Sentencia nº 00645 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Enero de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018969-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170189690007CO * Exp: 17-018969-0007-CO Res. Nº 2018000645 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-018969-0007-CO, interpuesto por DEYVIS ALBERTO VALVERDE JIMÉNEZ, cédula de identidad No. 0207720121, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:47 horas del 1 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial. Indica que el 12 de noviembre de 2017 se le confeccionó la boleta de citación No. 2-2017-21900307, mediante la cual se le impuso una multa y se le retuvo la motocicleta placas MOT 592067, marca Suzuki, que utiliza para laborar. Afirma que al día siguiente canceló el respectivo parte. El 16 de noviembre de 2017 se presentó a la Unidad de Impugnaciones de San Ramón, donde le facilitaron la orden de entrega de vehículo No. 684-2017-SR-DVV. Señala que se dirigió al depósito de vehículos en la Guácima de Alajuela para retirar su motocicleta; sin embargo, esta no se le entregó. Agrega que los guardas de seguridad que se encontraban en el depósito le indicaron que no tenían información al respecto y que no estaban facultados para devolverle el vehículo. Alega que sus derechos a la propiedad, debido proceso, defensa, trabajo e información están siendo violentados. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de las 13:56 horas del 4 de noviembre de 2017, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:46 horas del 21 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Cindy Coto Calvo, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, que el 16 de noviembre de 2017 se le confeccionó al recurrente la orden de entrega de las placas 684-2017-SR-DVV por la Unidad de Impugnaciones de San Ramón del Consejo de Seguridad Vial, del vehículo matrícula número MOT-592067. Refiere que el 11 de diciembre de 2017 se le entregó el vehículo. Agrega que desconoce si los eventos alegados se dieron con el detalle expuesto; no obstante, ya se satisfizo la pretensión del amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.- Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos a la propiedad, debido proceso, defensa, trabajo e información. Indica que el 12 de noviembre de 2017 se le decomisó su motocicleta debido a una infracción de tránsito. Señala que el día siguiente canceló la multa respectiva y se dirigió a solicitar la orden de entrega del vehículo retenido; sin embargo, no pudo retirarlo, por cuanto solo habían oficiales de seguridad privada en el recinto. II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 12 de noviembre de 2017 se le impuso al recurrente una infracción de tránsito, por la cual se le decomisó la motocicleta placas MOT-592067 (ver prueba del recurrente). b. El 13 de noviembre de 2017, el accionante canceló la multa respectiva ordenada por la supracitada infracción (ver prueba del recurrente). c. El 16 de noviembre de 2017 se le entregó al tutelado la orden de entrega del vehículo retenido en el COSEVI San Ramón (ver prueba del recurrente). d. El 11 de diciembre de 2017, el vehículo se le entregó al amparado (ver prueba del recurrido). e. El 19 de diciembre de 2017, la autoridad recurrida fue notificada de la interposición de este recurso (ver acta adjunta). III.- Sobre el fondo. Luego de revisada la prueba aportada y el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, este Tribunal tiene por demostrado que el 12 de noviembre de 2017, al recurrente se le impuso una infracción de tránsito, por la cual se le decomisó la motocicleta placas MOT-592067. Esta fue cancelada al día siguiente. El 16 de noviembre de 2017, el recurrente gestionó la entrega de dicho vehículo y, ese mismo día, la autoridad recurrida emitió la orden de entrega respectiva. Ahora bien, aun cuando el recurrente aduce que no se le hizo entrega del vehículo decomisado, este Tribunal verifica que ello se hizo efectivo desde el 11 de diciembre de 2017, es decir, ocho días antes que la autoridad recurrida fuera notificada de la interposición de este recurso, lo cual se llevó a cabo el 19 de diciembre de

2017. Visto lo anterior y que la situación acusada por el tutelado fue restablecida por la autoridad recurrida previo a tener conocimiento de este recurso, lo procedente es declarar sin lugar el sub examine. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EYKQEBZEY5O61* EYKQEBZEY5O61 EXPEDIENTE N° 17-018969-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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