Sentencia nº 00007 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Enero de 2018

PonenteGustavo Adolfo Jiménez Madrigal
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia17-004872-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Resolución : 2018-0007 Expediente : 17-004872-0059-PE (03) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas cuarenta minutos del diez de enero de dos mil dieciocho. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 357-2017 de las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1), 11) de la Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración de Derechos del Niño; Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 9) inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4 al 9, 11, 266 a 269, 341 a 359, 366 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 2 4 , 30, 31, 45, 112 inciso 5), 195, 213 incisos 2) y 3), del Código Penal; 1 al 26, 29, 44, 45, 58 a 60, 68 a 69, 100 a 109 , 121, 122, 131 y siguientes de la Ley de Justicia Penal Juvenil; se declara a [Nombre 001]. AUTOR RESPONSABLE de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN ESTADO DE TENTATIVA cometido en perjuicio de [Nombre 002] , y como tal, se le condena a cumplir SEIS AÑOS DE SANCION DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, según lo prevé la L ey especial. En virtud de haber mediado sentencia condenatoria se ordena como medida cautelar la prórroga de la ( La transcripción es literal. cfr. 175)".- II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, E.E.C. defensor particular del menor encartado III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.J.M.; y, CONSIDERANDO: I.- Sobre el ofrecimiento de la prueba testimonial . Como parte de su recurso de apelación, la defensa técnica de la persona menor de edad acusada ofreció el testimonio del ofendido [Nombre 009], quien de acuerdo con el recurso de apelación fue obligado de manera coercitiva a comparecer al debate, aún y cuando gestionó una conciliación con el acusado. De acuerdo con el recurrente dicha prueba es de vital importancia para el esclarecimiento real de los hechos. Se rechaza la prueba ofrecida. De acuerdo con el acta del debate (fs. 138 y ss), la que se encuentra respaldada en video, la propia defensa técnica se mostró desde el primer momento contraria a que se evacuara el testimonio del ofendido, quien también manifestó expresamente su voluntad de no declarar (ibidem), motivo por el cual se ordenó el respectivo testimonio de piezas en su contra (f. 140). Desde este punto de vista resulta contradictoria la posición del recurrente, quien a pesar de que durante el contradictorio pudo ejercer de manera plena su derecho de someter al ofendido a un interrogatorio cruzado, en lugar de ello defendió la tesis a favor de que el ofendido no brindara su declaración, y ahora en fase de apelación de sentencia lo propone "[...] para el esclarecimiento real de los hechos. [...]" (f. 184). Sin embargo no sólo por esa razón se declara inadmisible la prueba ofrecida. La prueba propuesta tampoco guarda una relación de pertinencia y utilidad con relación a los cuatros motivos en los que fundamenta su recurso. No se debe de perder de vista que la prueba ofrecida en esta sede tiene como finalidad la de acreditar los motivos del recurso, lo que no ocurre en este caso desde que la prueba fue ofrecida para otro fin. Con base en lo expuesto, se declara inadmisible la prueba ofrecida. Segundo. Resumen del recurso de apelación de sentencia planteado por la defensa técnica particular y respuesta del Ministerio Público . La defensa técnica de la persona menor de edad formuló recurso de apelación de sentencia en contra de la sentencia número 357-2017 dictada en contra de [Nombre 001]., A.1. Primer motivo: Falta de fundamentación de la sentencia . A.2. Contestación del Ministerio Público. De acuerdo con la representación fiscal, la defensa técnica no lleva razón en su alegato, toda vez que la sentencia sí contiene un análisis global de cada uno de los testimonios evacuados así como de la prueba documental, lo que finalmente llevó a tener por establecida la verdad real de los hechos. Además de la fundamentación probatoria descriptiva, también hay una fundamentación probatoria intelectiva con base en los principios de inmediación, comunidad, legalidad e integridad de la prueba, todo lo cual le que permitió tener por demostrados los hechos. En segundo lugar el Ministerio Público cuestiona el recurso de apelación, el que califica como escueto e impreciso, ya que no se señala un agravio concreto y preciso. A.3. Se declara sin lugar el primer motivo. Desde un punto de vista teórico, efectivamente toda sentencia puede ser vista como una unidad compleja, toda vez que está conformada por distintas partes que podrían ser clasificadas en una fundamentación fáctica, una fundamentación probatoria (descriptiva e intelectiva) y una fundamentación jurídica. De la lectura de la sentencia recurrida (fs. 102 a 125 vuelto), se observa que la resolución recurrida sí contiene todas y cada una de las partes que toda sentencia debe de tener. En el resultando de la sentencia se describe la relación de hechos que fue acusada por la representación del Ministerio Público (f. 102 fte. a f. 103 vto.). En la parte correspondiente a los considerandos de fondo, allí se contiene la relación de hechos probados (f. 104 fte. a 105 fte.); la fundamentación probatoria descriptiva donde se menciona la prueba documental, pericial y testimonial que fue objeto de análisis (f. 105 fte. a 112 fte.); la fundamentación probatoria intelectiva en la que se lleva a cabo la valoración de todos y cada uno de los medios y elementos probatorios, brindando en cada caso la explicación acerca de cuál es la información que se deriva de cada uno de ellos (f. 112 fte. a 119 vto.), en el que no sólo se menciona lo que le consta a los testigos acerca de lo que el propio ofendido les contó, sino que también se menciona lo que el propio juzgador en el marco del contradictorio pudo apreciar del video en el que quedó grabado el hecho. Y finalmente la fundamentación jurídica, donde se exponen las razones que a criterio del órgano jurisdiccional le permitieron concluir que los hechos que se tuvieron por demostrados encuadran en el tipo penal de homicidio calificado en tentativa, y a continuación la sanción penal que se corresponde con los hechos probados y la calificación jurídica otorgada (f.119 vto a 124 vto.). En síntesis, la sentencia no es omisa en ninguna de las partes que deben de conformarla. B.1. Segundo motivo: Violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. En el segundo motivo de su recurso de apelación la defensa técnica señala que el principio de correlación entre acusación y sentencia constituye uno de los elementos que conforman el debido proceso, y agrega que "[...] se vulnera el Derecho de Defensa como garantía integrante del Debido Proceso, a una simple variación de la calificación jurídica, [...] y en el presente caso se presenta cuando se consigna un nuevo delito, originalmente no contemplado en la acusación como lo es...

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