Sentencia nº 00029 de Tribunal de Notariado, de 16 de Febrero de 2018

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia14-000912-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 XPEDIENTE No.14-000912-627-NO D E : M.S.D. C ONTRA : D.F. ROJAS. V OTO No. 029-2018 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. - Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho. Proceso D.N. establecido por el señor M.S.D., quien es mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Antonio de C., de la Escuela Estado de Israel, cuatrocientos metros al norte, contra la licenciada D.F.R., quien es mayor, divorciada, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Guadalupe, El Alto. Interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado. RESULTANDO : CONSIDERANDO : Por corresponder al mérito de los autos, se aprueba la relación de hechos demostrados elaborada por el señor juez a quo. Se agrega uno más, numerado vigésimo cuarto: La licenciada D.M.F.R. estuvo presente en la celebración de la Asamblea cuestionada en este asunto (declaración testimonial de V.A.S.J., folio 66). La autoridad de primera instancia, en su prolija sentencia, impuso a la licenciada F.R., la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. De esos siete meses, seis fueron decretados porque la notaria autorizó un instrumento nulo e ineficaz, según el numeral 145 inciso c) del Código Notarial, en razón de haber dado fe la recurrente, que la convocatoria a la asamblea de socios que se dirá, se hizo conforme a la ley, mediante una publicación en el diario La República, cuando al no existir procedimiento de convocatoria, se debía realizar mediante publicación en La Gaceta, según dispone el numeral 158 del Código de Comercio. El mes restante, fue dispuesto según el numeral 144 inciso e) del Código Notarial, con motivo de que su dación de fe respecto de la firma del acuerdo, fue parcial e incompleta, al omitir que el acta fue suscrita también por el secretario ad -hoc, no bastando esa constancia por sí misma.- III.- La licenciada F. R. se mostró disconforme con la sentencia dictada en su contra, la cual, manifestó, le perjudica, pues significa una perturbación para el sustento de su familia. Señaló que esta queja es producto de un desacuerdo entre dos socios y enfatizó que fue llamada por el socio mayoritario, pues necesitaba realizar una Asamblea General Extraordinaria, ante lo cual, le manifestó que debía avisarse al otro (en este caso, al quejoso). Afirmó que la convocatoria se realizó conforme a la clausula novena del pacto, mediante una publicación y no compartió el criterio de la autoridad de primera instancia respecto de que debía hacerse en La Gaceta y no en un diario de circulación nacional, pues el estatuto lo que dice es que el presidente debe hacer la comunicación. Dijo que podría haber un error en el medio en que se publicó, pero esto no significa que haya de su parte alguna animadversión respecto del quejoso. Señaló que la Asamblea se efectuó y que siendo ajena a los citados problemas, se le entregó el libro respectivo ya realizada la asamblea . Apuntó que hasta ese momento se percató de los acuerdos y de los entuertos que se han presentado entre los socios (supuestos desvíos de fondos que se analizan en la vía penal) y explicó que la ausencia de D.M. nada hubiera cambiado al ser socio minoritario. El acuerdo, dijo, no es nulo y fue inscrito. A fin de resolver los argumentos expuestos, conviene diferenciar dos ámbitos de responsabilidad...

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