Sentencia nº 01988 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-018726-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170187260007CO * Exp: 17-018726-0007-CO Res. Nº 2018001988 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-018726-0007-CO, interpuesto por CÉSAR GILBERTO QUIRÓS CHAVES, cédula de identidad 0111890741, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que el día 09 de noviembre de 2017 se confeccionó una boleta de tránsito a una motocicleta y se incluyó el retiro de la misma a los planteles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Alajuela. Agrega que en fecha 22 de noviembre de 2017, se cancelaron todos los montos correspondientes a las infracciones generadas con los recibos del Banco Nacional y del Banco de Costa Rica. Señala que en fecha 27 de noviembre de 2017, se canceló custodia y grúa a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en la Unidad de Impugnaciones de Heredia se giró orden de entrega de vehículo; no obstante lo anterior, aduce que al presentarse al plantel del Consejo de Seguridad Vial en Alajuela, el administrador indicó que no podía entregarle la motocicleta pues existe un conflicto entre el Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que les impide entregar los bienes aun cuando existe una orden del Consejo. Señala que en virtud de lo anterior, intentó llamar en diversas ocasiones a un número de teléfono dado y, sin embargo, no fue posible el acceso. Agrega que se presentó el día 28 de noviembre de 2017 en las afueras del Consejo de Seguridad Vial, en La Uruca, donde le indicaron los guardas de seguridad que no podrían atenderle ni recibirle, asimismo, aduce que no se mantiene ningún saldo pendiente ni una prohibición, y a la fecha de interposición del presente amparo no se le ha dado respuesta a su petición. Solicita que se declare la devolución inmediata de la motocicleta, con fecha hora y lugar concretos bajo pena por desobediencia. Asimismo, que el Consejo de Seguridad Vial establezca los procesos de entrega de vehículos que mantiene, y el pago de costas procesales y gastos que se incurran hasta la devolución del bien que se mantiene a la fecha de interposición del recurso, en los planteles de COSEVI, en Alajuela. Finalmente, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de las 09:57 horas de 06 de diciembre de 2017 se le dio curso al amparo.

3.- Informa bajo juramento Cindy Coto Calvo, en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial que de acuerdo a los términos del recurso de amparo formulado por el recurrente, sus supuestos agravios de orden constitucional se concentran en que el día 09 de noviembre de 2017 se retiró de circulación el vehículo matrícula MOT-127790, por infringir el artículo 145 inciso o) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078. Agrega que el día 06 de diciembre de 2017 se le hizo entrega del automotor al amparado y el acto se asentó en el libro de actas respectivo; explica que con tal acto se hizo efectiva la orden expedida por parte del Consejo de Seguridad Vial en fecha 27 de noviembre de

2017. Señala que se desconoce al momento de rendir informe, si se dieron los eventos previos que señala el amparado en las fechas que habrían ocurrido, más, aduce que lo cierto es que ya se satisfizo su pretensión, aclarando que el vehículo se encontraba en el depósito denominado El Coco que es administrado por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y no por el Consejo de Seguridad Vial. Así las cosas, solicita que se desestime el recurso.

4.- Informa bajo juramento Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la situación que aduce haberse presentado al amparado, no resulta propia de la atención y responsabilidad de dicha Dirección de Tránsito; lo anterior, en tanto en los artículos 150,151 y 52 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus preformas, la Policía de Tránsito tiene como atribución legal, exclusivamente el retiro temporal de los vehículos para su traslado a un depósito autorizado, correspondiendo la respectiva custodia y devolución de los automotores, al Consejo de Seguridad Vial. Conforme a lo expuesto, sostiene que dada la imposibilidad de conocer y resolver en relación con la entrega de vehículos detenidos por parte de la Dirección que representa, se estima que se presenta una falta de legitimación para que se tenga a la misma como parte en este proceso. Solicita que se desestime el recurso. 5 .- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso . El recurrente manifiesta que en fecha 09 de noviembre de 2017, le entregaron una boleta de tránsito y se retiró de circulación su motocicleta, por una infracción a la Ley de Tránsito; motivo por el cual, en fecha 22 de noviembre siguiente canceló todos los montos para que se girase la orden de entrega del automotor; gestión que se realizó el 27 de noviembre de 2017; sin embargo, en fecha 28 de noviembre de 2017, le negaron la atención y entrega del vehículo por motivo de un supuesto conflicto de competencias entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) En fecha 09 de noviembre de 2017, se retiró de circulación el vehículo matrícula MOT-127790, por infringir el artículo 145, inciso o), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 (informe bajo juramento). b) En fecha 22 de noviembre de 2017, el recurrente realizó los pagos correspondientes a la multa por la infracción al numeral 145 inciso o), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078 (hecho no controvertido). c) En fecha 27 de noviembre de 2017, se giró Orden de Entrega de Vehículo 786-2017-HD-DVV facultando la entrega del vehículo al amparado Quirós Chaves César (informe bajo juramento y prueba adjunta). d) En fecha 06 de diciembre de 2017, se realizó la entrega del automotor al recurrente (informe bajo juramento y prueba adjunta). e) El recurso de amparo fue notificado al Director de la Policía de Tránsito a las 9:20 horas del 15 de diciembre de 2017, y a la Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, a las 9:05 horas del 19 de diciembre de 2017 (expediente electrónico). III.- Sobre el fondo. De la prueba aportada para la resolución del presente asunto y de los informes rendidos por las autoridades recurridas, que se tienen brindados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral 44, de la Ley que rige esta jurisdicción, esta Sala tiene debidamente acreditado que el 09 de noviembre de 2017 se retiró de circulación el vehículo matrícula MOT-127790, por infringir el artículo 145, inciso o), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078. Posterior a esto, el recurrente realizó el pago correspondiente a la multa por la citada infracción y, en fecha 27 de noviembre de 2017, en la Unidad de Impugnaciones-Heredia Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, se giró orden de entrega del automotor al amparado. Posteriormente, en fecha 06 de diciembre de 2017, se realizó la entrega del vehículo al recurrente. Así las cosas, dado que la gestión del recurrente fue atendida y su pretensión fue satisfecha por las autoridades, desde antes de la notificación del recurso de amparo a la parte recurrida, lo que procede es desestimar el recurso, como en efecto se dispone. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Ileana Sánchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TNA7HBKFTEI61* TNA7HBKFTEI61 EXPEDIENTE N° 17-018726-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR