Circular nº 147 de Corte Plena, 20 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Plena

CIRCULAR No. 147-2017

Asunto: Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA).-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 30-17 celebrada el 11 de setiembre de 2017, artículo III, dispuso aprobar el “Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA)” , que literalmente dice:

REGLAMENTO

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN SOCIOLABORAL Y ANTECEDENTES (UISA)

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

Ámbito de aplicación

Las siguientes disposiciones tienen por objeto regular las relaciones entre la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA), con las personas oferentes externas al Poder Judicial, las personas empleadas de esta Institución, las oficinas judiciales, las instituciones públicas, así como familiares y demás personas vinculadas con la persona sujeta de la investigación; con quienes esta oficina deba establecer cualquier tipo de contacto en el ejercicio de sus funciones, dentro del territorio nacional, o excepcionalmente, fuera de este, por medios tecnológicos o recurriendo a instancias diplomáticas.

Artículo 2.-

Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a. Atestado: Documento formal u oficial relacionado con diferentes ámbitos de la vida de una persona oferente, que hace constar el cumplimiento de alguna condición o requisito, como su preparación académica o experiencia laboral, entre otros.

b. Base de datos: Grupo de archivos, ficheros, registros, expedientes o cualquier conjunto estructurado de datos físicos o electrónicos, de carácter público o privado, a los cuales la UISA tendrá acceso durante el proceso investigativo.

c. Consentimiento informado del titular de los datos personales: “Toda manifestación de voluntad, expresa, libre, inequívoca, informada y específica que se otorgue por escrito, para un fin determinado, mediante la cual el titular de los datos personales o su representante, consienta el tratamiento de sus datos personales”. (Reglamento a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 2, inciso f).

d. Datos personales de acceso restringido: “Son los que aun formando parte de registros de acceso público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. Su tratamiento será permitido únicamente para fines públicos o si se cuenta con el consentimiento expreso del titular”. (Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 9, inciso 2)

e. Datos personales de acceso irrestricto: “Son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados…” (Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, artículo 9, inciso 3)

f. Desestimación: Consiste en denegar a una persona la continuidad en un proceso de selección por incumplimiento de algún requisito, o bien, cuando obtiene un resultado negativo o desfavorable en cualquiera de las evaluaciones o valoraciones.

g. Elegible (elegibilidad): Es la condición que obtiene una persona oferente al Poder Judicial cuando alcanza una ponderación de factores igual o superior a 70% (en escala de 1 a 100) dentro de un proceso evaluativo. La elegibilidad le permite integrar los registros de personas con esa condición, para conformar ternas o nóminas de nombramiento, para determinada clase de puesto.

h. Estudio Sociolaboral y de Antecedentes: Es una valoración de la idoneidad ética y moral de quienes participan de algún proceso de reclutamiento y selección para ingresar a laborar en el Poder Judicial, o bien de las personas que ya se encuentran nombradas en la Institución. Está a cargo de un equipo técnico y profesional, al amparo de la normativa vigente y en apego a principios laborales y constitucionales.

Se avoca a rastrear y analizar antecedentes de tipo judicial, administrativo disciplinario o de cualquier otra naturaleza, así como a conocer el desenvolvimiento general de la persona aspirante en los diferentes entornos en los que interactúa cotidianamente (familia, trabajo, comunidad)

i. Idoneidad: Principio constitucional mediante el cual una persona debe demostrar el cumplimiento de una serie de condiciones o méritos, indispensables para ser considerada apta para una determinada función en el ámbito de la Administración Pública.

j. Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales: Ley de Protección de Datos.

k. Meritorio: Condición que adquiere una persona que ingresa al Poder Judicial en calidad tal y por la cual no recibe un salario u otra retribución económica. La persona meritoria eventualmente podría ocupar un puesto remunerado, a plazo fijo o periódico según sus “méritos” y la idoneidad demostrada en el puesto de trabajo, así como al cumplimiento de todos los requisitos.

l. Oferente: Persona física externa o interna al Poder Judicial, que ofrece sus servicios con el fin de participar en un proceso selectivo, para aspirar a un puesto de trabajo en cualquiera de las modalidades de ingreso, a saber: interino, meritorio o propietario. También se le denomina “postulante” o “persona candidata”.

m. Tratamiento de datos: “Cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro, la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por transmisión, difusión, distribución o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la...

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