Sentencia nº 03015 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-001750-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180017500007CO * Exp: 18-001750-0007-CO Res. Nº 2018003015 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por FERNANDO ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0502760190, a favor de JOSÉ ALBERTO GÓMEZ MONTERO, cédula de identidad 0117410765, contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 02 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y manifiesta que en noviembre 2017, su hijo, el aquí amparada, se presentó por primera vez a realizar la prueba práctica de licencia B1. Menciona que el evaluador le informó que había perdido el examen, aduciendo que "no supo dónde estaba la gata y llave de rana del vehículo ", sin tomar en consideración que usaba un auto alquilado, que nunca había conducido y que tal aspecto no evalúa las habilidades o destrezas del aspirante conductor, dejándolo en indefensión. Refiere que no se le entregó al amparado un respaldo de las calificaciones, en la cual se haga constar los aspectos a evaluar, lo aprobado y perdido. Sostiene que el procedimiento es verbal, con lo cual, se deja a criterio de examinador el determinar el resultado de la prueba, sin que se brinde una real justificación de las razones por las que se reprobó la evaluación. Añade que se le indicó que debía esperar un plazo de 15 días para poder volver a matricular la prueba práctica de manejo. Acota que el sistema informático que utiliza el Consejo de Seguridad Vial no permite que se soliciten y realicen, nuevamente, evaluaciones si no ha transcurrido el citado plazo. No obstante, el 01 de diciembre de 2017 el amparado trató de matricular la prueba, pero, no se le permitió, debido que le faltaba un día para cumplir el plazo dispuesto por la Administración como "sanción". Lo anterior, resulta arbitrario, por cuanto, las citas de los exámenes se programan hasta 2 meses después de ser solicitadas. Por otra parte, señala que el 8 de enero de 2018 se dio apertura, nuevamente, a la matrícula para pruebas de manejo, sin embargo, pese a los constantes intentos efectuados desde las 07:00 a.m. de ese día, así como al día siguiente, no fue posible obtener una cita. Alega que ante lo sucedido, presentó una queja en la Contraloría de Servicios del Consejo recurrido, el cual remitió una nota al Mba. Hugo Jiménez Bastos, Director General de Educación Vial, para que se pronunciara al respecto. Agrega que por oficio No. DVT-DGEV-2018-55 de 19 de enero de 2018, en respuesta a los cuestionamientos sobre las citas, el recurrido indicó: "(…) los únicos medios para obtener una cita de prueba práctica o teórica, es a través del call center 900-0101010 o la página web (sic) www.educacionvial.go.cr, por lo que los usuarios deberán cancelar los derechos de ley e ingresar a la página cada primer día hábil del mes, cuando se habilitan citas a nivel nacional, o cualquier día de lunes a viernes que se ponen a disposición aquellas citas que fueron canceladas (…)". Por lo anterior, el amparado tuvo que esperar hasta el jueves 01 de febrero de 2018, para volver a pasar "el martirio" de intentar ingresar al sistema, no obstante, haberlo intentado toda la mañana por Internet y llamando al número 900-0101010, la respuesta que obtuvo poco después de mediodía es que " no hay citas disponibles en ningún lugar del país". Aduce que a los usuarios los hacen esperar en la línea telefónica, varios minutos, cuyo costo es de más de 200 colones el minuto, más cargos, para tener la misma respuesta y ahora deberá que esperar hasta el 01 de marzo próximo y seguir intentando el primero de cada mes, hasta que logre obtener una cita. Aclara que si transcurre un año luego de cancelar el derecho del examen, debe volver a cancelarlo, lo que estima arbitrario, por cuanto, por negligencia de la Administración, no puede sacar la cita respectiva. Estima que con lo anterior se vulneran los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Informa bajo juramento Hugo Antonio Jiménez Bastos, en su condición de director de la Dirección General de Educación Vial, que efectivamente el 17 de noviembre de 2017 el amparado realizó la prueba de manejo en la sede regional de Guápiles. Indica que, según la hoja de evaluación, el amparado obtuvo como resultado 60 puntos, siendo que para aprobarla requería como mínimo 80 de los 100 puntos que vale el examen, por lo que, como consecuencia su condición fue de no apto como conductor, esto con fundamento en el Reglamento de evaluaciones prácticas de manejo para la obtención de licencias de conducir. Señala que es con fundamento en esa normativa que se examina objetivamente a los conductores, por lo que la nota no son ocurrencias de los evaluadores. Manifiesta que los examinadores cuentan con un dispositivo de mano computarizado con impresora, el cual le permite desplegar de manera impresa el resultado de la prueba y los puntos que eventualmente pierde el usuario evaluado, además de que, concluido el procedimiento de evaluación, el interesado puede solicitar al funcionario examinador una copia de esta impresión. Asimismo, los conductores cuentan con el plazo de 24 horas para reclamar o apelar la nota de conformidad con la normativa vigente. Asegura que el plazo de 15 días para volver a matricular la prueba práctica no tiene un carácter sancionatorio, sino que, en razón de que la persona falló la prueba, evidentemente todavía no tiene la idoneidad requerida para ser acreditado como conductor y, por lo tanto, deberá practicar más y así corregir los errores señalados. Afirma que han implementado dos mecanismos y procesos -página web y call center- que permiten sistematizar, organizar y establecer de alguna manera el orden de las solicitudes de los miles de administrados que requieren del servicio. Aclara que existe un significativo faltante de personal para hacerle frente a estas tareas, pero están imposibilitados de contratar más personal. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a los derechos fundamentales del amparado, pues acusa que por una decisión arbitraria de la autoridad recurrida perdió el examen práctico de manejo. Asimismo, desde entonces le ha sido imposible volver a lograr una cita para repetir ese examen, lo cual le resulta otra decisión arbitraria. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. El 17 de noviembre de 2017, el amparado realizó la prueba práctica de manejo en la sede de Educación Vial de Guápiles, siendo que obtuvo una nota de 60 puntos, es decir, no consiguió el mínimo de 80 puntos, por lo que su condición fue como no apto como conductor (véase informe rendido). b. La evaluación de la prueba del amparado se realizó con fundamento en el Reglamento de evaluaciones prácticas de manejo para la obtención de licencias de conducir, siendo que podía solicitar copia impresa del resultado, además de tener la posibilidad recurrir la nota conseguida (véase informe rendido). c. La Dirección General de Educación Vial cuenta con dos modalidades -página web y call center- para sistematizar, organizar y establecer el orden de las solicitudes de los miles de administrados que requieren realizar la prueba de manejo (véase informe rendido). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: ÚNICO. Que al amparado se le haya denegado la posibilidad de solicitar otra cita para realizar nuevamente la prueba práctica de manejo. IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 17 de noviembre de 2017 el amparado realizó la prueba práctica de manejo en la sede de Educación Vial de Guápiles, siendo que obtuvo una nota de 60 puntos, es decir, no consiguió el mínimo de 80 puntos, por lo que su condición fue como no apto como conductor. No obstante, a diferencia de lo alegado por el recurrente, esta situación no fue arbitraria o antojadiza, sino que tuvo fundamento en la evaluación establecida en el Reglamento de evaluaciones prácticas de manejo para la obtención de licencias de conducir, siendo que el amparado podía solicitar copia impresa del resultado, además de tener la posibilidad recurrir la nota conseguida. Por ende, la actuación de la autoridad recurrida está debidamente fundamentada. Ahora bien, si el amparado se encuentra disconforme con la nota obtenida, es menester indicar que esta Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha mencionado que esta Sala no puede hacer las veces de alzada del COSEVI y revisar si la decisión de dar por perdida la prueba práctica de manejo del amparado se ajusta o no a la normativa legal vigente y tampoco usurpar las atribuciones de la parte recurrida y, previo análisis de la situación jurídica del tutelado en el plano de la legalidad ordinaria, ordenar que aquella le sea reprogramada, pues se trata de extremos de legalidad ordinaria que deben dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional (véase en este sentido la sentencia número 2017-013112). Por otro lado, se verifica que la Dirección General de Educación Vial cuenta con dos modalidades -página web y call center- para sistematizar, organizar y establecer el orden de las solicitudes de los miles de administrados que requieren realizar la prueba de manejo. Por ende, no es cierto que al amparado se le haya denegado la posibilidad de solicitar otra cita para realizar nuevamente la prueba práctica de manejo. Por consiguiente, el amparado simplemente se encuentra disconforme con el mecanismo para lograr una cita para realizar la prueba de manejo. Sin embargo, esta Cámara Constitucional ha señalado que el mero hecho de que las citas más próximas disponibles sean otorgadas en cierto plazo, aun cuando pueda perjudicarle en su situación particular, en sí mismo, no es un problema que se relacione directamente con una eventual vulneración de algún derecho fundamental. Por consiguiente, lo propio es que la parte accionante, si a bien lo tiene, acuda ante la vía de legalidad competente, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho proceda (véase sentencia número 2016-001012). En virtud de lo expuesto, lo que procede es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8BP1D6P8V2S61* 8BP1D6P8V2S61 EXPEDIENTE N° 18-001750-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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