Sentencia nº 00834 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 22 de Diciembre de 2017
Ponente | José Miguel González Molina |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
Número de Referencia | 11-000174-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*110001740181CI* EXPEDIENTE: 11-000174-0181-CI (280-2015-1) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: GUIER, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADAS: CONSTRUCTORA GUIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA VOTO: 834 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 11-000174-0181-CI, por GUIER, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial, E. A.;eroG., mayor, cédula 1-1021-316; contra CONSTRUCTORA GUIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, G.A. M.C., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-486-393, vecino de San José; y EUROPLAZA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos, G.A.M.C., de calidades indicadas supra, y L.G.A., mayor, cédula 1-577-214; demandadas que a su vez reconvinieron a la actora. REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. La actora apelante propone prueba pericial para mejor resolver en segunda instancia. II. De conformidad con los artículos 331 y 575 del Código Procesal Civil, los tribunales podrán acordar, para mejor proveer, la práctica de cualquier medio probatorio de los previstos en este Código, o la ampliación de los recibidos; también podrán tener a la vista cualquier actuación, de lo cual se dejará constancia si fuera de influencia en la decisión. Prueba que podrá comprender probanzas enteramente nuevas o que hayan sido declaradas inevacuables o nulas, o rechazadas por extemporáneas o inadmisibles, o que se refieran a hechos tenidos como ciertos en rebeldía del demandado, siempre que se consideren de influencia decisiva en el resultado del proceso. III. Y al ser facultad del tribunal ordenar prueba para mejor resolver, la pericial ofrecida resulta admisible, en este caso para disipar la duda acerca de la identidad del bien objeto de litigio, a fin de verificar o descartar la relación entre el título registral y el plano catastrado presentado por la actora, por un lado, y el terreno poseído por las demandadas. Para cumplir con el encargo se servirá el perito determinar si el derecho de propiedad 004 inscrito sobre la finca de San José 1-145388 (folio 414) y su correlativo plano SJ o 1-1425633-2010 (páginas 2 y 4) corresponden y en qué medida a un terreno situado en Zapote, S.J., frente a carretera nacional de circunvalación, que es lote bajo presunta posesión de las compañías Constructora Guiar, S.A. y Europlaza, S.A. mas no inscrito a su nombre, y si este coincide en todo o en parte con...
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