Sentencia nº 00834 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 22 de Diciembre de 2017

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia11-000174-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*110001740181CI* EXPEDIENTE: 11-000174-0181-CI (280-2015-1) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: GUIER, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADAS: CONSTRUCTORA GUIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA VOTO: 834 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000174-0181-CI, por GUIER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial, E. A.;eroG., mayor, cédula 1-1021-316; contra CONSTRUCTORA GUIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, G.A. M.C., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-486-393, vecino de San José; y EUROPLAZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos, G.A.M.C., de calidades indicadas supra, y L.G.A., mayor, cédula 1-577-214; demandadas que a su vez reconvinieron a la actora. REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. La actora apelante propone prueba pericial para mejor resolver en segunda instancia. II. De conformidad con los artículos 331 y 575 del Código Procesal Civil, los tribunales podrán acordar, para mejor proveer, la práctica de cualquier medio probatorio de los previstos en este Código, o la ampliación de los recibidos; también podrán tener a la vista cualquier actuación, de lo cual se dejará constancia si fuera de influencia en la decisión. Prueba que podrá comprender probanzas enteramente nuevas o que hayan sido declaradas inevacuables o nulas, o rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o que se refieran a hechos tenidos como ciertos en rebeldía del demandado, siempre que se consideren de influencia decisiva en el resultado del proceso. III. Y al ser facultad del tribunal ordenar prueba para mejor resolver, la pericial ofrecida resulta admisible, en este caso para disipar la duda acerca de la identidad del bien objeto de litigio, a fin de verificar o descartar la relación entre el título registral y el plano catastrado presentado por la actora, por un lado, y el terreno poseído por las demandadas. Para cumplir con el encargo se servirá el perito determinar si el derecho de propiedad 004 inscrito sobre la finca de San José 1-145388 (folio 414) y su correlativo plano SJ o 1-1425633-2010 (páginas 2 y 4) corresponden y en qué medida a un terreno situado en Zapote, S.J., frente a carretera nacional de circunvalación, que es lote bajo presunta posesión de las compañías Constructora Guiar, S.A. y Europlaza, S.A. mas no inscrito a su nombre, y si este coincide en todo o en parte con...

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