Sentencia nº 03100 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-002456-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180024560007CO * EXPEDIENTE N° 18-002456-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018003100 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por JOSUÉ PACO GUEVARA, cédula de identidad número 0603940290, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS y EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS. Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las nueve horas con veinte minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, y manifiesta: que estableció una demanda laboral contra el Comité accionado, según consta en el expediente N° 16-300139-1024-LA tramitado ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas. Dice que ese expediente se emitió la ejecución de sentencia N° 115-2017 de las quince horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la que se le ordenó a la demandada el pago de diferencias de salario y otros extremos al petente. No obstante, asegura que los accionados no han cumplido los términos de esa resolución judicial, pues no se le han cancelado los extremos laborales concedidos, lo que acota lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Salas Torres; y, Considerando: I.- OBJETO DEL AMPARO . El recurrente señala que estableció una demanda laboral contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, según consta en el expediente N° 16-300139-1024-LA tramitado ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas. Dice que ese expediente se emitió la ejecución de sentencia N° 115-2017 de las quince horas del treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la que se le ordenó a la demandada el pago de diferencias de salario y otros extremos al petente. No obstante, asegura que los accionados no han cumplido los términos de dicha resolución, pues no se le han cancelado los extremos laborales concedidos en sede judicial, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto. II.- EL CASO CONCRETO . No le corresponda a esta Jurisdicción procurar el acatamiento de lo que otros Tribunales de Justicia de la República resuelvan en el ámbito de su competencia, de conformidad al artículo 153, de la Constitución Política y artículo 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ver en este sentido, la Sentencia N° 2017-01714 de las 09:25 horas del 3 de febrero de 2017). Por ello, lo procedente es que el recurrente acuda ante el citado despacho judicial en procura de la debida ejecución del pronunciamiento jurisdiccional que le interesa, a fin de que se proceda al pago de los extremos laborales a hace referencia. Por lo expuesto, el presente asunto es inadmisible y así se declara. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Marta Eugenia Esquivel R. Jose Paulino Hernández G. Alicia Salas T. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *I2CIIQCTAT861* I2CIIQCTAT861 EXPEDIENTE N° 18-002456-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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