Acta nº 013 de Consejo Superior, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorConsejo Superior

Nº 13-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del M.istrado C.C.S.; P.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z., así como de la Integrante suplente L.C.L., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1726-18

Se aprueba el acta N° 09-18 de la sesión celebrada el 01 de febrero de 2018.

El integrante M.Z. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 1870-18

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.R.A., padre del servidor J.J.R.S., Oficial de Investigación de la Sección de Fraudes, se acuerda expresar a don J.J. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 4974-16 / 1375-18

Mediante oficio N° 738-18, la Secretaría General de la Corte, comunicó el 25 de enero de 2018 a la servidora D.A.A., Técnica Judicial del Juzgado Penal de Cóbano , el acuerdo tomado en sesión Nº 4-18 celebrada el 18 de enero de 2018; artículo XC, que literalmente dice:

La servidora D.A.A., Técnica Judicial del Juzgado Penal de Cóbano, mediante correo electrónico del 15 de enero de 2018, comunicó lo siguiente:

“Primero que nada, quiero externar mi entero agradecimiento hacia ustedes, por dar atención y respuesta a la gestión remitida por mi señora madre en fecha 20 de octubre del año anterior, sobre mi renuncia. Así como a las diversas solicitudes presentadas por esta servidora.

-Por otra parte, hacerles ver que fui dada de alta del Hospital Nacional Psiquiátrico en fecha 30 de noviembre, con incapacidad hasta el día 22 de diciembre del 2017. Referida para continuar con citas periódicas de seguimiento en el Hospital Monseñor Sanabria; donde fui valorada el 5 de enero e incapacitada hasta el 20 de enero del 2018.

-Posteriormente tendré cita de valoración psiquiátrica hasta el 4 de mayo del 2018; por lo que ya, a partir del 22 de enero en curso podría incorporarme a mis habituales labores.

-Teniendo en cuenta la situación planteada, en fecha 11 de enero en curso, llamé a la Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela con la finalidad de corroborar la inclusión de mi incapacidad; en dicha oficina me atendió la servidora K.Q.R., quien me externa su preocupación por no saber si debieron o no recibir mi incapacidad. Así mismo me hace ver que en apariencia, actualmente, no cuentan con algún oficio u orden que haga ver que mi persona puede seguir laborando en dicha oficina a partir del año 2018; esto toda vez que en lo que al tema respecta el último pronunciamiento se realizó en la sesión N° 63-17 celebrada el 4 de julio del año 2017, artículo CI; donde se me prorrogó el traslado temporal con goce de salario y sustitución hasta el último día laboral del año 2017. Por lo tanto, existe la duda al contraponerse con el oficio N° 12023-17, debido a que en este último se acordó “…1)Tomar nota de la comunicación de la señora D.A.S..2)Suspender el trámite de la renuncia presentado por la servidora D.A.A., hasta tanto se lleve a cabo su egreso del Hospital Nacional Psiquiátrico, momento en el cual se resolverá lo que corresponda…”

-Desde mi óptica al indicarse también dentro del mismo oficio N° 12023-17 lo siguiente: “…el Juzgado Penal de P., sede Cóbano y la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, tomarán nota para lo que corresponda a cada uno…”. Se presume que debo seguir ahí en el Circuito Judicial de San Ramón con el nombramiento que se me prorrogó hasta el día 31 de enero; mientras no se resuelva lo contrario.

-Honorables miembros del Consejo Superior, en esta ocasión, respondiendo al OFICIO 221-18,les solicito de la manera más considerada y respetuosa se deje sin efecto la carta de renuncia presentada por mi persona en fecha19 de septiembre del 2017. Esto, debido a que fui motivada por el desánimo que me produce toda la situación de estrés que arrastro desde que inicié a ser víctima de conductas de Hostigamiento Sexual. Así como saber que en el caso de aceptar un ascenso conllevaría a perder la continuidad en el puesto en el cual me encuentro nombrada interinamente, a sabiendas de que desde mi traslado al Circuito judicial de San Ramón (CON OCASIÓN DE UNA SITUACIÓN EN LA QUE FUI VICTIMA) me he desempeñado en el Tribunal de Juicio, realizando labores de Técnica Judicial 3, con la posibilidad de tomar nombramientos en ascenso, en virtud de que mi plaza es de técnica judicial 2. Sin embargo, se me limitó, lo que me llevó a sentirme frustrada y de algún modo, atada a una postura bastante indeseable para quien anhela mejorar su posición económica mientras que se prepara para tener un título profesional. Por otra parte, también conocer que mi traslado temporal con goce de salario y sustitución estaba hasta el último día laboral del año 2017. Me hizo sentir presionada, deprimida y con la necesidad de cambiar mis condiciones, o escapar de algún modo a lo desgastante que ha sido el proceso; y enfrentar el cansancio de tener que justificar prórrogas, por mi deseo de no volver al Juzgado Penal de Cóbano, cuando ya mi situación es bien conocida por todas las partes.

En el internamiento dentro del H.N.P pude tener tiempo suficiente de reflexión, y ayuda profesional, donde se me orientó y pude discernir con claridad respecto a mis ideales. Por lo que solicito a su autoridad, valore y analice mi caso con una amplia e íntegra visión de las circunstancias en las que he estado sometida con el fin de no tramitar la renuncia; ya que es mi deseo permanecer en éste distinguido Poder Judicial, y desempeñar mis labores con esmero, tal cual lo he hecho en cada día de mis funciones; máxime que soy estudiada avanzada de la carrera de derecho y mi aspiración es avanzar para poder ejercer en algún momento algún puesto profesional y servir a esta honorable Institución.

-Solicito que, en caso de ser aceptada mi gestión se me prorrogue el nombramiento y se me mantenga el traslado con sustitución en la Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), por las mismas razones conocidas en sesión N° 42-16 celebrada el 27 de abril de 2016.

Notificaciones: darayaar_27@hotmail.com

(…)”

- 0 -

En sesión N° 42-16 celebrada el 27 de abril de 2016, artículo XXVII, se acogió la solicitud que hizo la servidora D.A.A., Técnica Judicial 2 en el Juzgado Penal de Cóbano, en consecuencia, con base en los hechos denunciados y de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la L. Orgánica del Poder Judicial, inciso 6°, se trasladó temporalmente a la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, con goce de salario y sustitución por un mes a partir del lunes 2 de mayo de 2016.

Posteriormente, en sesión N° 53-16 del 31 de mayo del 2016, artículo XCII, se prorrogó el traslado de la servidora A.A. temporalmente a la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, con goce de salario y sustitución por un mes más a partir del 2 de junio de 2016.

Seguidamente, en sesión N° 70-16 del 26 de julio de 2016, artículo XXXVI, se tomó nota de la comunicación hecha por el licenciado J.R.S.C., secretario interino del Tribunal de la Inspección Judicial, con base en la cual se dispuso que la servidora D.A.A., a partir del 5 de setiembre del 2016 se reintegraría a su puesto como Técnica Judicial en el Juzgado Penal de Cóbano. Asimismo, se dispuso a hacer de conocimiento de la servidora A.A. que en el caso de aceptar un ascenso conllevaría a perder la continuidad en el puesto en el cual se encontraba nombrada interinamente; y se acogió la solicitud del licenciado J.S.S., Defensor Público de la Secretaría Técnica de Género y se dejó sin efecto lo dispuesto en sesión Nº 70-16 celebrada el 26 de julio de 2016, artículo XXXVI. Asimismo, se mantuvo el traslado temporal con goce de salario y sustitución de la servidora D.A.A. de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la L. Orgánica del Poder Judicial, inciso 6°, a la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, a partir del 5 de setiembre del 2016 y hasta tanto se resolviera la causa disciplinaria respectiva.

Después, en sesión N° 112-16 del 14 de diciembre del 2016, artículo XIV se dispuso declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso interpuesto por la defensa técnica del servidor J.Á.M., C. Judicial interino del Juzgado Penal de P., sede Cóbano, se acogió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría Técnica de Género y, por ende, se mantuvo el acto administrativo recurrido, en cuanto declaró con lugar la causa disciplinaria seguida contra el servidor Á.M. y calificó de gravísima la falta cometida, y con base en el artículo 21 de L. contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia se modificó la sanción impuestaa revocatoria de nombramiento del citado servidor, la cual rigió a partir del 19 de diciembre del 2016. Asimismo, y con relación a la solicitud de traslado de la servidora D.A.A., Técnica Judicial del Juzgado Penal de P., sede Cóbano esta se resolvería en artículo separado.

Además, en el artículo XLVII de la sesión citada anteriormente; se comunicó a la Dirección de Gestión Humana para que se procediera a realizar el estudio respectivo y remitiera una propuesta de traslado permanente de la ofendida D.A.A. a otro Circuito Judicial, considerando su lugar de residencia. Mientras ese estudio era realizado, se mantuvo el traslado temporal con goce de salario y sustitución de la servidora A.A., de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la L. Orgánica del Poder Judicial, inciso 6, en las mismas condiciones el cual rige a partir del 14 de diciembre del 2016 y hasta el 31 de marzo del 2017.

Igualmente, en sesión N° 34-17 del 5 de abril del 2017, artículo CXI, se prorrogó el traslado temporal con goce de salario y sustitución...

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