Sentencia nº 00002 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 12 de Enero de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000203-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*140002030182CI* EXPEDIENTE: 14-000203-0182-CI (027-2017-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR: ADALBERTO FLORES TORRES DEMANDADA: CORPORACION AUTOMOTORA M Y R INDEPENDIENTE, S.A. VOTO: 002 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 14-000203-0182-CI, por A.F. TORRES, mayor, casado, abogado, cédula 1-409-231, vecino de Curridabat; contra CORPORACIÓN AUTOMOTORA M Y R INDEPENDIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo R.S.S., mayor, cédula 1-691-653.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado B.H.M., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO De oficio se declara que el actor cuenta con LEGITIMACIÓN ACTIVA; que el demandado cuenta con LEGITIMACIÓN PASIVA; que el actor carece de DERECHO; que el actor cuenta con INTERÉS ACTUAL; en consecuencia se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria interpuesta por A.F. TORRES en CONTRA de CORPORACIÓN AUTOMOTORA M Y R INDEPENDIENTE S.A..-. " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la actora.-

  3. - En los procedimientos se han observado los vicios de nulidad que se dirán.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre los considerandos de hechos probados e indemostrados. II.- La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia dictada a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis por el Juzgado Tercero Civil de San José. En ese pronunciamiento, se declaró sin lugar la demanda resolviendo sin especial condenatoria en costas. III.- Los agravios de la parte recurrente son los siguientes: Incurre el Ad quo en una valoración subjetiva favoreciendo arbitrariamente a los demandados y ayuna de fundamentación, obviando la realidad y la materia de examen, revertiendo la carga de la prueba. El análisis es precipitado y ayuno de razón, en la resolución recurrida se dedica a realizar especulaciones y apreciaciones subjetivas, incurriendo en ultra petita, favoreciendo a los demandados rebeldes y desconoce y omite, que la realidad iure et de iure del caso concreto, aconteció única y puntualmente en el momento del cambio de aceite del vehículo. Los defectos venían en el vehículo, los arrastraba desde el momento y antes de la venta. El vehículo dejó de funcionar sin mediar intervención de nadie, únicamente un simple cambio de aceite. Todo lo demás, fueron acciones tendientes a reparar ese daño gravísimo que arrastraba el vehículo desde antes y al momento de la venta, que además la agencia vendedora conocía y aun así, lo vendió irresponsablemente y temerariamente. Inobservó el Ad quo en la resolución recurrida, que estamos en presencia de vicios ocultos y ante una venta de un vehículo de mala fe, con vicios escondidos, que es lo que se conoce en doctrina mercantil, como "reticencia dolosa" del vendedor. Esos vicios al momento de la compra no eran verificables para el comprador, ya que la carga de la prueba se revierte...

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