Sentencia nº 00001 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 12 de Enero de 2018

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000287-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

*120002870180CI* EXPEDIENTE: 12-000287-0180-CI (414-2015-1) PROCESO: ORDINARIO ACTORA: M.E.V.V.D.: CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 001 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000287-0180-CI, por M.E. V.V., mayor, soltera, comerciante, cédula 1-738-302, vecina de San José; contra CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo D.R.S.V., mayor, soltero, auditor, cédula 1-956-475, vecino de Heredia. Intervienen en calidad de apoderadas especiales judiciales las licenciadas X.S.C. y M.R.A., la primera de la parte actora y la restante de la demandada.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado R.P.M., Juez Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince, resolvió: POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés actual. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido, la excepción de falta de derecho, en consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria establecida por M.E.V.V., contra la Mega Súper S.A, y se hece el siguiente pronunciamiento. Primero: Se condena a Corporación Mega Súper S.A, a pagar a la actora, la suma de seis millones de colones (¢6.000.000) por daño moral subjetivo. Se conceden intereses legales, sobre la suma otorgada, a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Segundo: Se condena a la vencida de ambas costas de este proceso. En lo no concedido expresamente entiéndase denegado. N..- " (Sic).-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la apoderada especial judicial de la parte demandada, licenciada M.R.A. y apelación adhesiva incoada por la apoderada especial judicial de la actora, licenciada X.S.C..-

  3. - En los procedimientos se ha observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE CUESTIONES PROCESALES: Se mantiene lo resuelto, por cuanto no es objeto de impugnación.- II.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Por corresponder al mérito de los autos, se prohíja el elenco de hechos acreditados y no acreditados contenido en el fallo recurrido.- No obstante, se corrige el error material contenido en el hecho probado 3) en el sentido que donde se indica “2015” debe leerse “2011”. Asimismo de importancia para dirimir el presente asunto, debe suprimirse la palabra "denuncia" indicada en el hecho 4) para que en su lugar se lea "la solicitud antes citada". Asimismo como no acreditados se agregan los siguientes: "4. Que en el operativo policial indicado en líneas precedentes, hayan participado 40 oficiales de policía. (No hay prueba alguna en ese sentido.)

  4. Que la imagen de la actora cuando era introducida en la Patrulla Perrera se haya mostrado en los noticieros. (No se aportó prueba alguna de la cual, se haga desprender ese hecho)

  5. Que como consecuencia de la detención que sufrió la accionante se haya puesto en peligro la posibilidad de ésta de trabajar en las ferias del agricultor. (Tampoco se aportó elemento de prueba alguno del que se pueda colegir esa circunstancia.) " III.- SÍNTESIS DEL CASO: La actora interpuso la presente demanda pues según refiere, es una madre soltera con dos hijos de 7 y 12 años de edad, que desde hace aproximadamente ocho años en forma ininterrumpida, se dedica al alquiler de cochecitos durante la realización de la Feria del Agricultor, los días sábados en Plaza Víquez. Señala que el día 15 de octubre de 2011 se encontraba junto a sus colaboradores realizando esa actividad cuando en forma sorpresiva y con auxilio de aproximadamente 40 Oficiales de Seguridad Pública, se hizo presente la Fuerza Pública de San José, acordonaron el área donde se encontraban ubicados los "Cochecitos" y por orden de los oficiales de seguridad de Megasuper, dispusieron de los coches que estaban en uso de los clientes, esperando que viniera un camión grande para trasladarlos a los Tribunales de Justicia, mientras que otros se perdieron pues no fueron decomisados y no había quien los cuidara pues sus ayudantes estaban detenidos.- Dice que la Fuerza Pública al mando del C.J.C., sin darle explicación alguna, procedió a detenerle a ella y a sus colaboradores por espacio de dos horas, a pesar de que, mediante la factura N°031870, les había demostrado que los coches involucrados se habían adquirido por medio de compra. Ella insistió que soltaran a los muchachos que le ayudan, con la finalidad de que cuidaran los coches restantes pero su reclamo en ese sentido no fue atendido. Luego se ordenó que la metieran en la Patrulla "Perrera" con el propósito de que los medios no la entrevistaran y de que se trasladara hasta el puesto de la Fuerza Pública ubicado en la Antigua Instalación de Canal 7 en Cristo Rey. Asegura que estando en dicha delegación se hizo presente el encargado de Seguridad de la Corporación Megasuper S.A. y le indicó a la...

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