Circular nº 122 de Consejo Superior, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 122-2017

Asunto: Protocolo de desjudicialización de las contravenciones.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN LA MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 66-17 celebrada el 13 de julio de 2017, artículo CII, aprobó la publicación en el marco del Programa de Justicia Juvenil, el l Protocolo de Desjudicialización de las Contravenciones, cuyo texto fue aprobado en la sesión N° 34-16, del 12 de abril del año 2016, artículo LXXXVI, el cual se detalla seguidamente:

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL

(PODER JUDICIAL-CASAS DE JUSTICIA)

PARA LA DESJUDICIALIZACION DE CONTRAVENCIONES

PENAL JUVENIL

MEDIANTE JUSTICIA RESTAURATIVA

I. Introducción

El Estado costarricense en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia, trabaja con miras a incorporar los principios y postulados de la Justicia Restaurativa que establece el marco normativo convencional, en respeto con las garantías procesales y judiciales del sistema penal costarricense.

Dentro de ese contexto, el Poder Judicial a través del Programa de Justicia Restaurativa, en conjunto con representantes del Poder Ejecutivo, entre ellos el Viceministerio de Paz y su Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC); organismos internacionales tales como el ILANUD y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los jóvenes, en el año 2015 elaboraron la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa de Costa Rica.

150%'>Esta política busca incorporar de manera más eficaz este modelo de justicia, con miras a promover acciones que integren a la comunidad en la solución del conflicto, permitiendo tanto a la víctima como a la persona ofensora encontrar formas de reparar el daño causado, que satisfagan de forma más eficaz las necesidades de la víctima del delito y de la sociedad; a la vez logra un fin educativo-preventivo en las personas menores de edad ofensora, para así obtener la finalidad de generar un proyecto de vida en libertad y evitar la reincidencia en la actividad delictiva por parte de las personas jóvenes.

Dentro de las acciones concretas que dispone esta Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa, se establece la necesidad de implementar protocolos de actuación de Justicia Restaurativa, en diferentes ámbitos de la Justicia Penal Juvenil. Bajo esa premisa y con el objetivo de llevar a la práctica el Modelo Restaurativo en materia Penal Juvenil, con representantes de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, de la Defensa Pública Penal Juvenil, del Juzgado Penal Juvenil, del Departamento de Trabajo Social y Psicología y de Casas de Justicia del Viceministerio de Paz, y bajo la dirección del Despacho de la Magistrada la Dra. D.A.M., se aportaron ideas, buenas prácticas y experiencias para la elaboración en forma colaborativa del “Protocolo Interinstitucional (Poder Judicial-Casas de Justicia) para la Desjudicialización de Contravenciones Penal Juvenil mediante Justicia Restaurativa.”

35.45pt;line-height:150%'>El proceso restaurativo es el medio por el cual el ofensor, la víctima, y, cuando corresponda, cualquier otro miembro de la comunidad que haya sido afectado por la comisión de la infracción penal, participan en conjunto y de manera activa en la construcción de la resolución de los temas que resultan de ese conflicto, con la ayuda de un facilitador capacitado en el tema. A diferencia de la justicia tradicional retributiva, su atención no se centra en el hecho delictivo sino en las consecuencias que de él derivaron, esto es, en los conflictos de las personas que deben ser solucionados a satisfacción de la víctima para que se estime reparado el daño.

La Justicia Restaurativa se enfoca en el daño causado a la persona y a las relaciones, promoviendo esfuerzos de los diferentes actores para su reparación. En los principios básicos de la Organización de Naciones Unidas, se refiere que la Justicia Restaurativa en materia penal, tiene como norte la sanación del daño que causa el hecho delictivo, tanto a la persona víctima como a la persona ofensora:

Consciente de que este enfoque da las víctimas la oportunidad de obtener reparación, sentirse más seguras e intentar cerrar una etapa, permite a los delincuentes comprender mejor las causas y efectos de su comportamiento y asumir una genuina responsabilidad, y posibilita a las comunidades comprender las causas profundas de la acción delictiva, promover el bienestar comunitario y prevenir la delincuencia” [1].

II. Justificación

El modelo de Justicia Penal Juvenil que sigue nuestra legislación, en concordancia con las Convenciones y Declaraciones de Derechos de la Niñez y Adolescencia suscritas por Costa Rica, se caracteriza por los siguientes principios:

a) La especificidad del Derecho Penal Juvenil, que se manifiesta de manera principal en la aplicación de sanciones de carácter educativo y

una estructura particular del proceso.

150%'>b) La desjudicialización o diversificación de la intervención penal, que significa que este modelo de justicia penal va a procurar resolver la menor cantidad de conflictos en un nivel judicial. La diversificación de la intervención penal exige que, en ciertos asuntos, el abordaje sea referido a otros órganos de control informal por medio de la remisión y/o la conciliación entre autor y víctima.

150%'>c) La intervención mínima y el principio de subsidiaridad, es un principio basado en que el Derecho Penal Juvenil no aspira a intervenir en todos los casos imponiendo sanciones, sino solo en aquellos que realmente sean graves y no sea proporcional otro tipo de intervención. Lo anterior, toma en cuenta que el grupo etario a que está dirigido está conformado por personas menores de edad y personas jóvenes quienes, en un gran porcentaje, cometen infracciones o delitos de manera aislada, precisamente por ser personas en formación cuya inmadurez provoca una crisis de la edad que es solo temporal o episódica. Como lo señala el jurista C.T. apoyado en doctrina de reconocidos estudiosos de la delincuencia juvenil, como lo son los autores G.K., F.D. y H.O.:

Hay que considerar que opiniones calificadas informan que los persona menor de edad y los jóvenes atraviesan por una etapa de inmadurez, en la cual el realizar algunas conductas prohibidas estimula la definición de su personalidad y marca el paso a la edad adulta, ‘el delito en los jóvenes entre los 12 y 18 años es una conducta normal debido a un período de crisis de juventud y desarmonía con la madurez, ya que se encuentra en una fase transitoria y con perturbaciones de adaptación. Además, la delincuencia juvenil no es una manifestación sólo de las clases sociales más pobres, ni de los sujetos estigmatizados socialmente´ (…) Lo anterior nos debería llevar a la conclusión de que muchos de los que actualmente somos adultos, también hemos pasado por un período de adaptación y que solo en algunos casos podemos hablar de ‘crisis’ en la adolescencia, y esto no significó un obstáculo para que la mayoría se integrara socialmente. Sin necesidad de que la adolescencia hubiera significado el inicio de una carrera delictiva, esto debería justificar que la reacción y la intervención judicial sea la menos posible, ya que los delitos (por lo menos la gran mayoría) son producto de lo que podríamos denominar trance de juventud[2].

150%'>En lo que se refiere a la desjudicialización, su fundamento legal está presente en la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) que incorpora formas de desjudicialización como la Conciliación (artículos 61, 64 y 69 inciso f), la Suspensión del proceso a prueba (artículos 89 LJPJ); los Criterios de oportunidad (artículo 56 LJPJ), la Reparación integral del daño (artículo 127 LJPJ, y el 30 inciso j del Código Procesal Penal en relación con el 88 de la LJPJ). También encontramos otras formas de desjudicialización en normativa internacional de aplicación obligatoria en nuestro país, por disposición expresa del artículo 7 de la LJPJ, que prescribe como principio rector de esta ley la protección integral del menor de edad, su interés superior y la reinserción en su familia y la sociedad, indicando que el Estado, las organizaciones no gubernamentales y la comunidad deben promover programas orientados a procurar esos fines, así como la protección de los derechos e intereses de la víctimas del hecho, todo lo cual es concordante con los principios y efectos de la aplicación del modelo de Justicia Restaurativa.

150%'>El artículo 8 de la LJPJ, por su parte, señala que esta ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la normativa internacional en materia de personas menores. Todo ello en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica. Al amparo de tales disposiciones, debe reconocerse entonces cualquier otro medio de desjudicialización que haya sido dispuesto y reconocido por nuestro Estado a través de normativa internacional, como la Remisión que se establece en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la cual en su artículo 1. 1.3 señala:

150%'>“Con el objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad”; y el artículo 11, que establecen: “11.1 Se examinara la posibilidad, cuando proceda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR