Circular nº 088 de Corte Plena, 25 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorCorte Plena

CIRCULAR No. 88-2017

Asunto: Modificación a la Circular N° 69-14 relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”.-

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena , en sesión N° 11-2017 celebrada el 15 de mayo de 2017, artículo XV, dispuso modificar el texto sobre las “Reglas para la sucesión de una vacante en la Presidencia o Vicepresidencia”, publicado mediante Circular N° 69-14 en el Boletín Judicial N° 93 del 16 de mayo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

Artículo 1. De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.

Artículo 2. Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección, en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.

Artículo 3.-

Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4. La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1...

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