Sentencia nº 00836 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 22 de Diciembre de 2017

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia15-000215-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*150002150180CI* EXPEDIENTE: 15-000215-0180-CI (248-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: A.G.N.D.: SUCESIÓN DE A.G.Q. Y OTRA VOTO: 836 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000215-0180-CI, por A. G.N., mayor, casado, empresario, cédula 1-620-644, vecino de San José; contra M.E.M.C., mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-391-967, vecina de San José; y SUCESIÓN DE A.G. Q., representada por su albacea propietaria M.E.M. C.. Intervienen los licenciados G.K.C. y C.A.M.R., en calidad de apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y el segundo de las demandadas.- RESULTANDO:

  1. - El doctor F.S.V., Juez del Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas diez minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: T. por subsanado el defecto indicado. De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, SE DECLARA PRESCRITA la presente demanda ordinaria de A.G. N., CONTRA M.E.M.C., y contra la sucesión de A.G.Q.. Son las costas personales y procesales a cargo de la actora. (Artículos 1, 5, 155, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 520, 621, 837 y siguientes del Código Civil). NOTIFIQUESE. " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación y nulidad concomitante interpuesta por el apoderado especial judicial de la actora.-

  3. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se mantiene el considerando relacionado sobre defectos u omisiones procesales por cuanto no es objeto de impugnación. II.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, sin embargo se agrega el siguiente:

  4. La presente demanda fue interpuesta el día 8 de octubre de 2015 y se notificó a las accionadas el día 28 de enero de 2016 (ver recibido a folio 46, así como acta de notificación de folio 88). III.- La parte actora formula recurso de apelación contra la resolución dictada a las diez horas diez minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis por el Juzgado Primero Civil de San José, que acoge la excepción de prescripción y condena en costas personales y procesales a la parte actora. IV.- El representante del actor señala que al momento de enterarse de la existencia del testamento otorgado por su señor padre A.G.Q. se dio la interrupción de la...

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