Sentencia nº 01663 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2018

PonenteAnamari Garro Vargas
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-000541-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

*180005410007CO* Exp: 18-000541-0007-CO Res. Nº 2018001663 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente No 18- 000541-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , a favor de [...], contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:44 horas de 12 de enero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de los tutelados. Indica que en su condición de Jefe de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), relata que los tutelados se encuentran privados de libertad en las celdas de ese Organismo, durante una importante cantidad de días, con su situación jurídica, debidamente, definida por una autoridad jurisdiccional competente y a la espera de ser ingresados en las instalaciones de Adaptación Social. Debido a la demora en el trámite pendiente, deben permanecer más tiempo del pertinente en las instalaciones del OIJ, que fueron diseñadas como celdas de paso o tránsito, debido a que no le corresponde a esa institución, ni al Poder Judicial la custodia de los detenidos de una manera continua. Agrega que las celdas no pueden brindar facilidades a los privados de libertad que son propias de Adaptación Social, según el ámbito de sus competencias, como camas para dormir, condiciones de esparcimiento o ejercicio, acceso a luz solar, adecuadas facilidades de ventilación, visitas conyugales y de parientes, así como, privacidad en el uso de servicios sanitarios. Señala que resulta evidente que la cantidad de detenidos existente en la sede del OIJ es inadecuada y produce condiciones de hacinamiento en las celdas, empeorando las carencias señaladas. Si bien es cierto no todos se encuentran en una misma celda, es evidente que la cantidad total de personas que ahí se encuentran, crea una situación que no favorece su permanencia prolongada en las inadecuadas celdas. Esa situación favorece un clima inapropiado, que puede ser detonante de agresiones y perturbaciones emocionales de los privados de libertad. Afirma que esto somete a esa población a condiciones contrarias a la dignidad humana y derechos fundamentales, constituyendo un trato discriminatorio entre esos reclusos y los que gozan de mejores condiciones en las instalaciones de Adaptación Social. Señala que las condiciones denigrantes de estos privados de libertad mientras permanecen en las instalaciones del OIJ se originan en la imposibilidad de Adaptación Social de recibir, oportunamente, a los detenidos, por lo que el OIJ se encuentra atado de manos para solventar esa situación, que no se encuentra dentro de sus atribuciones. No obstante, afirma que no se puede permitir que continúen así, ya que, no solo da origen a declaratorias con lugar de recursos de hábeas corpus en contra de ese Organismo por circunstancias ajenas a su competencia, sino que la situación se ha venido dando desde hace un tiempo considerable. Se requiere la intervención jurisdiccional para compeler a los entes encargados a que realicen lo necesario para solventar, oportuna y, permanentemente, la situación alegada. Considera que con la omisión de la autoridades de Adaptación Social se transgreden, en perjuicio de los privados de libertad en sus celdas las disposiciones normativas del artículo 40 de la Constitución Política, así como, los numerales 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben tratamientos crueles o degradantes contra toda persona y los artículos 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica, también, que existen regulaciones internacionales debidamente ratificadas por Costa Rica: artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega que no es la primera vez que se recurre a esta vía para abogar por los privados de libertad que permanecen en celdas del OIJ (recurso que se tramitó bajo el expediente No. 17-018457-0007-CO, el cual fue declarado con lugar y se ordenó a las autoridades de Adaptación Social que se abstengan de incurrir en conductas similares). No obstante, Adaptación Social todavía no logra ubicarlos, oportunamente, lo cual constituye un problema conocido a nivel nacional. Alega que el OIJ no puede permanecer pasivo ante el perjuicio que se les ocasiona a los detenidos y los peligros que los hacinamientos en las celdas conllevan, tanto para las personas privadas de libertad como a los servidores judiciales que con ellos interactúan en función de su cargo. Asimismo, indica que en la pasada ocasión y en esta oportunidad, previo a la interposición de los recursos de hábeas corpus, se procuró coordinar con las autoridades penitenciarias competentes, buscando se autorizara el ingreso de los privados de libertad al centro penitenciario correspondiente, pero los esfuerzos resultaron infructuosos. Estima que con lo anterior se vulneran los derechos fundamentales de los tutelados. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Mediante resolución de las 15:39 horas de 15 de enero de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Ministro de Justicia y Paz y al Director General de Adaptación Social. 3 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 horas de 19 de enero de 2018, rinde informe bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social. En cuanto a la ubicación de los tutelados refiere: 1) Los días 12, 15, 17 y 19 de enero de 2018, la Sección de Cárceles del OIJ solicitó el ingreso de Alejandro Valverde Alvarado, Bryan Andrés González Quesada, Josué Alejandro Borbón Delgado y Josué Enrique Valdivia Herrera al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 19 de enero de 2018 que se les asignó una ubicación en el CAI San José. 2) El 10 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Alexander Mejía Molina y Ervin Javier Torres González al sistema penitenciario; sin embargo, quedó pendiente su ubicación toda vez que no fue solicitada nuevamente. 3) Los días 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Jeffry José Campos Espinoza al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero de 2018 que se le asignó una ubicación en el CAI Luis Paulino Mora Mora, donde ingresó el mismo día. 4) Los días 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Juan José Vargas Soto y Yoel Andrés Hernández Sibaja; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se les asignó una ubicación en el CAI Nelson Mandela, donde ingresaron al día siguiente. 5) Los días 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó el ingreso de Luis Carlos Jarquín Alvarado y Robert Alexis Vargas Fallas al sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se les asignó una ubicación en el CAI Nelson Mandela, donde ingresaron el 17 de ese mes. Indica que el ingreso y la ubicación de los detenidos en los centros del Sistema Penitenciario Nacional se realiza por medio de una coordinación entre los funcionarios de las diferentes delegaciones de cárceles y citaciones del OIJ y la Dirección del Nivel de Atención Institucional, siguiendo el siguiente procedimiento: “ a.- Los funcionarios de las diferentes Delegaciones de Cárceles del país reportan (en cualquier momento) a la Dirección del Nivel de Atención Institucional, vía correo electrónico o fax los nombres y la situación jurídica de los detenidos en sus celdas para asignarles una ubicación. b.- La asignación del centro a donde se ubicarán los detenidos es valorada y definida por el Director de la Dirección del Nivel de Atención Institucional y se hace los días lunes miércoles y viernes en el horario institucional de 07:30 a.m. a 3:30 p.m. (se procura que siempre haya alguien responsable en esos días aunque sean feriados), siendo lo ideal que los funcionarios de la Sección de Cárceles y Citaciones remitan a la Dirección del Nivel Institucional la solicitud de ingreso a los Centros Penales de los detenidos antes del mediodía de los días citados esto para poder organizar el ingreso y hacer los movimientos de población penal que se consideren viables, además para informar a los funcionarios de Celdas, a partir de la una de la tarde, la ubicación asignada a cada detenida. c.- Una vez definida la ubicación de los detenidos en los Centros Penales, se le comunica a todas las Secciones de Cárceles del país, vía correo electrónico, la ubicación que se le asignó a los detenidos, de igual manera se comunica a las Direcciones de los Centros Penales, pudiendo también los funcionarios de Celdas comunicarse vía telefónica con esta Oficina. d.- El horario de ingreso de los detenidos a los Centros Penales es de las 6 horas hasta las 17:30 hrs., de lunes a viernes, lo anterior en razón del cierre y recuento de la población y por razones tanto de seguridad institucional como personal de la población penal. Los sábados y domingos no se reciben detenidos en las horas cuando se realiza la visita general de la población penal; también por las mismas razones de seguridad, a contrario sensu se reciben antes o después de la visita general dentro del horario establecido ”. Explica que dicho procedimiento se estableció en razón, no sólo del grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, sino también por las órdenes de cierre y prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional Marcos Garvey (Limón), Cartago, Puntarenas, Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), Carlos Luis Fallas (Pococi), San José, Nelson Mandela (San Carlos), Liberia, Luis Paulino Mora (San Rafael), Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los jueces de ejecución de la pena de las diferentes jurisdicciones, situación que dificultó y limitó las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Expone que en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en las celdas del OIJ, se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos solo para una condición jurídica: sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos. Refiere que dicha valoración se hace no solamente con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios y también de información suministrada por los funcionarios del OIJ, jueces o defensores. Agrega que al irse acrecentando el problema de sobrepoblación en el Sistema Penitenciario Nacional por razones como el aumento en las penas de prisión; el proceso penal de flagrancia; el abuso de la prisión preventiva; la tipificación de acciones como nuevos actos delictivos: la falta de una política criminal integral, efectiva y de respeto a los derechos fundamentales de las personas, aunado a los recortes presupuestarios para el Ministerio de Justicia y Paz que minan las posibilidades de construcción de más espacios carcelarios o el mantenimiento de una infraestructura penitenciaria adecuada y funcional, se fueron reduciendo las posibilidades de mantener un ingreso de detenidos ágil y práctico, como se había mantenido años atrás, donde los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial trasladaban los presos a la cárcel más cercana a su Delegación Regional. Añade que también tienen las restricciones emanadas de los Juzgados de Ejecución de Pena y de la Sala Constitucional que ordenan eliminar el hacinamiento crítico en la mayoría de los Centros Penales del Programa de Atención Institucional. Explica que la administración penitenciaria debe considerar al momento de ubicar a los detenidos, las resoluciones de los jueces de ejecución de la pena que ordenan el no ingreso de más población penal y/o la reducción de la sobrepoblación en la mayoría de los centros penales, so pena de ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público en contra de los jerarcas de la Dirección General de Adaptación Social. Expone la situación que enfrentan de la siguiente manera: “a- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste, en resolución No 401-2013 dictada al ser las dieciséis horas y cera minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, ordenó a la Dirección del Centro de Atención institucional Calle Real, Liberia reducir la población carcelaria y no admitir más personas privadas de libertad, entre otras cosas; y en resolución dictada a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece el Juzgado de Ejecución de la Pena de Guanacaste "dispone el rechazo de personas privadas de libertad, cuya orden emane de jurisdicciones judiciales ajenas a la Provincia de Guanacaste; a contrario sensu, deberán recibir a las personas privadas de libertad, provenientes de jurisdicciones judiciales de la Provincia de Guanacaste ...” Posteriormente en Resolución No- 664 de las diecinueve horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de setiembre del 2016, notificada en febrero del 2017 a la Dirección del Nivel Institucional, el JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA DE PUNTARENAS. SEDE GUANACASTE, dispone que en virtud de que “...la cantidad de personas recluidas en los módulos para indiciados B2, D2A y 02B, a esta fecha, es inferior a la capacidad real de cada uno de ellos, se permite el ingreso de personas en esa situación jurídico penitenciaria a esos módulos, aunque sus causas penales se estén tramitando ante autoridades de otros Circuitos Judiciales que no pertenecen a la Provincia de Guanacaste, o que perteneciendo a los Circuitos de la Provincia de Guanacaste, hayan sido detenidas en otras zonas del país...” disposición que se reitera en Resolución dictada a las once horas con trece minutos del ocho de mayo del 2017, por lo que no siempre se puede disponer de espacios para indiciados en ese Centro Penal ya que se debe respetar la cuota establecida. b-Lo anterior implica que el Centro de Atención Institucional Calle Real, Liberia, recibe directamente (sin solicitar ubicación a esta Dirección de Programa Institucional) las personas detenidas en las diferentes Delegaciones de Cárceles de la Provincia de Guanacaste cuya detención haya sido ordenada por una autoridad judicial de esa provincia (es el único centro penal con el cual se da esta situación); por el contrario, los funcionarios de Celdas de las diferentes regionales de la provincia de Guanacaste (ejemplo: Nicoya, Santa Cruz, Liberia y otros) deberán solicitar la ubicación de los detenidos a la orden de autoridades que no sean de Guanacaste a esta Dirección de Programa, se reitera, porque no pueden ser ingresados al CAI Calle Real. c- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago, en resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veintinueve de enero del dos mil quince ordena mantener "la medida correctiva de no ingreso de personas detenidas ni sentenciados al Centro Penal hasta la reducción de la población penal a la capacidad real...DEBE EL SEÑOR LUIS BERNARDO ARGUEDAS, en el plazo improrrogable y perentorio de tres días, brindar explicaciones sobre los quince ingresos realizados en menos de un mes desde diciembre de 2014 al 29 de enero de

2015...”. En el mismo sentido, de ordenar bajar la sobrepoblación y no ingreso de más población penal al Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago) están las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago No. 36-2011 de las diecisiete horas seis minutos del veinte de enero del 2011: N°715-11 de las trece horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del 2011 y otras. d-En razón de lo anterior, con contadas excepciones, se procura no ubicar personas procedentes de las Secciones de Celdas del OIJ en el Centro de Atención Institucional Jorge Debravo (Cartago), sí se hacen traslado de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta. Una de esas excepciones es el ingreso temporal de diez personas indiciadas procedentes de la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial del I Circuito Judicial de San José el día 24 de febrero del 2017 por razones de necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de ingresar a los detenidos en Celdas del OIJ en un tiempo prudencial. e-El Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago-PZ, Sección II, en resolución No.113-2015 de las diez horas con treinta minutos y ocho minutos del veintiocho de enero del año 2015, ordena mantener lo dispuesto en resolución No. 348-2013 "en el sentido de mantener las medidas de no más ingresos de privados de libertad al Centro Penal...En el cumplimiento del debido proceso las y los funcionarios miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario y el señor Director...quedan notificados personalmente..." f- Sin embargo, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se han tenido que ubicar detenidos en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz (Pérez Zeledón), debido a las escasas opciones de centros para ubicar, elevándose de nuevo la sobrepoblación en este Centro a más de un cincuenta por ciento de su capacidad real. Se ha dado prioridad a los detenidos en Celdas del OIJ de Pérez Zeledón y zonas aledañas como Buenos Aires, Corredores y otros, no obstante se ha debido ubicar los detenidos de la zona de Cartago, Turrialba incluso de Limón debido al ingreso limitado de detenidos al CAI San José y el cierre del CAI Carlos Luis Fallas (Pococí) y el CAI Marcos Garvey (Limón), no obstante que el Juez Penal de Coto Brus, ordenó remitir el informe y la resolución del veinte de setiembre de dos mil dieciséis a la Fiscalía de esa localidad efectos de que investigue un posible delito de Desobediencia, en virtud del aumento de las personas indicadas detenidas a pesar del cierre que se hizo del Centro. g- El Juzgado de Ejecución de la Pena de I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No.017-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 2015, ordena "mantener incólume la resolución 670-2014 con el proyecto de egreso y de ingreso parcial de privados de libertad previa autorización de este Despacho en casos que serán valorados, asimismo en tanto no provengan de otros centros penales y que causen desarraigado y eventuales perjuicios que por esa causa generen....por acuerdo de partes se establecerán los canales de comunicación, coordinación y autorización de este Despacho para futuros ingresos parciales... y además agilizar los procesos de desinstitucionalización por parte de la Dirección del Instituto Nacional de Criminología..." También ordena reducir la población penal del CAI Limón a su capacidad real las resoluciones de esa misma autoridad No. 1071-2010; 147-2011, 456-2011 y otras. h- En razón de lo anterior, no se estuvo ubicando ninguna persona detenida en la Sección de Celdas del OIJ de la zona de Limón en el Centro de Atención Institucional Marcos Garvey (Limón), se hacían traslados de personas privadas de libertad a ese centro penal de otro centro únicamente por permuta y autorizado por el Juzgado de Ejecución de la Pena de la Zona Atlántica y en escasas excepciones se norman el ingreso de personas procedentes de Celdas del OIJ de Limón con autorización previa y que fueran residentes de esa zona. i-Sin embargo, siendo que por resolución de las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis se establece que "...Dentro del proceso de apertura parcial restringida del CAI LIMÓN, se acoge parcialmente solicitud del Lic. Luis Bernardo Arguedas Director de Nivel Institucional… Con este ingreso parcial colectivo se ordena cesar el ingreso parcial restringido, hasta que se valore los niveles de ingresos y egreso de personas privadas de libertad...”, por lo que por más de seis meses se estuvieron haciendo ingresos procedentes Celdas del OIJ de las diferentes delegaciones de la provincia de Limón, pero a partir de la resolución dictada por esa misma autoridad a las once y cuarenta horas del 06 de junio del 2017 se impone que se podrán admitir nuevos ingresos de privados de libertad siempre y cuando no excedan la cuota de disminución mensual prevista (establecida en veinte egresas mensuales) y que los nuevos ingresos procedan de autoridades judiciales del Primer Circuito Judicial de Limón, que los detenidos tengan domicilio verificable y demostrable en los cantones de Limón, Siquirres, Talamanca y Matina, excepcionalmente de Pococí y Guácimo, sólo por vía de excepción o razones humanitarias se podrán admitir privados de libertad en otras condiciones y con autorización del Juzgado de Ejecución de la Pena, por lo que a partir de esa fecha no se han Ingresado detenidos en las Delegaciones del OIJ de la provincia de Limón a ese Centro Penal, reduciéndose aún más las posibilidades de ubicación para los nuevos detenidos ya que si bien se cuenta con dos centros penales en la provincia de Limón, no se pueden ubicar los detenidos de esa zona en ninguno de los dos (Pococí y Limón, recargándose y por ende acrecentando el hacinamiento en otros centros penales tales como San Carlos, Pérez Zeledón o San José. Los días 22, 25 y 27 de setiembre del 2017 y el 02 de octubre del 2017 se solicitó al Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón (considerando que se ha cumplido la cuota de egreso y que en esas ocasiones no se ha podido ubicar una cantidad considerable de detenidos en Celdas del OIJ de diferentes partes del país) que autorizara el ingreso al CAI Marcus Garvey de los detenidos en las Celdas del OIJ de Limón y Siquirres, siendo que en su última resolución indicó que a partir de esa fecha (02/10/2017) no se autorizarán más ingresos al CAI Marcus Garvey, no obstante el día 22 de noviembre del 2017 se solicitó el ingreso a ese Centro Penal de 7 detenidos en las Celdas de la Delegación de Limón y 3 de Siquirres, autorizando únicamente el ingreso de los detenidos de la Delegación de Celdas del OI de Limón (Se adjunta correo electrónico de fecha 22/11/2017). j- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, en resolución diez horas del dieciséis de diciembre del

2014. prohíbe "...de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica...". Esta resolución reitera medidas correctivas anteriores del año 2011, 2013 y

2014. No obstante, en resolución dictada por ese Juzgado de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del 28 de enero del 2015 autoriza el ingreso al Centro de Atención Institucional Puntarenas de aquellos detenidos que se encuentran en las celdas del OIJ de Puntarenas y de Aguirre y Parrita pero que se encuentren indiciados y sometidos a un proceso penal en la Jurisdicción del Circuito Judicial de Puntarenas: posteriormente en Resolución No. 637-2011 dictada a las once horas del quince de diciembre del 2017 del Juzgado de Ejecución de Puntarenas se ordena el cierre total del centro de Atención Institucional Puntarenas (CAI 26 de Julio), tanto de los ámbitos de indiciados como de sentenciados; no obstante por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ubican las personas detenidas en Celdas del OIJ cuya reclusión ha sido ordenada por las autoridades judiciales, especialmente de la jurisdicción de la provincia de Puntarenas, debido a la cantidad de personas detenidas en las Celdas del OIJ, también se han ubicado en ese Centro personas detenidas en las Celdas del OIJ de San Ramón e ingresan personas privadas de libertad de otros centros penales por permuta. k- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No 3032-2014 de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del año 2014, “...prohíbe al Director del Centro Penal San Rafael autorizar nuevos Ingresos incluso por órdenes superiores de la Administración..", también en resolución No. 3443-2014 dictada al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, le concede tres días al Director del CAI San Rafael para trasladar diez privados de libertad que ingresaron procedentes del CAI San José y en Resolución No 2913-2016, de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de julio del 2016 procede el Juez "...al cierre total y temporal del Centro Penal San Rafael por el espacio de 6 meses contados a partir del día de hoy hasta el 7 de enero 2017, no pudiendo ingresar privados de libertad nuevos, hasta alcanzar el nivel de sobrepoblación de 20% permitido (…). l-El Centro de Atención Institucional Luis Paulino Mora (San Rafael) es un centro penal que alberga únicamente población sentenciada, sin embargo, en razón de lo anterior, salvo escasas excepciones, no se había estado ingresado población sentenciada procedente de las Celdas del OIJ, ni se podían trasladar las personas privadas de libertad sentenciadas del Centro de Atención Institucional San José, sin embargo por necesidad Institucional y debido a que se deben ingresar los detenidos procedentes de las Celdas del OIJ, se han estado haciendo traslados de personas sentenciadas del CAI San José al CAI Luis Paulino Mora, pero a partir de mediados de agosto no se ingresan detenidos, salvo contadas excepciones, debido a que el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela mediante resolución No. 2173-2017 dictada a las once horas y dos minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete ordena el cierre del Centro y dispone la reubicación de 200 personas privadas de libertad hacia otros centros, siendo que ha sido necesario ubicar de forma excepcional población procedente del CAI San José y de la Sección de Celdas del OIJ. m- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Pococí en resolución dictada a las nueve horas con diez minutos del 24 de julio del año 2014, ordena "PROHIBE EL INGRESO DE nuevos privados de libertad a dicho centro penitenciario..." y el Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en resolución No. 52-2015 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de enero del año 2015, mantiene vigente todas las medidas correctivas, en el mismo sentido se dicta la Resolución No 546-2016 Medida Correctiva de Cierre Temporal, éstas órdenes se ratifican y mantiene por el Juzgado Penal de Pococí mediante resolución dictada al ser las 8 horas y 30 minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, en la cual se señala: "...por lo cual es prohibido el ingreso de privados de libertad con la condición de sentenciados, bajo ninguna circunstancia deben ser admitidas estas personas, solo mediante permuta simultánea de privados de libertad sentenciados. Así mismo se informa a su dependencia con respecto a la población indiciada ya existe pronunciamiento de parte del Tribunal Pena del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, impidiendo totalmente el ingreso de nuevos indiciados a este centro penal", en razón de lo anterior, en el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí) no se están ingresando personas sentenciadas ni indiciadas procedentes de Celdas del OIJ, salvo escasas excepciones en las que el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica ha autorizado el ingreso al CAI Carlos Luis Fallas, de los detenidos, a las órdenes de autoridades judiciales de Pococí y Sarapiquí e incluso Limón, siempre y cuando no se supere la capacidad real de los Ámbitos de Indiciados más un 20 por ciento (Io que nos da espacio para 105 personas en cada uno de los dos Ámbitos de Indiciados), esto nos ha dado un margen de ubicación de indiciados en ese centro muy pequeño, porque una vez alcanzado el tope de población se depende del egreso y esto Implica que si acaso se puedan ubicar cuatro o cinco personas semanalmente. n-En el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en resolución No. 811-2015 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del 10 de marzo del año 2015, "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad por necesidad institucional, deberán ubicar a los mismos en otros centros del Programa de Atención institucional..." y en resolución dictada el 17 de marzo 2016 Juzgado de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Alajuela, la cual "...prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica..." a ese Centro. o- A partir de la última resolución dictada en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría no se había estado ingresado detenidos procedentes de las Celdas del Organismo de Investigación Judicial, no obstante, por necesidad institucional y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, se ha estado trasladando población sentenciada procedente de otros Centros Penales hasta completar una población de 1155 privados de libertad —los que nos lleva al límite de un 20% de sobrepoblación con capacidad instalada- lo anterior para compensar el ingreso de población indiciada en otros centros penales, sin embargo en los últimos tiempos, debido a los traslados que se han venido haciendo del CAI San José al CAI Gerardo Rodríguez (para ingresar detenidos en condición de indiciados en el CAI San José) así como por los ingresos procedentes de las diferentes Secciones de Celdas del país, se ha elevado el porcentaje de sobrepoblación, sobrepasando ese límite. p- El Juzgado de Ejecución de la Pena I Circuito Judicial de Alajuela, en resolución No. 1539-2014 de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de abril del 2014, "...En relación con ... hacinamiento carcelario se determina flagrante incumplimiento a lo ordenado en la Medida Correctiva 2986-2013 y en aras del cumplimiento efectivo....también de lo establecido mediante voto No

201301306...por la Sala Constitucional se ordena...1.-Deberá reducirse...el hacinamiento carcelario del 73% a 20%, en el plazo de 6 meses...ya sea por desinstitucionalización o redistribución. ..únicamente se autoriza el ingreso de privados ...oriundos de la zona de San Carlos..." q- En razón de lo anterior y debido al elevado porcentaje de sobrepoblación en el Centro de Atención Institucional Nelson Mandela (San Carlos) no se ingresaba población procedente de las Celdas del OIJ de ninguna parte del país ni de la misma localidad, de ahí que los detenidos de San Carlos o zonas aledañas se trasladaban a otras zonas, como el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí) actualmente con prohibición ingreso, no obstante, debido a las pocas opciones para ingresar a las personas detenidas de la zona y en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, se continuaron haciendo ubicaciones de detenidos, hasta la fecha, procedentes de las Celdas del 013 de San Carlos, Alajuela, Sarapiquí y San Ramón, no obstante la Jueza de Ejecución de la Pena de Alajuela en Resolución No.3702-2016 de fecha 31/08/2016 mantiene el cierre total del Centro Penal por 18 meses más, siendo actualmente el Centro con mayor porcentaje de sobrepoblación. r- El Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, en Acta de Visita Carcelaria de las 14:25 horas del 20 de octubre del 2014 se refiere a la sobrepoblación de los Ámbitos A, B, y C y el Juzgado de Ejecución de la Pena del II Circuito Judicial de San José en resolución dictada a las catorce horas del veinte de febrero del 2014 ordenó el cierre de los Ámbitos A, B y C del CAZ La Reforma. s- El CAI La Reforma es un centro destinado a albergar población sentenciada, por ende es un centro a donde se traslada la población que ha ingresado indiciada en otros centros penales y que después es sentenciada a pena de prisión, no obstante debido a las pocas opciones de ubicación de detenidos procedentes de las Celdas del 013, en este momento se están ubicando en ese Centro las personas que han incumplido un beneficio judicial o penitenciario y que egresaron de ese centro; detenidos a quienes se les ha impuesto altas penas de prisión; personas que no tienen ubicación en otros centros penitenciarios por problemas de convivencia; personas cuya integridad física esté en riesgo o por seguridad institucional, sin embargo por razones de necesidad y a efecto de disponer más espacios para personas privadas de libertad en condición de indiciadas, se habilitó un Ámbito exclusivamente para esa población y se ha estado acomodando población procedente del CAI San José, agotándose a la fecha los espacios para ubicación, que en total son

290. t- El Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, en resolución dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del quince de diciembre del año 2014 ordena entre otras cosas el cierre del CA! San José, en el mismo sentido existe reiteradas resoluciones, con más constancia, desde el año 2011, siendo que en la Medida Correctiva dictada el 03 de setiembre del 2015 (...) Se autoriza a dicho centro penitenciario a realizar el intercambio de personas, siempre y cuando se adecue la dinámica a la formalidad expuesta en el documento de solicitud, en el sentido que guarde proporcionalidad la cantidad de personas que se van a recibir por necesidad institucional, con respecto a las que serán trasladadas a otros centros penitenciarios del Programa de Atención Institucional, de manera que nunca se llegue a superar la cifra de población penal que actualmente presente el Centro, la cual corresponde a 1285 personas, ya que eventualmente se estaría incumpliendo con el mandato judicial. u- Lo anterior permitió a la Dirección General de Adaptación Social a través de la Dirección del Nivel de Atención Institucional ir ubicando a las personas detenidas- en condición de indiciadas- en las Celdas del OD sobre todo del Valle Central, en el Centro de Atención Institucional San José, de manera que se procedía a trasladar personas privadas de libertad sentenciadas del CAI San José a otros Centros de Sentenciados como el Gerardo Rodríguez Echeverría, Luis Paulino Mora o La Reforma, manteniendo así un poco de equilibrio entre el ingreso y el egreso de población penal en el CAI San José. v- Sin embargo, la Resolución No 1023-2016 dictada por el Juzgado Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de San José, de las diecinueve horas y ocho minutos del 20 de julio del 2016, ordena la clausura definitiva del Centro de Atención Institucional de San losé señalando que el Centro..."no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada (...) y que "A partir de la notificación de esta resolución no ingresará un solo privado de libertad más a dicho Centro Penitenciario. Deberá asegurar el egreso —por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo. De existir orden de ingresar privados de libertad de otras autoridades judiciales, deberán ser remitidos a otras cárceles del Sistema Nacional Penitenciario. En el plazo de cuatro meses debe asegurarse además las recomendaciones dictadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Mediante resolución dictada a las trece horas treinta tres minutos del 19 de enero del 2017 por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José autoriza el intercambio de 373 personas privadas de libertad sentenciadas por personas indiciadas, lo cual permitió al Sistema Penitenciario acomodar un poco la población penal indiciada procedente de las Celdas del 013, ya que se ingresaban detenidos en la misma cantidad de población sentenciada que se pudiera trasladar a otros Centros Penitenciarios como el CAI Luis Paulino Mora, CAI Gerardo Rodríguez o el CAI La Reforma, sin embargo debido a la sobrepoblación de los otros centros se hizo difícil cumplir con la cuota de egreso del CAI San José, no obstante que, con la habilitación de un Ámbito para indiciados en el CAI La Reforma, se trasladó una cantidad considerable de personas del CAI San José, siendo que actualmente ya cuenta con más de 290 personas privadas de libertad indiciadas; sin embargo mediante Resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre dictada por el Juez Ejecutor de la Pena de San José limita nuevamente el ingreso de personas privadas de libertad al CAI San José, ordenando no superar la población penitenciaria de ese centro penal más allá de 843 personas y reducir la población a su capacidad real -560 personas-, por lo que las ubicaciones en ese Centro de las personas detenidas en la Sección de Celdas del OD se ha reducido aún más y la administración penitenciaria debe depender del egreso de población y los pocos traslados que se pueden hacer de población penal sentenciada a otros centros penales (ver adjunto correos electrónicos donde se autorizan traslados del CAI San José a otros Centros de fecha 30 de 'octubre del 2017; 03, 06, 08 y 16 de noviembre del 2017 donde se autoriza traslado del CAI San José al CAI La Reforma, Luis Paulino Mora Mora y Gerardo Rodríguez con la finalidad de abrir espacios para ubicar los detenidos indiciados que se encuentran en las Celdas del Organismo Investigación Judicial).” Señala que al ordenarse el cierre definitivo de los Centros Penales como el CAI Luis Paulino Mora Mora (San Rafael), el CAI San José, el CAI Carlos Luis Fallas (Pococí), el CAI Marcos Garvey (Limón) o restringir los ingresos como en el CAI Liberia, las opciones de ubicación para detenidos quedan aún más reducidas, originándose el aumento de población en otros centros, se debe aquí tomar en cuenta que de los trece centros penales del Programa de Atención Institucional sólo el Centro de Atención Institucional Vilma Curling (Buen Pastor-población femenina) y el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor (alberga población adulta mayor) no tienen prohibición de ingreso de población penal. Acota que, como se puede deducir de lo ya señalado, las opciones de ubicación, en el plazo constitucional establecido, para los nuevos ingresos a prisión han sido minadas, reduciéndose los espacios aún más. Manifiesta que en el presente caso, recapitulando lo ya señalado, la administración penitenciaria tuvo que realizar una serie de acciones para asignarle un espacio en un centro penal a los tutelados cuya reclusión fue ordenada por las autoridades judiciales del país entre ellas, reacomodar población penal; solicitar a las autoridades judiciales permisos de ingreso a los Centros Penales, tal como se ha hecho con el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y el Juzgado de Ejecución de la Pena de Limón a los cuales se les ha solicitado que autorizaran el ingreso de detenidos -provenientes de diferentes localidades de la zona de Limón- al CAI Carlos Luis Fallas (Pococí y al CAI Marcus Garvey (Limón), respectivamente. Menciona que ha sido difícil cumplir con la cuota de egreso establecida por el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José para el CAI San José, agravándose la situación al prohibirse el ingreso de población penal en los dos únicos centros penales de la provincia de Limón, siendo que los detenidos de las diferentes delegaciones del OIJ de dicha provincia hacen que el porcentaje de detenidos a acomodar en los de la Gran Área Metropolitana sea aún mayor. Agrega que no pueden obviar que al 31 de diciembre de 2016 la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 29 de noviembre de 2017 es de 14241 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Añade que lo anotado evidencia que la administración penitenciaria hace esfuerzos para cumplir con el plazo para el ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional y lo ordenado por los juzgados de ejecución de la pena, lo que la ha llevado incluso a sortear no solo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales, además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso. 4 .- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:20 horas de 29 de enero de 2018, rinde informe bajo juramento Marco Feoli Villalobos, en su condición de Ministro de Justicia y Paz. En cuanto a los tutelados, se refiere en los mismos términos que el Director General de Adaptación Social. 5 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, todavía se encuentran en las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En cuanto al tutelado Roberth Vargas Fallas: A las 18:45 horas de 3 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Escrito de interposición). El 5 de enero de 2018, Yosimar Herrera Araya, Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: yherrera@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr y mmarin@mj.go.cr). El 6 de enero de 2018, Andrea Alfaro Víquez, Custodia de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: aalfarovi@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr, eumana@mj.go.cr, y mmarin@mj.go.cr). El 7 de enero de 2018, Andrea Alfaro Víquez, Custodia de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: aalfarovi@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr, eumana@mj.go.cr, y mmarin@mj.go.cr). Los días 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se les asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el 17 de ese mes. (Informe de autoridades recurridas). b. En cuanto al tutelado Yoel Hernández Sibaja: A las 20:00 horas de 4 de enero de 2018 ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Escrito de interposición). El 6 de enero de 2018, Andrea Alfaro Víquez, Custodia de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: aalfarovi@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr, eumana@mj.go.cr, y mmarin@mj.go.cr). El 7 de enero de 2018, Andrea Alfaro Víquez, Custodia de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: aalfarovi@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr, eumana@mj.go.cr, y mmarin@mj.go.cr). Los días 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el día siguiente. (Informe de autoridades recurridas). c. En cuanto al tutelado Juan José Vargas Soto: A las 16:00 horas de 6 de enero de 2018 ingresó a las celdas de Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Escrito de interposición). El 7 de enero de 2018, Andrea Alfaro Víquez, Custodia de Detenidos de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ, solicitó su ingreso al sistema penitenciario. (Prueba de correo electrónico enviado de la dirección electrónica: aalfarovi@poder-judicial.go.cr a las direcciones electrónicas: larguedas@mj.go.cr, eumana@mj.go.cr, y mmarin@mj.go.cr). Los días 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el día siguiente. d. Al 12 de enero de 2018, cuando se interpuso el recurso de hábeas corpus, los tutelados Jarquín Alvarado, Mejía Molina, Borbón Delgado, Valverde Alvarado, González Quesada, Torres González, Campos Espinoza y Valdivia Herrera, tenían menos de 5 días de haber ingresado a las celdas de la Sección de Cárceles de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. (Escrito de interposición). III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que los tutelados ya tienen definida su situación jurídica; sin embargo, todavía se encuentran en las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Reclama que las celdas no tienen condiciones para albergar a tantos privados de libertad. Del estudio de los autos, se tiene por comprobado, que a las 18:45 horas de 3 de enero de 2018, el tutelado Roberth Vargas Fallas ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Asimismo, que los días 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se les asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el 17 de ese mes. En adición, se tiene por demostrado que, a las 20:00 horas de 4 de enero de 2018, el tutelado Yoel Hernández Sibaja ingresó a las celdas de la Delegación Regional de Alajuela del OIJ. Además, que los días 6, 7, 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el día siguiente. (Informe de autoridades recurridas). De igual forma, se tiene por constatado que, a las 16:00 horas de 6 de enero de 2018, el tutelado Juan José Vargas Soto ingresó a las celdas de Delegación Regional de Alajuela del Organismo de Investigación Judicial. También, que los días 7, 8, 10, 12 y 15 de enero de 2018, la Sección de Cárceles de solicitó su ubicación en algún centro penal del sistema penitenciario; sin embargo, fue hasta el 15 de enero que se le asignó un espacio en el CAI Nelson Mandela, al cual ingresó el día siguiente. Atinente al sub judice, este Tribunal, en sentencia Nº 2017-4317 de las 9:15 de 22 de marzo de 2017, indicó: “ III.- Caso concreto.- En el caso concreto, la recurrente en su condición de defensora pública, señala que el tutelado ingresó a la Sección de Celdas del II Circuito Judicial de San José el 22 de febrero de 2017, en virtud de sumaria No. 17-000091-1092-PE, seguida en su contra. Indica que desde entonces, el Tribunal de Flagrancia ordenó la prisión preventiva en su contra por el plazo de 15 días. Manifiesta que el 26 de febrero de 2017, se dictó sentencia condenatoria en su contra y, pese a que la situación jurídica del encartado fue resuelta, el Ministerio recurrido no ha ubicado al tutelado en ningún centro penitenciario. Partiendo de lo expuesto en los precedentes parcialmente trascritos, y los hechos que se acreditan en el caso bajo estudio, esta Sala acredita la violación a los derechos fundamentales que acusa la recurrente, pues si bien, las celdas del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial, cumple con las condiciones mínimas para el transito breve de privados de libertad, pues cuenta con servicio sanitario, ducha, lava manos y camarotes, además de esto cuentan con los tres tiempos de alimentación y en horas de la noche se les brinda colchonetas, sábanas y frazadas para poder dormir, así como en horas de la mañana se le suministran las pertenencias de aseo personal. No dejan de ser celdas de tránsito, y su fin es custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica. En consecuencia, una vez resuelta su situación jurídica, los privados de libertad, deben ser trasladados al sistema penitenciario. Si bien, esta Sala ha aceptado que es razonable, dados los procedimientos que se deben de seguir para el ingreso de una persona a los centros penitenciarios, que puedan permanecer algunos días en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ese lapso no puede exceder de 5 días. Bajo ese contexto, el caso concreto debe ser acogido, pues el tutelado estuvo detenido en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante 7 días, desde el 22 de febrero de 2017, cuando se le dictó la prisión preventiva y hasta el 1° de marzo siguiente, que se ubica en el Centro de Atención Institucional San Sebastián. En consecuencia, se concluye que el tiempo que permaneció el tutelado en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, excedió un plazo excesivo, e irrazonable. Ante tales hechos, se acredita lesión de los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia. En cuanto a las autoridades del Organismo de Investigación Judicial se declara sin lugar el recurso pues de forma diligente solicitaron a las autoridades penitenciarias recurridas su traslado. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva.” (El destacado no es original). Desde este panorama, tomando en consideración el precedente citado, se acredita una transgresión al Derecho de la Constitución, toda vez que los tutelados Vargas Fallas, Hernández Sibaja y Vargas Soto permanecieron más de 5 días privados de libertad en las celdas de la Sección de Cárceles del OIJ, por lo cual se superó el plazo que ha fijado jurisprudencialmente esta Sala y, por ende, se considera desproporcionado e irrazonable. Lo anterior, resulta imputable a la Dirección General de Adaptación Social, toda vez que consta que el OIJ gestionó en reiteradas ocasiones, desde el ingreso de los tutelados a las celdas de tránsito, la respectiva ubicación en el sistema penitenciario. En cuanto a los tutelados Jarquín Alvarado, Mejía Molina, Borbón Delgado, Valverde Alvarado, González Quesada, Torres González, Campos Espinoza y Valdivia Herrera, al momento de interposición del hábeas corpus, estos tenían menos de 5 días de haber ingresado a las celdas de la Sección de Cárceles y, por tal razón, procede declarar sin lugar el recurso, ya que no se había sobrepasado el plazo aceptado por la Sala. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso por la actuación de la Dirección General de Adaptación Social en cuanto a los tutelados Vargas Fallas, Hernández Sibaja y Vargas Soto. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SIO43LYQB4MS61* SIO43LYQB4MS61 EXPEDIENTE N° 18-000541-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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