Circular nº 110 de Consejo Superior, 20 de Julio de 2017

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 110-2017

Asunto: Atención de servicios en el Poder Judicial en virtud de movimiento de huelga convocado por el Frente de Organizaciones Gremiales.

AL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SE LE HACE SABER QUE :

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 68-17 celebrada el 20 de julio de 2017, artículo II y en virtud del movimiento de huelga, convocado por el Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial, conforme a los comunicados de la Presidencia y del citado Frente Gremial, en ejercicio de los artículos 67 y 81 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso lo siguiente:

I. El acceso a la Administración de Justicia es un derecho humano.

II. Cualquier ejercicio de derechos individuales y colectivos (entre ellos el derecho a huelga), debe hacerse con absoluto respeto de los derechos de las demás personas.

Por esa razón y dentro del marco jurídico que nos rige, se deben atender, entre otros, los siguientes servicios esenciales:

1. Levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.

2. Atención de denuncias.

3. Solicitudes de imposición de una medida cautelar.

4. Cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer.

5. Atención de solicitudes de medidas de protección.

6. Juicios con persona detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir.

7. Intervenciones de las comunicaciones.

8. M. de los sistemas informáticos y de la comunicación.

9. Atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país.

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