Circular nº 047 de Consejo Superior, 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorConsejo Superior

CIRCULAR No. 47-2016

Asunto: A mpliación de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 7-16 celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXIV, en atención al oficio N° 002-PJR-16 del 14 de enero del 2016, suscrito por la Magistrada D.A.M., coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista de los delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, lo anterior con base a la publicación de la circular N° 01-2016 del Ministerio Público.

Podrán remitirse a dicho programa, además de loscasos ya previstos, los siguientes delitos:

Ø Robo Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1 del Código Penal.

Ø Receptación, Art 330 del Código Penal

Ø Estafa, Art 216 inciso 1 del Código Penal.

Ø Estelionato, Art 217 del Código Penal en relación al inciso 1 del artículo 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.

Ø Fraude de simulación, Art 218 del Código Penal en relación con inciso 1 del art 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.

Ø Estafa de seguro, Art 220 del Código Penal en relación al inciso 1 del artículo 216 del Código Penal.

Ø Estafa mediante cheque, Art 221 del Código Penal en relación al inciso 1 del artículo 216 del Código Penal.

Ø Libramiento de Cheques sin Fondos, Art 250 del Código Penal.

Ø Recepción de Cheque sin Fondos, Art250 bis del Código Penal.

Ø Simulación de Delito, Art 327 del Código Penal.

Ø Lesiones Leves, Art 125 del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.

Ø Accionamiento de arma, Art 257 bis del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.

Ø Resistencia Simple, Art 312 del Código Penal.

Ø Desobediencia, Art 314 del Código Penal.

Ø Introducción de drogas a centro penal, Art. 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades C., legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

“Con la salvedad de que deben ser casos, en los que se acredite necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la persona ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la misma y se trate de una cantidad exigua.

Con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR