Circular nº 001 de Corte Plena, 6 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2016 |
Emisor | Corte Plena |
CIRCULAR No. 1-2016
Asunto: Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.-
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y PUBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No. 23-15 celebrada el 8 de junio de 2015, artículo XVI, aprobó el Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015”
Junio 2015
Tabla de contenido
ARTÍCULO 1: DEL PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO .. 2
ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO .. 2
ARTÍCULO 3: DE LAS DEFINICIONES . 2
ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DEL COMITE .. 2
ARTÍCULO 5: DE LOS ACUERDOS DEL COMITE .. 3
ARTÍCULO 6: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ .. 3
ARTÍCULO 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITE .. 4
ARTÍCULO 8. DE LOS CAMBIOS DEL COMITE .. 5
ARTÍCULO 9. DE LAS SESIONES DEL COMITE .. 5
ARTÍCULO 10. DEL ENLACE OFICIAL DEL COMITÉ.. 6
ARTÍCULO 11. DE LAS DIETAS DEL COMITÉ 6
• ARTÍCULO 1: DEL PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO
Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma específica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y atribuciones a que se someten los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA del FIDEICOMISO INMOBILIRIO PODER JUDICIAL.
ARTÍCULO 2 : ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial y de las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su condición de Fideicomitente y de la Unidad Administradora del Proyecto.
ARTÍCULO 3: DE LAS DEFINICIONES
Tal y como se utilizan en este Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de FIDEICOMISO INMOBILIRIO PODER JUDICIAL o en la normativa vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DEL COMITE
Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el FIDEICOMITENTE, uno por el FIDUCIARIO y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”. Los miembros de dicho COMITÉ deberán contar con experiencia en la ejecución de proyectos de inversión, de similar magnitud en relación al objeto del FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL.
Los miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense. Su nombramiento será por todo el plazo del F., salvo el...
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