Sentencia nº 00003 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 12 de Enero de 2018
| Ponente | José Miguel González Molina |
| Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2018 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria |
| Número de Referencia | 07-100185-0216-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
*071001850216CI* EXPEDIENTE: 07-100185-0216-CI (039-2016-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: ERICK M.V. Y OTRA DEMANDADA: CHENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 003 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HATILLO, bajo el expediente 07-100185-0216-CI, por ERICK MURILLO VALVERDE, mayor, en unión de hecho, cédula 1-961-577, vecino de San José, contra CHENTE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo C.L.V.V., mayor, casado, empresario, cédula 1-416-815, vecino de San José; entidad que a su vez reconvino al actor original y a E. M.G.J., mayor, soltera, empleada de comercio, cédula 1-1041-679, vecina de San José. Interviene el licenciado R.M.F.M., en calidad de apoderado especial judicial del coactor M.V.. RESULTANDO :
1.- La licenciada M.G.P., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, en sentencia dictada a las diez horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil quince, resolvió: " POR TANTO De conformidad con los artículos 267, 316, 320, 455, 456, 860, 863 del Código Civil, 221, 222 y 317 del Código Procesal Civil y consideraciones expuestas, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva y se declara SIN LUGAR la demanda civil establecida por ERICK MURILLO VALVERDE contra CHENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara parcialmente con lugar la reconvención interpuesta por CHENTE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA contra ERICK M.V. y E.G.J., quienes deben desocupar el inmueble matrícula 094914 000, y restituir las cosas al estado en que actualmente se encuentran en caso de desmejora, al ser C. Internacional S.A. su propietaria registral, por ello se rechaza la excepción de falta de causa, falta de derecho y falta de interés comprendidas en la que fue la genérica de sine actione agit. A. dichas defensas sobre los daños y perjuicios denegados. Se rechaza la excepción de prescripción. Con fundamento en los numerales 221 y 222 del Código Civil, y en vista de que la demanda del actor y reconvenido es denegada y acogida la pretensión principal de la contrademanda, son ambas costas a cargo del cargo del actor y reconvenidos. N.. " (Sic).-
2.- De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el apoderado especial judicial del coactor M.V..-
3.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. Se aprueba el capítulo sobre hechos acreditados, al ser consecuente con una adecuada apreciación de la prueba. II. Asimismo se refrenda el apartado de datos no demostrados, por no ser objeto de impugnación. III. Acción real mediante la cual el demandante reconvenido señor E.M.V. pretende en esencia que se declare a su favor por usucapión el derecho de propiedad sobre la finca 1-94914-000 inscrita a nombre de la demandada C. Internacional, S.A., y se inscriba el dominio en el Registro Nacional. Esta contrademandó a su vez al actor y a la señora E.G.J., para que se declare la restitución del bien con el consecuente desalojo de los reconvenidos, con condena a pagar daños, perjuicios y costas. El Juzgado de primera instancia, mediante la sentencia N° 52-2015 de las diez horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil quince, acogió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de derecho contra la primera acción; desestimó la demanda de don Erick Murillo; estimó parcialmente la reconvención contra él y doña E.G., ordenándoles la desocupación de la finca 1-94914-000 y restituir las cosas al estado en que actualmente se encuentran en caso de desmejora, al ser C. Internacional, S.A., su propietaria registral; denegó por ello las defensas de falta de causa, falta de interés y de derecho comprendidas en la genérica sine actione agit; pero las acogió para denegar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; rechazó la excepción de prescripción contra la reconvención; e impuso condena a pagar las costas al actor primigenio y ambos reconvenidos. IV. Contra lo resuelto se alza el actor original y correconvenido M.V., cuyas alegaciones parten en lo fundamental de tres agravios, respecto de los cuales todo lo demás es reiteración de ideas que se pueden condensar en los siguientes argumentos: Que la sentencia debe anularse o revocarse porque adopta dentro de sus consideraciones y acoge una reconvención que no fue presentada con la demanda y sin tener conexión con su objeto, como lo exige el artículo 308 del Código Procesal Civil. Porque el fallo apreció favorablemente los testimonios ofrecidos por la parte demandada reconventora, en particular respecto de la época y del tiempo de la posesión del demandante sobre el inmueble en litigio, pese a ser falsos ya que se contradicen con la fechas citadas en los propios documentos acerca de denuncias de vecinos contra el demandante -entre ellos una de esas testigos-, piezas que más bien dan cuenta de una posesión de este desde el año 1997 sobre la finca en pleito. Y porque que se rechaza su pretensión por falta de un título traslativo de dominio, veredicto que califica de incorrecto porque precisamente de haber tenido ya título inscrito este proceso no haría falta y además por ser contrario a la letra del numeral 860 del Código Civil, cuando se ha verificado una posesión de su parte decenal, continua, de buena fe, pública, pacífica y a título de dueño; no precaria como aduce la juzgadora. V. Lo relativo a la presunta inobservancia de las reglas sobre acumulación sobrevenida de procesos por medio de una contrademanda consiste en un aspecto precluido que...
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