Sentencia nº 01491 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-000257-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180002570007CO * Exp: 18-000257-0007-CO Res. Nº 2018001491 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho . RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR MIGUEL MARTÍN RODRÍGUEZ PAGANI, CÉDULA DE IDENTIDAD 0401190201, CONTRA SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de enero de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra la Sociedad Periodística Extra Limitada. Detalla que el 12 de diciembre de 2017 Diario Extra publicó, tanto en la prensa escrita como en la digital, una noticia titulada “ Balazo en Chaleco deja sin efecto nombramiento a Jefe de OIJ”. Dentro de la noticia, constan una serie de circunstancias que no solo perjudican su imagen como funcionario público, sino que, a la vez, su imagen como profesional, por cuanto, se realizaron una serie de aseveraciones que no son ciertas y se utilizó su apellido y cargo. En razón de lo anterior, el 15 de diciembre de 2017 presentó un escrito ante el periódico en el que solicitó su derecho de rectificación y respuesta. No obstante, no ha obtenido ningún tipo de respuesta. El 26 de diciembre de 2017 consultó a Paola Hernández Chavarría, directora de dicho medio de comunicación, quien, vía escrita, le contestó que no procedía la publicación. Estima que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales.

2.- Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2017, lary María Gómez Quesada, Gerente de SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA informa que la Dirección de Diario Extra se negó a publicar la petición del recurrente por las siguientes razones:

1. Primero, porque la noticia no lo identifica plenamente y por lo tanto no le es agraviante porque no afecta su buen nombre y reputación. Obsérvese que la información no indica que el Jefe Interino que quedó sin nombramiento como consecuencia de un acto de Departamento de Inspección Judicial haya sido el señor Miguel Rodríguez Pagani. El único dato de identidad que contiene la nota es el apellido Pagani que, si bien es el segundo apellido del demandante en amparo, no es suficiente para que la generalidad del público lector lo pueda identificar plenamente. Y es que, sobre este particular es importante recordar que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional tiene dispuesto que"(...) para que una persona pueda invocar la vulneración a este derecho, debe existir una plena identificación de la persona presuntamente perjudicada, sea por su nombre o por su imagen. Ergo, la petición del Sr Rodríguez es improcedente porque la información no lo identificó de una manera que el público lector lo pudiese identificar de manera plena y por lo tanto lo que se informó no es objetivamente agraviante para el recurrente. Se rechazó la petición, en segundo lugar, porque la noticia no dice que el señor Rodríguez sea una persona sin la experiencia, conocimiento, práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función como él lo indicó en el escrito de petición. Lo que señaló la nota de manera general v después de concluir el relato del caso específico y de los motivos por los que fue revocado el nombramiento, es que "(...) Fuentes confidenciales mencionaron a DIARIO EXTRA que existen 2 plazas en el SITE que tienen más de un "novio" y los que son nombrados jefes, supuestamente no están capacitados para tomar decisiones inmediatas". Obsérvese que la OPINIÓN que relata la nota se limita a decisiones INMEDIATAS (como la acaecida); no refiere al señor Rodríguez de manera directa ni indirecta; y mucho menos informó que él sea una persona sin experiencia, conocimiento, práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función; ni tampoco dice que ese fue el motivo por el que fue removido de la Jefatura. Se le rechazó, en tercer lugar, porque el escrito de petición suscrito por don Miguel Rodríguez no indica en qué consiste la inexactitud de la noticia Y MÁS BIEN LA CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS PORQUE CONFIRMA: (A) que si existió en su contra una denuncia ante la Inspección y que se generó luego de la balacera y la emboscada que relata la noticia; (B) que dicha denuncia fue interpuesta por los investigadores judiciales Monge y Ugalde; (C) que ellos la interpusieron por la inacción que le acusaron; (D) y que dicha denuncia tuvo como efecto -tal cual narra la noticia- que se dejara sin efecto su nombramiento como Jefe Interino. Esos son los hechos de interés público que fueron objeto de noticia y esos hechos, lejos de haber sido desvirtuados por el petente, los confirma aunque haya indicado (sin decir por qué) que a él se le suspendió como jefe de SITE "sin el debido proceso". Se le rechazó, finalmente, porque la noticia tampoco es inexacta. Tal y como puede observarse, la noticia de evidente interés público que fue elaborada por el comunicador Manuel Rodríguez Estrada informó acerca de hechos que son absolutamente ciertos y están contenidos en el expediente 17-002152-3-U que ofrezco como prueba. Observará este honorable Tribunal Constitucional que la emboscada que sufrieron 2 funcionarios judiciales y los subsiguientes hechos relatados por la noticia y que pusieron en peligro de muerte a esas personas, SÍ fueron denunciados a la inspección Judicial; SÍ tuvieron como persona denunciada al recurrente, y SÍ tuvieron como consecuencia que se dejara sin nombramiento a un jefe interino a quien se le revocó el nombramiento como Jefe de Servicio... tal cual se DA CUENTA EN LA NOTICIA. Ergo. No existe la "significativa falta de correspondencia o de fidelidad" que establece la jurisprudencia y por lo tanto la petición era improcedente.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a su derecho de rectificación y respuesta. Explica que el Diario Extra el día 12 de diciembre de 2017, publicó una noticia que afecta su imagen como funcionario público y como profesional. Aduce que la noticia contiene aseveraciones inexactas. Explica que el 15 de diciembre de 2017, solicitó a los personeros del Diario Extra la rectificación de la noticia, gestión que fue rechazada. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) El 12 de diciembre de 2017, el Diario Extra publicó la siguiente noticia: “BALAZO EN CHALECO DEJA SIN NOMBRAMIENTO A JEFE DE OIJ. INDAGAN LO SUCEDIDO A PAREJA DE INVESTIGADORES, SAN JOSÉ. Un balazo que perforó un chaleco antibalas de una investigadora del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) mientras atendía un caso en el sector de Bri Bri en Pavas, dejó sin nombramiento a un jefe interino de apellido Pagani. Los judiciales de apellidos Monge (mujer) y Ugarte, ambos pertenecientes a la Sección de Investigaciones de Turno Extraordinario (SITE), estaban dentro de un vehículo Kia Cerato y se disponían a buscar testigos y cámaras de seguridad por unas lesiones que se dieron horas antes. De pronto fueron emboscados por tres sujetos que portaban armas de fuego calibre 9 mm,

7.62 y una escopeta que estaban cargando y empezaron a volar bala, siendo que uno de los proyectiles ingresó por la parte trasera del carro que estaba estacionado, pasó la cajuela, atravesó la lata, el asiento y el chaleco antibalas que estaba colocado detrás de la funcionaria que salió ilesa. Ambos judiciales llegaron a la oficina asustados por lo sucedido, sin embargo, habrían solicitado una inmediata intervención a la zona con ayuda de otros cuerpos policiales del país, pero al parecer el jefe de ese momento se negó alegando que el sitio estaba “caliente”. Debido a la negativa, al día siguiente la pareja de agentes se trasladó al Departamento de Inspección Judiciales, donde interpusieron la respectiva denuncia contra el jefe, argumentando que los dejó solos, inclusive al parecer se dice que los mandó a atender un homicidio. Desde dicho departamento del OIJ le comunicaron a Pagani que le revocan el nombramiento como jefe de servicio y vuelve a la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios (Siori) donde se desempeñaba anteriormente. Fuentes confidenciales mencionaron a DIARIO EXTRA que existen 2 plazas en el SITE que tienen más de un “novio” y los que son nombrados jefes, supuestamente no están capacitados para tomar decisiones inmediatas. La marca del chaleco que fue agujereado es Miguel Caballero, se pone en duda no sólo en nuestro país, sino en Colombia, donde compraron 10 mil unidades blindadas que podrían ser perforados por balas que se venden en el país. Trascendió que en Guatemala la empresa está siendo investigado por la calidad de los chalecos” (ver documento). b) El 15 de diciembre de 2017, a las 10 horas el accionante presentó solicitud de rectificación y respuesta ante el Gerente General Grupo Extra, nota que detalla lo siguiente: “Estimadas señoras, quién suscribe, Miguel Rodríguez Pagani, en mi condición de Jefe de Servicio del Organismo de Investigación Judicial, de la manera más atenta solicitó que en el plazo de ley se publique el derecho de rectificación y respuesta que adjunto, tanto en su edición impresa como en la digital y que se haga en la edición semanal de Lunes a Viernes en la Sección de Sucesos, toda vez que la publicación se dio un día martes y en dicho segmento, para de esta forma cumplir con un derecho respuesta en condiciones igualitarias, tal como lo establece nuestra legislación. Esta solicitud tiene fundamento legal en los artículos 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 29 de la Constitución Política. El objeto de este derecho es rectificar las insinuaciones groseras e infundadas contenidas en la noticia titulada "Balazo en chaleco deja sin nombramiento a Jefe de OIJ", suscrita por el periodista Manuel Estrada publicada el manes 12 de diciembre de

2017. Por respeto a las personas lectoras y a la imagen del Organismo de Investigación me veo en la obligación de aclarar lo consignado en esta noticia, que afecta mi honor como profesional, así como mi vida personal e imagen adquirida durante toda mi trayectoria como funcionario judicial. “ACTUÉ LEGALMENTE, APEGADO A LA ÉTICA Y A LA EXPERIENCIA COMO JEFE DE OIJ". Miguel Rodríguez Pagani. En virtud de la noticia publicada en el Diario Extra en donde se pone en duda mi experiencia y profesionalismo como Jefe del Organismo de Investigación Judicial, es mi deber como Funcionario Público rendir cuentas a la Sociedad Costarricense y aclarar las impresiones contenidas en dicha publicación. No es cierto que ocupaba la plaza de jefe en la Sección de Turno Extraordinario (SITE) sin contar con la experiencia, conocimiento, práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función, soy profesional en criminología y con bastos (SIC) conocimientos en criminalística, que gracias a mi esfuerzo personal y familiar he logrado metas académicas y personales que me han permitido crecer en esta carrera tan honorable, ingresar al Poder Judicial y ascender en los puestos que he ocupado, cumpliendo con los requisitos que los perfiles de los puestos exigen y que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación y el Manual de Puestos del Poder Judicial, dicha experiencia encuentra fundamento en los 18 puestos de jefaturas en el OIJ que he desempañado en diferentes delegaciones a lo largo del territorio nacional así como más de 28 años como investigador y Jefe en dicha institución. De igual forma mi persona ha participado en los escenarios de mayor relevancia en todo el país, así como las diferentes situaciones críticas que se han suscitado en todo el territorio nacional, ya que cuento con conocimiento adquirido tanto a nivel nacional como internacional, en razón de la jefatura que ocupo como coordinador de la Unidad de Negociadores de Rehenes a Nivel Nacional y la Jefatura que ostento en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios. En cuanto a lo relacionado propiamente con el hecho acaecido del disparo a la unidad policial y ante el cual se suspendió mi cargo como Jefe de SITE sin el debido proceso, ya que no cuento con ningún tipo de sanción legal basada en un procedimiento disciplinarlo, no es cierto que mi persona no haya gestionado ningún acto para el esclarecimiento de dicho ilícito, toda vez que al sitio se apersonaron varias unidades de la policía administrativa (Pavas y Rincón Grande de Pavas), se interpuso la denuncia correspondiente en la oficina de recepción de denuncias del OIJ, se realizó la inspección de la unidad afectada, se coordinó la inspección del sitio del suceso e inclusive existió la detención de dos sujetos sospechosos, participación de dichos sujetos la cual fue descartada por los propios compañeros afectados, quienes no podían describir con exactitud las personas responsables de acometer en contra de la unidad policial, posibles vehículos involucrados y viviendas en donde eventualmente se hubiesen resguardado los mismos, diligencias que mi persona como Jefatura consideró oportunas y proporcionales para no crear un riesgo desproporcional para la Policía Judicial a mi cargo, la Policía Administrativa e incluso la propia ciudadanía, anteponiendo en todo momento la integridad física y emocional del personal mencionado anteriormente, siendo incluso que en relación a las manifestaciones efectuadas en dicha nota entorno al envió del personal a la atención del Homicidio acaecido el día de los hechos, mi persona se trasladó junto con el compañero Ugalde atender el caso del homicidio, tomando en consideración el estado en que se encontraba la compañera Monge, así como la falta de personal para continuar brindando a la ciudadanía el servicio adecuado. Por lo anterior expuesto, solicito la publicación de este derecho de rectificación y respuesta que legítimamente y amparada en la normativa ejerzo. Con toda consideración, suscribe atentamente. Lic. Miguel Rodríguez Pagani, Jefe de Investigación 1, Sección de Inspecciones Oculares” (ver documentación); c) El 20 de diciembre de 2017, el accionante por correo electrónico sianny_ro@hotmail.com solicitó a la Directora del Diario Extra al correo electrónico paola.hernandez@diarioextra.com se le brinde información y fecha exacta en que se realizará la publicación en cuanto al derecho de rectificación y de respuesta que presenté el pasado Viernes 15 de diciembre del año 2017 (ver documentación); d) El 26 de diciembre de 2017, la Dirección del Diario Extra comunica al interesado: “Buenas tardes doña Sianny Espero esté muy bien. Tras revisar el documento, procede a comentarle que desde la semana anterior el Lic. Carlos Serrano de nuestro grupo de abogados externó que no procedía su publicación. Desconozco el criterio empleado. Quedo a sus órdenes, Licda. Paola Hernández Ch” (ver documentación). III.- SOBRE EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA. Esta Sala en sentencia número 2773-96 de las 10:57 horas del 7 de junio de 1996, sobre la naturaleza de este derecho dispuso: "(… ) La Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone (artículo 66) que el recurso de amparo garantiza el derecho de rectificación o respuesta que se deriva de los artículos 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, por medios de difusión que se dirijan al público en general, y, consecuentemente, para efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta. La misma Ley regula (artículo 69) el ejercicio de ese derecho ante el órgano de comunicación autor de la publicación que se propone rectificar o contestar, y luego, mediante el recurso de amparo, ante la Sala Constitucional. La hipótesis típica para ejercer el derecho es que la persona sea afectada o aludida por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio por un medio de difusión dirigido al público en general. Es decir, este derecho está relacionado lógica y cronológicamente con otro -el de libertad de expresión- cuyo ejercicio no está, en realidad, limitado por aquel, sino que causa una situación típica en que el derecho de rectificación o respuesta es posible de manifestarse. Tal manifestación, como ya se indicó, se produce directamente ante el órgano que, en ejercicio de su propia libertad, ha hecho la publicación impugnada: órgano a quien se ofrece la ocasión de reconocer entonces -por sí, esto es, sin que el asunto adquiera proporciones litigiosas- el derecho que esgrime el petente, suministrando el medio para que el punto de vista de éste sea del conocimiento público. La Ley de la Jurisdicción Constitucional pauta el procedimiento y las condiciones en que ha de desarrollarse regularmente esa fase de la relación entre el órgano de comunicación y la persona interesada en ejercer el derecho de rectificación o respuesta, sometiéndola a ciertos requisitos: por ejemplo, dispone que el interesado debe formular la solicitud al dueño o director del órgano, que es el llamado a decidir el curso que ha de darse a la petición, y que ésta ha de hacerse -dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación... que se propone rectificar o contestar- (artículo 69). La referencia al dueño o director del órgano implica que este derecho no se ejercita ante el autor de la información, porque no es a éste a quien toca decidir la suerte de la petición: por ende, si más tarde el asunto se plantea ante esta Sala mediante el recurso de amparo, de nada sirve dirigirlo contra el autor de la información, si él no es el dueño o el director del órgano. La previsión del plazo para pedir deja librado a la diligencia del petente el ejercicio del derecho: la Ley le requiere, además, para que acompañe su solicitud con el texto de su rectificación o respuesta redactada en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ella. Lo que sigue corre por cuenta del órgano de comunicación, cuyo dueño o director enfrenta de momento dos cuestiones de importancia: primero, si el interesado está en posición de ejercer el derecho, o si, por el contrario, no es titular de éste en la situación concreta; segundo, si la información es de las que justifican el ejercicio del derecho, es decir, si se da en concreto el caso de la persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio. En cuanto a la primera cuestión, recuérdese que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al regular esta materia (artículo 14), enfatiza que es titular del derecho toda persona puesta por el medio de difusión en situación de padecer informaciones de aquel carácter: es indiferente, pues, si esa persona es un privado o es un funcionario público; en este último caso, la titularidad del derecho se reconoce en cuanto la información le afecte personalmente. La segunda cuestión la aclara notablemente la misma Convención (en el artículo 14), que prescribe que el derecho consiste en efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta: sea, la rectificación o respuesta del afectado por la información -no la del medio, de quien realmente no se pide que rectifique nada, sino solo que publique el punto de vista del derechohabiente-. De aquí se sigue lógicamente que es este último el que en principio ha de apreciar si la información es inexacta o agraviante. La inexactitud es una significativa falta de correspondencia o de fidelidad con los hechos sobre los que la información versa: se da, por caso, si se omiten hechos importantes para la formación de un juicio equilibrado, o se incluyen otros que no son ciertos, o deliberadamente o involuntariamente se presentan de tal manera que se induce al lector a percibirlos de cierto modo con exclusión de otros razonablemente posibles, o en condiciones que pueden alterar la ponderación objetiva y correcta que de lo acontecido llegare a tener el público. Por lo que toca al agravio que el derechohabiente resiente, de lo que se trata es de que la información divulgada, por su contenido, características y forma de manifestación, sea adecuada - razonablemente- para que aquel decline o desmerezca en el aprecio o la consideración que los demás le tienen. Esto puede acaecer tanto si la información se refiere a él en lo puramente personal, como si tiene por objeto el ejercicio de la actividad que él personalmente despliega como actividad profesional, es decir, si incide en la opinión que los demás pueden tener acerca de la manera en que hace su trabajo, o -lo que es igual- en su prestigio profesional. En fin: la Ley somete al medio de difusión a un plazo muy corto para reconocer el derecho de rectificación o respuesta (el plazo es de tres días a contar del efectivo ejercicio del derecho), y le prescribe además que el texto de la persona afectada sea publicado y destacado en condiciones equivalentes a las de la publicación que lo motiva. La inmediatez es esencial porque se trata de que el derechohabiente tenga posibilidad real de que la gente a la que ha llegado la información pueda formar una opinión o un juicio mejor fundado y por ende más equilibrado a partir de versiones distintas y contrastantes de la misma situación, y que esa posibilidad no se esfume por completo a causa del carácter naturalmente efímero del fenómeno de la información y la comunicación. De allí que no queda librado al arbitrio del medio la oportunidad o el momento para divulgar ese texto, y que el derecho se infrinja si se excede el plazo legal. Otro tanto sucede -y por parecido orden de razones- si la rectificación o respuesta se publica en condiciones o con características que no guarden relación con la publicación que la origina. Se comprende fácilmente que un notorio desequilibrio en las características y la forma de divulgar la información inicial y la rectificación o respuesta del interesado, puede hacer casi tan inútil el ejercicio de este derecho como si nada se hubiese publicado" . IV. CONSIDERACIÓN PREVIA. Tal y como quedó explicado en el antecedente recién citado, las decisiones en este tipo de casos no tiene relación alguna con el ejercicio del derecho de información por parte del medio de comunicación recurrido.- Este Tribunal a través de sus pronunciamientos ha adoptado sin ambigüedad una posición que favorece la labor de los medios de comunicación en el entendido de que se trata de un elemento fundamental para la pervivencia de un sistema realmente democrático, abierto y transparente como lo ha querido el Constituyente.- En este tipo de casos en general y en este en particular se trata más bien de la posibilidad, también importante desde la perspectiva constitucional, de que los habitantes del país lleguen a contar con una amplia variedad de fuentes de información de modo que puedan formarse un criterio lo más enriquecido posible respecto de los temas que diariamente les proponen los medios. Nada de lo que se diga entonces en adelante debería tomarse como imposiciones o forzamientos en las decisiones editoriales sobre los actos o temas a investigar ni sobre el talante que deben tener las informaciones, pues en este punto, una libertad lo más amplia posible para el ejercicio del periodismo debe ser la regla.- V.- CASO CONCRETO: La Sala tiene por acreditado que el 12 de diciembre de 2017, el Diario Extra publicó la siguiente noticia: “ BALAZO EN CHALECO DEJA SIN NOMBRAMIENTO A JEFE DE OIJ. INDAGAN LO SUCEDIDO A PAREJA DE INVESTIGADORES, SAN JOSÉ. En atención a dicha publicación, el accionante Miguel Martín Rodríguez Pagani en fecha 15 de diciembre de 2017, presentó una solicitud de rectificación y respuesta ante el Gerente General Grupo Extra - en virtud de que -según su valoración-, la publicación realizada afecta su imagen como funcionario público y como profesional, aunado a que contiene aseveraciones inexactas. Que ante la omisión de respuesta, el accionante el 20 de diciembre de 2017, mediante nota solicitó al medio de comunicación se le indicara la fecha de la publicación de la rectificación y respuesta, siendo que, el 26 de diciembre de 2017, la Dirección del Diario Extra le comunicó que no procedería a la publicación, sin detallar las razones. Ahora bien, en el informe rendido por el Gerente del Diario Extra, sostiene que la rectificación y respuesta es improcedente por tres razones: 1) No se identifica al accionante, únicamente se hace mención al funcionario de apellido Pagani. 2) El contenido de la noticia no contiene frases agraviantes. 3) No se dice cual es la inexactitud de la noticia. Analizada la noticia publicada frente a la solicitud de rectificación y respuesta enviada por el interesado, se comprueba la existencia de una lesión al derecho de rectificación y respuesta de la persona amparada, con fundamento en las siguientes consideraciones: a) En cuanto a la identificación del funcionario, si bien es cierto la noticia no indica expresamente el nombre del accionante, si dice que es de apellido Pagani y hace referencia a un funcionario del Organismo de Investigación Judicial, y el cargo en dicha organización, por lo que fácilmente se pude ubicar al funcionario Miguel Martín Rodríguez Pagani. b) la noticia señala que " Fuentes confidenciales mencionaron a DIARIO EXTRA que existen 2 plazas en el SITE que tienen más de un “novio” y los que son nombrados jefes, supuestamente no están capacitados para tomar decisiones inmediatas" Observa el Tribunal que precisamente el amparado estaba nombrado interinamente en esa plaza por lo que resulta directamente aludido respecto de su falta de capacidad profesional. Siendo ofendido directamente envió un texto que rectificación no publicado que señala en lo correspondiente: "no es cierto que ocupaba la plaza de Jefe en la Sección de Turno Extraordinario sin contar con experiencia, conocimiento y práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función,soy profesional en criminología y con bastos conocimientos en criminalística que gracias a mi esfuerzo personal y familiar he logrado metas académicas y personales que me han permitido creceer en esta carrera tan honorable, ingresar al Poder Judicial y ascender en los puestos que he ocupado, cumpliendo con los requisitos que los perfiles de los puestos exigen y que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación y el Manual de Puestos del Poder Judicial, dicha experiencia encuentra fundamento en los 18 puestos de jefaturas en el OIJ que he desempañado en diferentes delegaciones a lo largo del territorio nacional así como más de 28 años como investigador y Jefe en dicha institución. De igual forma mi persona ha participado en los escenarios de mayor relevancia en todo el país, así como las diferentes situaciones críticas que se han suscitado en todo el territorio nacional, ya que cuento con conocimiento adquirido tanto a nivel nacional como internacional, en razón de la jefatura que ocupo como coordinador de la Unidad de Negociadores de Rehenes a Nivel Nacional y la Jefatura que ostento en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios." Así las cosas, la inexactitud de la información que no fue verificada en su oportunidad por el periodista, debía ser rectificada por el medio cuando el amparado ejerció su derecho de rectificación y respuesta mediante el envío del texto parcialmente transcrito; c) el contenido de la noticia presenta afirmaciones que a criterio del interesado no se ajustan a la verdad. Así la noticia establece lo siguiente: “(…) Ambos judiciales llegaron a la oficina asustados por lo sucedido, sin embargo, habrían solicitado una inmediata intervención a la zona con ayuda de otros cuerpos policiales del país, pero al parecer el jefe de ese momento se negó alegando que el sitio estaba “caliente”. Debido a la negativa, al día siguiente la pareja de agentes se trasladó al Departamento de Inspección Judiciales, donde interpusieron la respectiva denuncia contra el jefe, argumentando que los dejó solos, inclusive al parecer se dice que los mandó a atender un homicidio. Desde dicho departamento del OIJ le comunicaron a Pagani que le revocan el nombramiento como jefe de servicio y vuelve a la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios (Siori) donde se desempeñaba anteriormente. En este sentido el accionante en la solicitud planteada ante el medio de comunicación ofrece una versión distinta de los hechos ocurridos, y narra su actuar, al conocer de la situación que habían sufrido los oficiales del Organismo de Investigación Judicial, la nota enviada dice: “(…) no es cierto que mi persona no haya gestionado ningún acto para el esclarecimiento de dicho ilícito, toda vez que al sitio se apersonaron varias unidades de la policía administrativa (Pavas y Rincón Grande de Pavas), se interpuso la denuncia correspondiente en la oficina de recepción de denuncias del OIJ, se realizó la inspección de la unidad afectada, se coordinó la inspección del sitio del suceso e inclusive existió la detención de dos sujetos sospechosos, participación de dichos sujetos la cual fue descartada por los propios compañeros afectados, quienes no podían describir con exactitud las personas responsables de acometer en contra de la unidad policial, posibles vehículos involucrados y viviendas en donde eventualmente se hubiesen resguardado los mismos, diligencias que mi persona como Jefatura consideró oportunas y proporcionales para no crear un riesgo desproporcional para la Policía Judicial a mi cargo, la Policía Administrativa e incluso la propia ciudadanía, anteponiendo en todo momento la integridad física y emocional del personal mencionado anteriormente, siendo incluso que en relación a las manifestaciones efectuadas en dicha nota entorno al envió del personal a la atención del Homicidio acaecido el día de los hechos, mi persona se trasladó junto con el compañero Ugalde atender el caso del homicidio, tomando en consideración el estado en que se encontraba la compañera Monge, así como la falta de personal para continuar brindando a la ciudadanía el servicio adecuado “ VI. - De lo expuesto, puede apreciarse que existe un contraste de los hechos ocurridos. Por una parte la noticia deja afirmado que personas nombradas puestos como el que ocupaba el amparado muchas veces no cuentan con la capacidad para tomar decisiones inmediatas, situación que el interesado tenía derecho a aclarar en lo que concernía a su preparación para el cargo. el funcionario fue omiso al atender una situación de crisis, y por otra parte el accionante explica que contrario a lo publicado, el día de los hechos realizó una serie de actuaciones para brindar apoyo a sus compañeros. VII.- El Tribunal concluye que en este caso concreto se privó incorrectamente al accionante de la posibilidad de rectificación que le otorga el Derecho de la Constitución, por lo cual corresponde enmendar la situación, con aplicación del artículo 69 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que le permite a la Sala aprobar el texto que deberá publicarse para recomponer en su justa medida el derecho lesionado.- Así, revisados los antecedentes se concluye que el cuerpo del texto de rectificación a publicar debe ser siguiente: “(…) N o es cierto que ocupaba la plaza de Jefe en la Sección de Turno Extraordinario sin contar con experiencia, conocimiento y práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función,soy profesional en criminología y con bastos conocimientos en criminalística que gracias a mi esfuerzo personal y familiar he logrado metas académicas y personales que me han permitido creceer en esta carrera tan honorable, ingresar al Poder Judicial y ascender en los puestos que he ocupado, cumpliendo con los requisitos que los perfiles de los puestos exigen y que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación y el Manual de Puestos del Poder Judicial, dicha experiencia encuentra fundamento en los 18 puestos de jefaturas en el OIJ que he desempañado en diferentes delegaciones a lo largo del territorio nacional así como más de 28 años como investigador y Jefe en dicha institución. De igual forma mi persona ha participado en los escenarios de mayor relevancia en todo el país, así como las diferentes situaciones críticas que se han suscitado en todo el territorio nacional, ya que cuento con conocimiento adquirido tanto a nivel nacional como internacional, en razón de la jefatura que ocupo como coordinador de la Unidad de Negociadores de Rehenes a Nivel Nacional y la Jefatura que ostento en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios.(...) (N)o es cierto que mi persona no haya gestionado ningún acto para el esclarecimiento de dicho ilícito, toda vez que al sitio se apersonaron varias unidades de la policía administrativa (Pavas y Rincón Grande de Pavas), se interpuso la denuncia correspondiente en la oficina de recepción de denuncias del OIJ, se realizó la inspección de la unidad afectada, se coordinó la inspección del sitio del suceso e inclusive existió la detención de dos sujetos sospechosos, participación de dichos sujetos la cual fue descartada por los propios compañeros afectados, quienes no podían describir con exactitud las personas responsables de acometer en contra de la unidad policial, posibles vehículos involucrados y viviendas en donde eventualmente se hubiesen resguardado los mismos, diligencias que mi persona como Jefatura consideró oportunas y proporcionales para no crear un riesgo desproporcional para la Policía Judicial a mi cargo, la Policía Administrativa e incluso la propia ciudadanía, anteponiendo en todo momento la integridad física y emocional del personal mencionado anteriormente, siendo incluso que en relación a las manifestaciones efectuadas en dicha nota entorno al envió del personal a la atención del Homicidio acaecido el día de los hechos, mi persona se trasladó junto con el compañero Ugalde atender el caso del homicidio, tomando en consideración el estado en que se encontraba la compañera Monge, así como la falta de personal para continuar brindando a la ciudadanía el servicio adecuado”. POR TANTO Se declara con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se ordena a lary María Gómez Quesada, Gerente de SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA, o a quién ejerza dicho el cargo, publicar el siguiente texto de rectificación, relativo a la noticia publicada por ese medio el 12 de diciembre de 2017 titulada “ BALAZO EN CHALECO DEJA SIN NOMBRAMIENTO A JEFE DE OIJ. INDAGAN LO SUCEDIDO A PAREJA DE INVESTIGADORES, SAN JOSÉ”. “Rectificación y Respuesta del Sr. Miguel Rodríguez Pagani a la nota publicada el 12 de diciembre de

2017. (…) No es cierto que ocupaba la plaza de Jefe en la Sección de Turno Extraordinario sin contar con experiencia, conocimiento y práctica para la toma de decisiones y desempeño de dicha función,soy profesional en criminología y con bastos conocimientos en criminalística que gracias a mi esfuerzo personal y familiar he logrado metas académicas y personales que me han permitido creceer en esta carrera tan honorable, ingresar al Poder Judicial y ascender en los puestos que he ocupado, cumpliendo con los requisitos que los perfiles de los puestos exigen y que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación y el Manual de Puestos del Poder Judicial, dicha experiencia encuentra fundamento en los 18 puestos de jefaturas en el OIJ que he desempañado en diferentes delegaciones a lo largo del territorio nacional así como más de 28 años como investigador y Jefe en dicha institución. De igual forma mi persona ha participado en los escenarios de mayor relevancia en todo el país, así como las diferentes situaciones críticas que se han suscitado en todo el territorio nacional, ya que cuento con conocimiento adquirido tanto a nivel nacional como internacional, en razón de la jefatura que ocupo como coordinador de la Unidad de Negociadores de Rehenes a Nivel Nacional y la Jefatura que ostento en la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios.(...) (N)o es cierto que mi persona no haya gestionado ningún acto para el esclarecimiento de dicho ilícito, toda vez que al sitio se apersonaron varias unidades de la policía administrativa (Pavas y Rincón Grande de Pavas), se interpuso la denuncia correspondiente en la oficina de recepción de denuncias del OIJ, se realizó la inspección de la unidad afectada, se coordinó la inspección del sitio del suceso e inclusive existió la detención de dos sujetos sospechosos, participación de dichos sujetos la cual fue descartada por los propios compañeros afectados, quienes no podían describir con exactitud las personas responsables de acometer en contra de la unidad policial, posibles vehículos involucrados y viviendas en donde eventualmente se hubiesen resguardado los mismos, diligencias que mi persona como Jefatura consideró oportunas y proporcionales para no crear un riesgo desproporcional para la Policía Judicial a mi cargo, la Policía Administrativa e incluso la propia ciudadanía, anteponiendo en todo momento la integridad física y emocional del personal mencionado anteriormente, siendo incluso que en relación a las manifestaciones efectuadas en dicha nota entorno al envió del personal a la atención del Homicidio acaecido el día de los hechos, mi persona se trasladó junto con el compañero Ugalde atender el caso del homicidio, tomando en consideración el estado en que se encontraba la compañera Monge, así como la falta de personal para continuar brindando a la ciudadanía el servicio adecuado”. La publicación deberá hacerse dentro de los tres días siguientes y en condiciones equivalentes a las del reportaje original, lo anterior bajo la advertencia que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese esta resolución en forma personal a lary María Gómez Quesada, Gerente de SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LIMITADA. Comuníquese. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Q7U43GKYMAEK61* Q7U43GKYMAEK61 EXPEDIENTE N° 18-000257-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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