Sentencia nº 01876 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-001445-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

*180014450007CO* Exp: 18-001445-0007-CO Res. Nº 2018001876 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho . Recurso de hábeas corpus que se tramita en el expediente No. 18- 001445-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad No. [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad No. [Valor 002] , contra el TRIBUNAL PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:29 horas de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de [Nombre 002] . Indica que el tutelado fue detenido en San Vito, Coto Brus, aproximadamente, a las 13:30 horas de 29 de enero de

2018. Aduce que, actualmente, se encuentra privado de libertad en las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Ciudad Neily, a la orden del tribunal recurrido. Sostiene que el 3 de octubre de 2017 se le entregó, a su representado, una cédula de citación para la compareciera al juicio oral y público, que se llevaría a cabo en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 8:30 horas de 19 de octubre de 2017 (expediente No. 10-000649- 0636-PE); lo anterior, por cuanto, es parte imputada dentro de dicho proceso penal. Refiere que, posterior a esa citación, el encartado solicitó información a través de la línea telefónica Nº 2247-9060 del despacho recurrido y la técnica judicial Karen Esther Jara Vega, le externó que se realizaría, únicamente, la audiencia de actualización de datos de localización (número de teléfono, dirección y correo electrónico) y no como por error se indicó en la cédula de citación "Juicio Oral y Público". Manifiesta que, dicha funcionaria, además, le informó que no sería necesaria la comparecencia del acusado, por lo que podía enviar los datos referidos, por medio de correo electrónico. Acota que el 17 de octubre de 2017, el tutelado, en cumplimiento de lo indicado por la funcionaria judicial, envió la información a la cuenta electrónica: kjarav@poder-judicial.go.cr. Afirma que 19 de octubre de 2017, se llevó a cabo el juicio oral y público. Enfatiza que por la no comparecencia de su representado, le fue declarado estado de rebeldía y, por esa razón, se ordenó su captura. Alega que la privación de libertad no tiene sustento jurídico, por ser una violación al debido proceso y al derecho de defensa, por lo que solicita la inmediata liberación del tutelado.

2.- Mediante resolución de las 16:09 horas de 30 de enero de 2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al juez que tramita el expediente Nº10-000649-0636-PE o, en su defecto, al juez coordinador, ambos del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste. 3 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:15 horas de 2 de febrero de 2018, rinde informe bajo juramento Franz Paniagua Mejía, en su condición de juez del Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José. Indica que en ese despacho, mediante expediente Nº10-000649-0636-PE, se tramita la causa penal contra el tutelado, por el delito de malversación de fondos, en perjuicio de los deberes de la función pública. Señala que el 3 de octubre de 2017, el tutelado fue citado personalmente para que compareciera a actualizar su domicilio. Acota que el tutelado envió un correo electrónico dirigido a la auxiliar Karen Esther en el que actualizó sus datos. Manifiesta que dicha funcionaria, cuando fue cuestionada por lo ocurrido, refirió que en aquel momento había una meritoria a la que le entregó el correo, por cuanto era la encargada de realizar citas, pero ella no incorporó al expediente virtual el correo. Agrega que, ese tribunal, al no constar en el expediente el correo de marras, mediante resolución de las 8:20 horas de 7 de noviembre de 2017, le declaró la rebeldía al tutelado por no comparecer y ordenó su captura. Arguye que tal resolución no fue objetada ni por la defensa ni por el acusado. Añade que a las 14:15 horas de 29 de enero de 2018, el tutelado fue capturado y el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, debidamente comisionado, mediante resolución de las 10:00 horas de 30 de enero de 2018, le recibió la actualización de domicilio, por lo que fue puesto en libertad. 4 .- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y, Considerando: I.-Objeto del recurso. El recurrente acusa que el tutelado está privado de libertad de manera ilegítima, toda vez que, si bien se le comunicó una orden de citación para que se apersonara al tribunal recurrido, también se le indicó por teléfono que, en lugar de ir, podía enviar un correo electrónico con los datos que le iban a ser requeridos. Reclama que, pese a que cumplió con esto último, se declaró su rebeldía y ejecutó la captura. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. En el Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, mediante expediente Nº10-000649-0636-PE, se tramita una causa penal contra el tutelado, por el delito de malversación de fondos, en perjuicio de los deberes de la función pública. (Informe de la autoridad recurrida). b. El 3 de octubre de 2017, el tutelado fue citado personalmente para que compareciera a actualizar su domicilio. (Informe de la autoridad recurrida). c. El 17 de octubre de 2017, el tutelado envió la actualización requerida al correo electrónico: kjarav@poder-judicial.go.cr. (Hecho incontrovertido e informe de la autoridad recurrida). d. La actualización de datos que envió el tutelado no se incorporó al expediente digital. (Informe de la autoridad recurrida). e. El tribunal recurrido, como no constaba en el expediente el correo remitido por el tutelado, mediante resolución de las 8:20 horas de 7 de noviembre de 2017, le declaró la rebeldía por no comparecer a la citación y ordenó su captura. (Informe de la autoridad recurrida). f. A las 14:15 horas de 29 de enero de 2018, el tutelado fue capturado y remitido a las celdas del Organismo de Investigación Judicial. (Informe de la autoridad recurrida). g. El Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, debidamente comisionado, mediante resolución de las 10:00 horas de 30 de enero de 2018, le recibió la actualización de domicilio, por lo que fue puesto en libertad.(Informe de la autoridad recurrida). III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que el tutelado está privado de libertad de manera ilegítima, toda vez que, si bien se le comunicó una orden de citación para que se apersonara al tribunal recurrido, también se le indicó por teléfono que, en lugar de ir, podía enviar un correo electrónico con los datos que le iban a ser requeridos. Reclama que, pese a que cumplió con esto último, se declaró su rebeldía y ejecutó la captura. Del estudio de los autos, se tiene por demostrado, que en el Tribunal Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, mediante expediente Nº10-000649-0636-PE, se tramita una causa penal contra el tutelado, por el delito de malversación de fondos, en perjuicio de los deberes de la función pública. El 3 de octubre de 2017 fue citado personalmente para que compareciera a actualizar su domicilio. El 17 de octubre de 2017 envió la actualización requerida al correo electrónico: kjarav@poder-judicial.go.cr; sin embargo, no fue incorporada al expediente digital. El tribunal recurrido, como no constaba en el expediente el correo remitido, mediante resolución de las 8:20 horas de 7 de noviembre de 2017, le declaró la rebeldía por no comparecer a la citación y ordenó su captura. A las 14:15 horas de 29 de enero de 2018 fue capturado y remitido a las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Finalmente, el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, debidamente comisionado, mediante resolución de las 10:00 horas de 30 de enero de 2018, le recibió la actualización de domicilio, por lo que fue puesto en libertad. Desde este panorama, se acredita una transgresión ilegítima al derecho a la libertad del tutelado, ya que estuvo privado de libertad, con ocasión de una orden de captura, que fue dictada porque en el expediente digital de la causa penal no constaba la actualización de datos que remitió, previamente, al correo electrónico de una auxiliar del tribunal recurrido. Al respecto, cabe destacar que el juez penal en ningún momento cuestionó la eficacia del correo electrónico ni su contenido. En adición, si bien la autoridad recurrida indicó que, en apariencia, fue una funcionaria meritoria la que no incorporó la actualización de datos al expediente digital, lo cierto es que, con independencia del funcionario responsable, se acredita el error y, por esa razón, procede declarar con lugar el recurso. IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43- 12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Ernesto Jinesta L. Presidente Fernando Cruz C. Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Ileana Sánchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3C0KKYGYXNS61* 3C0KKYGYXNS61 EXPEDIENTE N° 18-001445-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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