Sentencia nº 00044 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Febrero de 2018

PonenteFlory Balbina Chaves Zarate
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-002178-0058-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2018-0044 Expediente: 13-002178-0058-PJ (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación C. CONSIDERANDO: Único Motivo: Fundamentación Señala la licenciada Flor de M.P., defensora del joven sentenciado que en el presente caso la jueza Ejecutora de las Sanciones Penales Juveniles, decreta el incumplimiento de las sanción alternativa de libertad asistida y órdenes de orientación y supervisión; ordenando el internamiento del joven en centro especializado por siete años y seis meses Mediante resolución 556-2015 del siete de abril de dos mil quince, del Juzgado de ejecución de sanciones penal juvenil, se fija como fecha de inicio de la orden de trabajo o estudio el 01/08/2014 al 31/07/2016. Amplia la libertad asistida en 5 meses, misma que vencería el 24/09/2019. Con lo expuesto hasta el momento, para el 24/04/2016, ha transcurrido el plazo de los dos años fijados para cumplir las órdenes de orientación y supervisión a excepción, de la orden de trabajar o estudiar, que tiene fecha de vencimiento el 31/07/2016. Así las cosas y con fundamento con lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil de San José mediante voto 2017-0152 de las 09:40 horas del 24 de abril, en cuanto a la interpretación de lo dispuesto por los artículos 110 LJPJ II El recurso se estructura a partir de dos reclamos uno respecto de la prescripción y otro con relación a la declaratoria de incumplimiento injustificado de la sanciones alternativas. En el mismo orden en que se presenta se procede a resolver. Respecto del primer argumento esta Cámara estima que a pesar de la ausencia de fundamentación Con relación a la revocatoria de la sanción alternativa lo que procedería es analizar si la misma se ajusta a derecho y si responde a los principios de proporcionalidad que debe comprender la fijación ulterior en caso de incumplimiento, a partir del contenido mismo de la pena inicialmente impuesta. En ese sentido lleva razón la defensa, el fallo se torna ambiguo, arbitrario y desobediente a lo ordenado por el Tribunal de Apelación en el Voto 2017-068, en el que se dispuso, en esta causa, la obligación de aplicar el principio de proporcionalidad: " En este caso concreto, aún si se considerara que tal petición no es vinculante, resulta que el joven explicó...

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