Acta nº 070 de Consejo Superior, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 70-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 9199-15

Se aprueba el acta N° 66-15 de la sesión celebrada el 21 de julio de 2015.

El Magistrado Arroyo se abstiene de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento N° 8908-15

Ante el sentido fallecimiento del señor I.R.G., padre de la servidora G.R.J., Técnica J.icial del Centro de Conciliación y suegro del servidor J.Á.J.T., Administrador de Recursos Tecnológicos ambos de los Tribunales del Segundo Circuito J.icial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña G., a don J.Á. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 7548-15, 8947-15

La Secretaría General de la Corte, mediante oficio Nº 7441-15 comunicó el 20 de julio de 2015, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio de 2015, artículo XLVIII, que literalmente dice:

“La máster M.I.M.C., J. de la Defensa Pública, en oficio Nº 551-JEF-2015 de 23 de junio de 2015, realizó la siguiente solicitud:

“En atención al funcionamiento del Juzgado A. de Upala, el modelo de gestión oral del Juzgado A. de Alajuela y a la necesidad de prestar el servicio de Defensa pública en estas jurisdicciones, procedo a realizar las siguientes consideraciones:

A partir del 1° de julio del año 2014, mediante acuerdo de este Consejo, Nº 38-14 (artículo LXVII), se pone en conocimiento la creación del Juzgado A. de Upala, que inició funciones como consecuencia de la lejanía de las personas usuarias de las localidades de Upala, Guatuso y el Juzgado A. de Liberia, despacho que conocía esa jurisdicción; además, obedeció a las constantes gestiones de los pobladores de las zonas de Upala y Guatuso, quienes en su gran mayoría, son personas dedicadas a labores agrícolas, involucrando además a personas indígenas, todos con limitaciones económicas.

A pesar de la creación de dicho Juzgado A., no se dispuso la creación de una plaza de defensora o defensor público agrario, lo que generó que la defensora pública de Liberia debiera asumir tanto los casos de Liberia como los de Upala, además del recargo de la oficina de la defensa agraria de Santa Cruz, ante la necesidad que surgió de trasladar al defensor de Santa Cruz, a Alajuela, con motivo del inicio del modelo de gestión oral del Juzgado A. de ese circuito judicial, apertura que tampoco previó la creación de una plaza de defensor agrario, por lo que esta necesidad de recurso también la venimos arrastrando con una gran afectación de las personas usuarias.

Ante la situación expuesta, se dispuso la asignación de una plaza con goce de salario, para que atendiera los usuarios de Upala y Guatuso, dotando de esa manera a la Defensa Pública de Upala, de un defensor/a agrario/a. Sin embargo, a partir de enero del año en curso, este Consejo dispuso no prorrogar la plaza de defensor/a agrario/a de Upala.

Esta situación ha afectado en gran medida a las personas usuarias de estas localidades, ya que se quedaron sin representación ante el Juzgado A. de Upala, tanto en los casos ya iniciados como en asuntos nuevos, también ha generado múltiples quejas ante la Contraloría de Servicios, la Defensa Pública de Upala, de Guatuso, de San Carlos y de Liberia, ante la expectativa de un servicio que se abrió para las personas usuarias en esta jurisdicción y que a partir de este año ya no tienen acceso.

Al no contar con estas plazas de defensa agraria, se produce una grave afectación al servicio que debe prestar la Institución, en detrimento de las poblaciones más vulnerables, lo que podría interpretarse como una denegación de la justicia, contrario a las Reglas de Brasilia y a los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que se refiere a los derechos de las personas indígenas.

Conforme a lo expuesto y con el propósito de cumplir con el servicio de la Defensa Pública en las localidades de Upala, Guatuso y Alajuela, solicito, que se autorice el nombramiento de dos plazas de defensor o defensora pública agraria, bajo la modalidad de permiso con goce de salario, a partir del 1 de julio de 2015, una plaza destinada al conocimiento de los casos de Upala y Guatuso y otra para la atención de los casos de Alajuela en el modelo de gestión oral del Juzgado A.. Lo anterior, con cargo al presupuesto 2015 de la Defensa Pública en la subpartida 00105 de suplencias.”

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En sesión Nº 34-13 celebrada el 10 de abril de 2013, artículo XXVIII, se aprobó el informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2014 del Estudio para la Creación de un Juzgado que atienda las materias Civil, Laboral, A., Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica para el cantón de Upala, 85-PLA-DO-2013 y se indicó que en cualquier reducción de recursos, permanecería este proyecto debido al interés nacional por desarrollar esa región.

Luego, en sesión Nº 38-14 del 29 de abril de 2014, artículo LXVII, se dispuso hacer de conocimiento de la Defensa Pública el acuerdo tomado por la Comisión de Asuntos A.s, celebrada el 9 de abril de 2014, artículo XIII, referente al "informe ejecutivo de requerimientos de recurso humano 2014: estudio para la creación de un Juzgado que atienda las materias Civil, Laboral, A., Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica para el cantón de upala", que en lo conducente dice:

“…7° Comunicar a la J. de la Defensa Pública, M.I.M.C., la importancia de gestionar lo antes posible la designación de una plaza de defensor o defensora pública agraria, quien se ocupe de atender a las personas usuarias del citado despacho, en la materia agraria, considerando las particularidades de la población de Upala y Guatuso; y se incluya en el presupuesto respectivo, salvo que ya estuviera ello previsto…”

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En sesión Nº 53-14 celebrada el 10 de junio de 2014, artículo LXXVIII, se acogió la solicitud de la J. de la Defensa Pública y por tratarse de un asunto de interés institucional, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, se concedió permiso con goce de salario y sustitución, a partir del 1 de julio y hasta el último día laboral del 2014, al puesto Nº 366189 ocupado por la licenciada D.T.P., para que la persona que se designara en su lugar se dedicara a las labores de que se dio cuenta. Lo anterior, con cargo al presupuesto 2014 de la Defensa Pública en la subpartida 00105 de suplencias.

Finalmente, en sesión Nº 3-15 de 13 de enero de 2015, artículo LVII, se conoció la gestión de la licenciada M.I.M.C., J. de la Defensa Pública, en que solicitó conceder permiso con goce de salario y sustitución a 1 Defensor o Defensora Pública a partir del 09 de enero en curso y por todo el año 2015, para que la persona que se designe continúe con las labores de la atención de la materia Agraria en la Defensa Pública de Upala, en razón de que la Corte Plena en sesión Nº 57-14 del 8 de diciembre de 2014, artículo XXV, definió las condiciones que se deben cumplir para valorar el otorgamiento de los permisos que regula el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, y no puede ser para cumplir con labores ordinarias propias del despacho, así como las limitaciones presupuestarias en las que se encuentra la Institución, a este Consejo, Denegó la solicitud presentada por la licenciada M.I.M.C., por lo que debía tomar las medidas necesarias para solventar la situación de que dio cuenta con el recurso existente.

En razón de que la Corte Plena en sesión Nº 57-14 del 8 de diciembre de 2014, artículo XXV, definió las condiciones que se deben cumplir para valorar el otorgamiento de los permisos que regula el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, y no puede ser para cumplir con labores ordinarias propias del despacho, así como las limitaciones presupuestarias en las que se encuentra la Institución, se acordó: Denegar la solicitud presentada por la máster M.I.M.C. , J. de la Defensa Pública, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para solventar la situación de que dio cuenta con los recursos existentes.”

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Por medio de oficio Nº JEF-476-2015 del 23 de julio de 2015, la licenciada M.I.M.C., J. de la Defensa Pública, comunicó:

“… En atención al acuerdo tomado en sesión Nº 60-15, del 30 de junio del 2015 (documento Nº 7441-15) y a la necesidad de recursos para la efectiva prestación del servicio en los casos competencia del Juzgado A. oral de Alajuela y Juzgado A. de Upala, se plantea la siguiente reconsideración:

A partir del 1° de julio del año 2014, mediante acuerdo de este Consejo Nº 38-14 (artículo LXVII), se dispuso la creación del Juzgado A. de Upala, para las personas usuarias de Upala y Guatuso, debido a sus necesidades, lejanía con el Juzgado A. de Liberia competente para conocer los casos y las condiciones de vulnerabilidad de estas personas.

A pesar de la creación de dicho Juzgado A., no se dispuso la creación de una plaza de defensora o defensor público agrario, lo que generó que la defensora pública de Liberia debiera asumir provisionalmente los casos de Liberia así como los de Upala, además del recargo de la oficina de la defensa agraria de Santa Cruz, ante la necesidad que surgió de trasladar al defensor de Santa Cruz, a Alajuela, con motivo del inicio del modelo de gestión oral del Juzgado A. de ese circuito judicial, apertura que tampoco previó la creación de una plaza de defensor agrario, por lo que esta necesidad de recurso también se viene arrastrando...

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