Acta nº 011 de Consejo Superior, 8 de Febrero de 2018

Número de sentencia011
Fecha08 Febrero 2018

Nº 11-18

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.C.C.S.. De los integrantes R.S.A.M., G.A.B., C.M.Z. y de la integrante suplente L.C.L., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1364-18

Se aprueba el acta Nº 7-18 de la sesión celebrada el 25 de enero de 2018.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 1683-18

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.F.C., madre del licenciado S.B.F., Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, se acuerda expresar a don S. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 1578-18

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.E.V.C., padre del servidor M.V.M., Oficial de Seguridad del Departamento de Seguridad, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 905-17, 977-18

Informa la Secretaría General de la Corte que mediante oficio N° 57-18, comunicado el 9 de enero de 2018 a la doctora M.C.Z., Fiscala Adjunta del Ministerio Público, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 114-17 celebrada el 21 de diciembre de 2017, artículo LIV, el cual literalmente dice:

En sesión N° 68-17 celebrada el 20 de julio del 2017, artículo IX, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente indica:

“(…)

Por mayoría, se acordó: Acoger el recurso de reconsideración presentado por la doctora M.C.Z., Fiscala Adjunta de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, en consecuencia; 1) Dejar sin efecto el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 67-17, celebrada el 18 de julio de 2017, artículo XLII. 2) Por esta última ocasión, autorizar a la servidora C.Z., para que durante el segundo semestre del 2017, imparta en la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, el curso de Ejercicios Jurídicos, con un horario de lunes y jueves de las 11:00 a las 12:50 horas. 4) Deberá doña M.C., a futuro considerar dar este tipo de lecciones fuera del horario laboral. 5) Remitir este acuerdo a la Dirección Jurídica con el fin de que analice lo indicado por la servidora M.C.Z., en cuanto a que si corresponde al F. General de la República conceder o no el permiso para impartir lecciones a funcionarios del Ministerio Público y no a este Consejo, por el principio de independencia funcional del citado Ministerio.

La integrante C.A. votó por denegar la reconsideración y mantener lo resuelto en la sesión N° 67-17, celebrada el 18 de julio de 2017, artículo XLII, por las siguientes razones: “Estimo que no es posible otorgar el permiso solicitado por cuanto ese es el criterio que ha mantenido este Consejo, no solo para doña M., sino como una disposición de orden general que a la fecha no ha sido cambiada; la cual incluso se plasmó en la circular 155-2013, publicada en boletín judicial N° 209 del 30 de octubre de 2013, por la Secretaría de la Corte, en la cual hizo de conocimiento de las personas servidoras judiciales del país, que el Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó que a partir de enero de 2014, no concedería permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto siempre existe una afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la servidora o el servidor, y que por tanto las personas interesadas debían tomar las medidas necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos para que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo las labores de docencia.”

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La máster A.G.S. y el licenciado J.K.C., por su orden, Subdirectora Jurídica interina y Coordinador del Área de Análisis Jurídico, en oficio Nº DJ-AJ-4201-2017 del 12 de diciembre de 2017, presentaron lo siguiente:

“Le remito la respuesta a la consulta realizada, mediante el oficio N° 9044-17 del 14 de agosto de 2017, suscrito por la licenciada F.C.A., Prosecretaria General, basada en el acuerdo de Consejo Superior sesión N° 68-17 celebrada el 20 de junio de 2017, artículo IX. En el citado oficio se solicita a la Dirección Jurídica con la finalidad de analizar lo indicado por la servidora M.C.Z., en cuanto a que si corresponde al F. General de la República conceder o no el permiso para impartir lecciones a funcionarios del Ministerio Público y no a este Consejo, por el principio de independencia funcional del citado Ministerio.

I. De la Gestión.

En oficio N° 9044-17 del 14 de agosto de 2017, suscrito por la licenciada F.C.A., Prosecretaria General, basada en el acuerdo de Consejo Superior sesión N° 68-17 celebrada el 20 de junio de 2017, artículo IX, se solicita:

“[…] En sesión N° 67-17, celebrada el 18 de julio de 2017, artículo XLII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La doctora M.C.Z., Fiscala Adjunta de la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, en correo electrónico del 10 de julio del 2017, manifestó lo siguiente:

“De conformidad el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la naturaleza del órgano acusador, en que priva la desconcentración máxima lo que implica la técnica de transferencia de competencias administrativas, dentro de una misma estructura organizativa del Poder Judicial (Corte Plena sesión ordinaria celebrada a las 13:30 horas del 04 de julio de 2011(acta 23-2011) y la independencia funcional, Consejo Superior en sesión N° 14-17 celebrada el 21 de febrero en curso, artículo IX, en que me concedió el permiso respectivo para que imparta lecciones , pongo en conocimiento que en mi condición de profesora catedrática de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, durante el segundo semestre del año en curso impartiré el curso de Ejercicios Jurídicos en la Universidad de Costa Rica, con un horario de lunes y jueves: 11 a 12:50 pm., por lo que solicito el permiso respectivo considerando que la mayoría de la clase abarca mi hora de almuerzo. Las lecciones inician a partir de la primera semana de agosto.

Hago constar que este permiso no afectará mis funciones laborales en la Fiscalía Adjunta a mi cargo”

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Mediante circular 155-2013, publicada en boletín judicial N° 209 del 30 de octubre de 2013, la Secretaría de la Corte hizo de conocimiento de las personas servidoras judiciales del país, que el Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó comunicarles que a partir de enero de 2014, no concedería permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto siempre existe una afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la servidora o el servidor, por ello las personas interesadas deberán tomar las medidas necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos para que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo las labores de docencia.

Seguidamente en s esión N° 8-16 celebrada el 28 de enero de 2016, artículo XXXVIII, se a utorizó -entre otras- a la doctora M.C.Z., para que impartiera lecciones en la Universidad de Costa Rica los días y horas indicadas, durante el primer semestre del 2016.Asimismo, se agradeció a la Universidad de Costa Rica y a su Facultad de Derecho, los esfuerzos realizados para que en la medida de las posibilidades se evitara la afectación al servicio público de los funcionarios y funcionarias que imparten lecciones en ese Centro de Enseñanza Superior. En razón de que a partir del próximo semestre no se concederían este tipo de permisos dentro de la jornada laboral.

Luego en sesión 9-17, del 7 de febrero del 2017, artículo XXIV, se denegó la gestión presentada por la doctora M.C.Z., Fiscal Adjunta Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, en razón de que en la sesión Nº 8-16 celebrada el 28 de enero del 2016, artículo XXXVIII se indicó que a partir del segundo semestre de 2016, no se concederían permisos individuales dentro de la jornada laboral para impartir lecciones.

El integrante A.B. votó por conceder el permiso solicitado por considerar que de no otorgarse este, se estaría privando a un grupo importante de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, de tener como profesores, profesionales que desempeñan sus labores en la Judicatura o como A. de justicia tal es el caso de los fiscales o las fiscalas y defensores o defensoras lo que podría generar un impacto negativo en una sociedad que busca como mejorar la educación de sus ciudadanos y siendo que a nuestra Institución le interesa el mensaje que puede a la opinión pública y a las personas que estudian derecho.

Finalmente en la en la sesión Nº 14-17 del 21 de febrero del 2017, artículo IX que literalmente dice: Por mayoría, se acogía la reconsideración presentada por la doctora M.C.Z., Fiscal Adjunta Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José y se le autorizó para que durante el primer semestre del 2017, impartiera lecciones en la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, el curso de Teoría General del proceso en la Universidad de Costa Rica, con un horario de miércoles y viernes: 11 a 12:50 p.m

El integrante suplente H.A. votó por denegar la reconsideración y mantener lo resuelto en la sesión 9-2017 del 7 de febrero de 2017, artículo XXIV.

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Por mayoría, se acordó: Denegar la gestión de la doctora M.C.Z., Fiscala Adjunta Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, para impartir lecciones en la Universidad de Costa Rica, toda vez que en sesión Nº 8-16 celebrada el 28 de enero del 2016, artículo XXXVIII, se indicó que a partir del segundo semestre de 2016, no se concederían permisos individuales dentro de la jornada laboral para impartir lecciones, con el fin de no afectar las labores del despacho y el servicio que presta en la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil del Primer...

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