y ordenó a la accionada a pagarle al actor la suma de SIETE MILLONES VEINTE MIL...

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