Circular nº 001 de Corte Plena, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorCorte Plena

CIRCULAR No. 1-2016

Asunto: Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.-

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PUBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 23-15 celebrada el 8 de junio de 2015, artículo XVI, aprobó el Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015”

Junio 2015

Tabla de contenido

ARTÍCULO 1: DEL PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO .. 2

ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO .. 2

ARTÍCULO 3: DE LAS DEFINICIONES . 2

ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DEL COMITE .. 2

ARTÍCULO 5: DE LOS ACUERDOS DEL COMITE .. 3

ARTÍCULO 6: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ .. 3

ARTÍCULO 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITE .. 4

ARTÍCULO 8. DE LOS CAMBIOS DEL COMITE .. 5

ARTÍCULO 9. DE LAS SESIONES DEL COMITE .. 5

ARTÍCULO 10. DEL ENLACE OFICIAL DEL COMITÉ.. 6

ARTÍCULO 11. DE LAS DIETAS DEL COMITÉ 6

ARTÍCULO 1: DEL PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO

Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma específica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y atribuciones a que se someten los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA del FIDEICOMISO INMOBILIRIO PODER JUDICIAL.

ARTÍCULO 2 : ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial y de las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su condición de Fideicomitente y de la Unidad Administradora del Proyecto.

ARTÍCULO 3: DE LAS DEFINICIONES

Tal y como se utilizan en este Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de FIDEICOMISO INMOBILIRIO PODER JUDICIAL o en la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DEL COMITE

Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el FIDEICOMITENTE, uno por el FIDUCIARIO y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y EL FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”. Los miembros de dicho COMITÉ deberán contar con experiencia en la ejecución de proyectos de inversión, de similar magnitud en relación al objeto del FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL.

Los miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense. Su nombramiento será por todo el plazo del F., salvo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR