Acta nº 049 de Corte Plena, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCorte Plena

N° 49-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., R., A., V., V., C., R., A., P., C., A., S.; las S.A.I.V.V., L.C.C., S.Z.M. y los S.C.E.N. y J.L.G.; la primera sustituye al M.S. por vacaciones; la segunda a la M.E. por hallarse incapacitada; la tercera y el cuarto a las M.A. y H. por permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo y el último ocupando la plaza vacante de la Sala Primera.

ARTÍCULO I

Documento 11649, 12147, 12408-2014

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 6 de octubre en curso, N° 47-2014, sin perjuicio de la revisión interpuesta por la Magistrada Suplente C.C., al artículo XXXII, que de seguido se indicará.

La M.S.L.C.C., plantea una revisión respecto a lo dispuesto en el artículo XXXII, en que se aprobó -con las modificaciones que ahí se indicaron-, el “Reglamento para la creación de la Dirección Jurídica del Poder Judicial”. Lo anterior con sustento en las siguientes razones:

“Asunto: Recurso de Revisión al Artículo 32 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial contenido en el Acta N° 47-2014, de la Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil catorce dispuesta para aprobar en sesión de Corte Plena del día de hoy lunes 20 de octubre de 2014

Interpone: Mag. Suplente L.C.C.

La revisión se presenta contra los artículos del citado Reglamentos números 1, 6 inciso 3), 13 éste último en cuanto reforma el Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial en el artículo 31 párrafo 2°, normas que a continuación se transcriben:

Artículo 1.-

Sobre la creación.

La Dirección Jurídica, creada por Corte Plena en la sesión Nº 17-14, celebrada el 28 de abril de 2014, artículo XXXVI, es un órgano adscrito al Consejo Superior del Poder Judicial. Es un órgano asesor técnico-jurídico, de trámite, de resolución y ejecución de procedimientos administrativos.

Artículo 6.-

Funciones de la Directora o el Director Jurídico.

La Directora o el Director Jurídico tienen las siguientes funciones:

3) Fungir como órgano decisor en los procedimientos administrativos tramitados por la Dirección Jurídica y elevar a conocimiento del Consejo Superior los casos que así lo ameriten.

Artículo 13.-

Reformas al Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial.

Se reforman los artículos 2 inciso f), 5 párrafo 1°, 7 párrafo 1°, 8, 9, 11 párrafo 3°, 14, 20 párrafo 1°, 21, 28 párrafo 2°, 31 párrafo 2° y 34 del “Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial”, aprobado por Corte Plena, sesión Nº 10-12 de 12 de marzo del 2012, artículo XL. La reforma se hace para separar los aspectos administrativo-operativos de esa oficina que corresponde realizar a la Dirección Ejecutiva, de los aspectos disciplinarios que corresponderá conocer y resolver a la Dirección Jurídica.

Artículo 31 párrafo 2°:

“Artículo 31. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Y RECURSOS.

El Director o la Directora Jurídica del Poder Judicial será el órgano competente para dictar el acto final del procedimiento disciplinario que se entable. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante dicha Dirección y de apelación ante el Consejo Superior. Ambos recursos deben interponerse dentro de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto final.”

Fundamentos Jurídicos de la revisión: Se estima que la normativa transcrita se contrapone a los dispuestos en los artículos 11 de la Constitución Políticas y numerales 11, 124 y 159 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública en el tanto se establecen competencias y potestades de imperio vía reglamentaria, así como facultad resolutiva sancionatoria al Director/a Jurídico/a, siendo que esas facultades deben establecerse por Ley y no por vía reglamentaria.

Actualmente estas competencias están dadas a la Dirección Ejecutiva por la Corte Plena al tratarse de una oficina que ha sido creada por el legislador por ley y que conforme al artículo 88 inciso 17 de la LOPJ, corresponderá al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva “cualquier competencia que le otorgue la ley, el reglamento, la Corte, el Consejo o el P. de la Corte”.

Otra razón jurídica de apoyo, está relacionada con la competencia del Consejo Superior dispuesta por la Ley Orgánica de asuntos que debe conocer en alzada, en el que precisamente no está dispuesta ninguna competencia para conocer en alzada asuntos provenientes del Director/a Jurídico/a como lo establece el Reglamento del cual se solicita revisión.

Conforme al artículo 81 inciso 19 de la Ley Orgánica, al Consejo Superior le corresponder conocer en alzada, en los casos establecidos por la ley o por el reglamento, de lo resuelto por el Director o el Subdirector Ejecutivo.

Conforme a las anteriores razones jurídicas, bien podría pensarse en modificar el Reglamento exclusivamente en lo relativo a la facultad de resolución que otorga al Director/a Jurídico/a, la cual según se ha dicho, debe ser dispuesta por Ley y no por Reglamento. No hay incompatibilidad en mantener competencias a la Dirección Jurídica en el trámite como órgano Director de los procedimientos de traductores, peritos, intérpretes y otras así como de procedimientos de cobro.

Dejo de esta manera presentado el recurso de revisión, ruego resolver de conformidad.”

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Indica la P., M.V.: “Tenemos por presentada la revisión y la pasamos a estudio.

Quiero informarles que ya se les distribuyó para estudio de ustedes, la propuesta de redacción del artículo 5 del citado reglamento y a este momento no se han recibido observaciones concretas”.

Se dispuso: Tener por presentada la revisión formulada por la Magistrada C.C. y trasladarla a estudio de la Dirección de Planificación, para lo que a bien tenga informar a esta Corte al respecto.

Acto seguido expresa la Magistrada R.: “Con respecto al artículo 5 de ese reglamento, me parece que hay una mala enunciación. Yo respondí el correo que Derecho Público era Derecho Constitucional, Contratación Administrativa, L..

Me parece que está mal enunciado y es un comentario de corrección técnica que yo había enviado por correo”.

MIENTRAS SE HALLABA EN USO DE LA PALABRA LA MAGISTRADA ROJAS, ENTRÓ EL MAGISTRADO CASTILLO.

La P. , M.V., le indica a la Magistrada R.: “Lo que usted desea es que no se especifique, sino que se tenga por incluido”.

Manifiesta la Magistrada R.: “Que se corrija, porque se dice especialista en Derecho Público, en Contratación Administrativa, en Derecho Administrativo, es decir, es lo mismo. Inclusive el Derecho Constitucional es Derecho Público. La enunciación me parece que no fue como la planteó el M.J., es como decir lo mismo en otras palabras.

La Contratación Administrativa que me pareció además que él no dijo, porque de nada nos sirve un experto en la Dirección Jurídica en Contratación Administrativa que es parte del Derecho Público y el Derecho Administrativo es parte del Derecho Público.

Es para que se corrija esa enunciación, atendiendo a lo que me parece dijo el M.J. aquí”.

La P. , M.V., le expresa a la Magistrada R.: “Sé que usted hizo la observación, pero nos podría por favor enviar su propuesta de corrección para que quede técnicamente y la podamos conocer.

Entonces, tenemos por presentada esa observación y la revisión planteada, esperando que la formalicen por escrito y la pasaríamos a estudio, porque la idea es que todo quede de la mejor forma posible”.

Las M.S.A.I.V.V. y S.Z.M. y el Magistrado Suplente C.E.N. se abstienen de votar por no haber asistido a esa sesión. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento 12573-2014

Expresa la P., M.V.: “En relación con el análisis y discusión del Presupuesto Nacional para el 2015, por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, debo informarles que hasta hoy está finalizando el informe dicha Comisión.

Nuestra institución quedó con los rebajos que aquí se informaron, que suman aproximadamente cuatro mil novecientos millones de colones y dieciocho millones de lo que se había destinado para el Centro Infantil del Poder Judicial. Esos son los rebajos que la institución tuvo. Finalmente no prosperaron las otras mociones.

Dentro de esa situación tuvimos que hacer los rebajos que ustedes conocen, pero no se afectó en la forma desproporcionada como se pretendió en un inicio.

A este momento esta es la situación.

Los informes que rinda la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios los vamos a esperar y estaremos a lo que decida el Plenario.

La información que tenemos es que en el Plenario son más difíciles los cambios y la aprobación de mociones.

La estructura de la Asamblea Legislativa actual hace difícil decir que una u otra moción pueda tener éxito, porque no hay fracciones con mayoría.

De todas formas quiero decirles que estaremos atentos y atentas, y les informaremos.

Quiero expresar un reconocimiento a la labor tan ardua que ha hecho la máster M.A.C., Directora de Planificación y al personal que ahí labora, al licenciado R.M.B., Director del Despacho del Despacho de la Presidencia, al máster F.A.M., Director de Gestión Humana, a la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva, al personal del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, así como las distintas áreas que han estado todas las horas, en las cuales, la Subcomisión de Presupuesto trabajó.

Hemos tenido personas cubriendo e informándonos de todo lo que ahí sucedía. Además, han hecho una labor diaria y permanente con los asesores y las asesoras de las diputadas y los diputados, lo cual nos ha permitido contener de alguna forma, las pretensiones que...

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