Sentencia nº 00042 de Tribunal de Notariado, de 23 de Febrero de 2018

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia15-000407-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL EXPEDIENTE No.15-000407-627-NO D E : ARCHIVO NOTARIAL C ONTRA : M.R.V.. V TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.-Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil dieciocho. Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por la licenciada A.L.J.M., quien es mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de jefa del Archivo Notarial, contra el licenciado M. R.V., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Joaquín de Flores, H.. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. RESULTANDO: I.- Por parte oficial suscrito por la licenciada A.L.J.M., en la condición de jefa del Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, oficio número DAN-0396-2015, se informó al Juzgado Notarial, que el licenciado M.R.V. fue suspendido en el ejercicio de la función notarial por el citado órgano jurisdiccional, según la sentencia número trescientos cuarenta y cinco-dos mil trece, de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Señaló que el edicto de esa medida disciplinaria fue publicado en el Boletín Judicial número quince del treinta de enero del dos mil catorce (en realidad fue publicado el veintidós de enero de ese año y no como lo refirió la quejosa) y que la sanción rigió del treinta de enero al once de julio del dos mil catorce. Se acusó al citado profesional por haber cartulado durante el indicado periodo de inhabilitación (folio 3). II.- El licenciado R.V. manifestó que su notaría tiene por regla verificar día con día su condición de notario activo en la página de internet de la Dirección Nacional de Notariado, para evitar, precisamente, cartular sin estar habilitado. Dijo que durante el periodo referido por el Archivo Notarial, fue más riguroso, pues el motivo de la suspensión se debió al atraso en la inscripción de un documento que fue registrado el tres de julio del dos mil catorce. Adujo que para el siete de julio de ese año el sistema de la Dirección Nacional de Notariado reflejaba su estado de activo, lo que le motivó acudir ante Artes Gráficas de Centroamérica y solicitar el papel de seguridad, solicitud que le fue aprobada. Argumentó, además, que el día nueve de julio siguiente, solicitó las boletas de seguridad ante el Registro Nacional. Señaló, entonces, que no actuó en forma irrespetuosa. Interpuso la excepción de prescripción, la que fue declarada sin lugar por auto número ciento cincuenta y uno-dos mil dieciséis, de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis (folios 11 a 13 y 24). III.- La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil diecisiete, de las diez horas y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva, dice: “ POR TANTO: Se declara CON LUGAR el proceso disciplinario notarial establecido por el ARCHIVO NOTARIAL contra M. R.V., y se le impone la corrección disciplinaria de SEIS MESES de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, mediante el cual se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Firme esta resolución, confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. N.. Licda. M.S.O.. Jueza.-“( folio 42). IV.- Disconforme con lo así resuelto, apeló el denunciado, en virtud de lo cual, conoce ahora este Tribunal del...

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