Acta nº 033 de Corte Plena, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorCorte Plena

N° 33-2015

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la asistencia inicial de la Presidenta, Magistrada Villanueva; de las Magistradas y de los M.R., E., R., M., C., A., A., Rueda, H., S.; la Suplente y los S.H.B.G., R.Á.S.R., A.S.T., J.E.O.Á. y J.E.D.H.; el primero sustituyendo a la M.V. por permiso con goce de salario para atender otras actividades del cargo; el segundo al Magistrado C. por vacaciones; la tercera al M.J. por incapacidad y los dos últimos ocupando las plazas vacantes de las Salas Segunda y Tercera, respectivamente.

ARTÍCULO I

Documento 10073-15

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 3 y 10 de agosto en curso, números 30-2015 y 31-2015.

Por no haber asistido a esas sesiones los S.B.G.S.R. y la Suplente Salas Torres se abstuvieron de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas.

El Magistrado Arroyo y el Suplente O.Á. en lo que respecta a la primera y el Magistrado Rueda y la M.H. en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO II

Documento 8620, 9945-14 / 9495, 9833-15

El 13 de agosto en curso, ingresó proveniente del Tribunal de la Inspección Judicial, para los fines del párrafo segundo del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente N° 14-000055-031-IJ de ese Tribunal, que corresponde a la queja seguida contra el licenciado V.M.L.C., Juez propietario del Juzgado de Contravencional y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio de la Magistrada Varela.

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 24 de setiembre del año en curso. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 2973-12 / 9860-15

El 13 de agosto en curso, ingresó proveniente de la Comisión de Relaciones Laborales, para los fines del párrafo segundo del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el expediente disciplinario N° 14-001035-0031-IJ tramitado por el Tribunal de la Inspección Judicial, el cual corresponde a la queja seguida contra el licenciado S.A.V.A., Juez propietario del Tribunal Disciplinario Notarial.

Informa la Secretaria General que el citado expediente se remitió a estudio del Magistrado M..

Se acordó: Tomar nota de las anteriores comunicaciones y de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento "Reglas prácticas para orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria y el funcionamiento del Tribunal de la Inspección Judicial”, se deja constancia que el plazo mensual previsto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que esta Corte resuelva en definitiva el procedimiento disciplinario, vence el 24 de setiembre del año en curso. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 10048-2015

En oficio N° SC-LFSA-02-2015 de 17 de agosto en curso, el M.S., rinde el siguiente informe:

“Con el fin de que lo haga de conocimiento de la Corte Plena, me permito rendir informe con ocasión de mi participación en el "XXI Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina", auspiciado por la Konrad Adenauer Stiftung, realizado en nuestro país del 18 al 20 de junio de 2015.

Por acuerdo de Corte Plena, Artículo XXVII, Sesión Nº 11-2015, celebrada el 16 de marzo del año en curso, se me concedió el respectivo permiso con goce de salario, para atender la invitación a ese foro, el cual fue inaugurado el jueves 18 de junio en la Sala de Audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posteriormente, en el Hotel Marriott, ubicado en San Antonio de Belén, se llevaron a cabo talleres y ponencias sobre diversos temas, a saber: control de convencionalidad, libertad de expresión y acceso a la información, población migrante y otros, correspondiéndole al suscrito, el día sábado 19 de junio, la ponencia sobre "Población migrante en la jurisprudencia de la Sala Constitucional".

Dejo así rendido el informe correspondiente a mi participación en dicho evento, y quedo anuente a cualquier aclaración adicional que se requiera.”

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Se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado S., con motivo de su participación en la actividad que dio cuenta. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 7582-13 / 7394, 9927-15

En sesión N° 47-14 efectuada el 6 de octubre de 2014, artículo XIV, se tomó el acuerdo que -en lo conducente- dice:

"El Consejo Superior en sesión N° 75-14 celebrada el 21 de agosto del año en curso, artículo XLIV, tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Conoce este Consejo en alzada la resolución 27-2014 del Tribunal de la Inspección Judicial en la causa Nº 13-162-031-IJ, dictada en forma oral, al ser las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, donde declara la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica del encausado.

[…]

Ante lo expuesto se acordó: 1.) Rechazar los recursos venidos en alzada, por lo que se mantiene incólume el acto impugnado; que declaró la prescripción del mes para levantar la investigación del conformidad al artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Mostrar la preocupación de este Consejo porque en este caso se evidenció que por una falta de cuidado, la causa prescribió, dando como resultado la impunidad de la falta disciplinaria. En razón de lo anterior es de interés de este Órgano señalar al Tribunal de la Inspección Judicial su deber de velar que situaciones como la aquí expuesta no ocurran nuevamente y se le brinde la debida atención a todas las quejas tramitadas en su despacho. Deberá el citado Tribunal levantar la investigación correspondiente para establecer la persona o personas responsables e implementar las medidas urgentes para evitar a futuro situaciones como la acontecida. 3.) Hacer de conocimiento de la Corte Plena y de la Secretaria General de la Corte lo aquí acontecido para lo que corresponda."

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La Secretaría General de la Corte le solicitó el correspondiente informe al doctor R.M.G., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien en nota del 23 de setiembre recién pasado, lo rinde en los siguientes términos:

"Quien suscribe, R.M.G., en mi condición de Presidente A.I. del Tribunal de la Inspección Judicial, atendiendo la solicitud de que se informe respecto de las razones por las cuales la causa disciplinaria N° 13-000162-0031-IJ prescribió, ello en relación al acuerdo adoptado por este Honorable Consejo en su sesión N° 75-14 del 21 de agosto pasado, artículo XLIV, les indico lo siguiente:

[…]

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Se acordó: En vista de que según se indica por el señor P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, por la prescripción de la causa citada se sigue una investigación disciplinaria en contra de personas servidoras de ese despacho, cuya potestad disciplinaria debe ser ejercida por la jefatura del mismo, se tiene por rendido el informe que antecede.

El Presidente interino de ese tribunal informará a esta Corte, en su oportunidad, el resultado de la citada investigación. Se declara acuerdo firme."

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En sesión N° 25-15 celebrada el 29 de junio del año en curso, artículo II, en lo que interesa se dispuso:

“En sesión N° 15-15 celebrada el 20 de abril del año en curso, artículo VI, se tomó el acuerdo que -en lo que interesa- dice:

"[…]

El máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 1368-IJ-2015 del 6 de abril en curso, comunicó:

"… en atención al oficio 10256-14 del 10 de octubre 2014, le informo lo siguiente:

El expediente número 14-001091-0031-IJ, es queja iniciada por acuerdo del Consejo Superior N° 9184-14 del 09 de setiembre de 2014 donde acordó:

"se acordó: 1.) Rechazar los recursos venidos en alzada, por lo que se mantiene incólume el acto impugnado; que declaró la prescripción del mes para levantar la investigación del conformidad al artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.) Mostrar la preocupación de este Consejo porque en este caso se evidenció que por una falta de cuidado, la causa prescribió, dando como resultado la impunidad de la falta disciplinaria. En razón de lo anterior es de interés de este Órgano señalar al Tribunal de la Inspección Judicial su deber de velar que situaciones como la aquí expuesta no ocurran nuevamente y se le brinde la debida atención a todas las quejas tramitadas en su despacho. Deberá el citado Tribunal levantar la investigación correspondiente para establecer la persona o personas responsables e implementar las medidas urgentes para evitar a futuro situaciones como la acontecida. 3.) Hacer de conocimiento de la Corte Plena y de la Secretaria General de la Corte lo aquí acontecido para lo que corresponda."

Este Tribunal procedió el 16 de octubre de 2014, a realizar el traslado de cargos a la servidora Y.U.A., Técnica Judicial del Tribunal de Inspección Judicial el cual se notificó el 17 de octubre de 2014, o sea, dentro del plazo legal.

Una vez contestada, se señaló audiencia oral y privada para el día, 10 de junio 2015, la cual se encuentra pendiente de resolver.

Dejando así rendido este informe, le saluda."

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Se acordó: Tener por rendido el informe del Presidente interino del Tribunal de la Inspección Judicial, quien deberá comunicar a esta Corte lo que en definitiva se resuelva en la causa N° 14-001091-0031-IJ. Se declara acuerdo firme."

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El máster L.P.S.R., P. interino del Tribunal de la Inspección Judicial, en oficio N° 2558-IJ-2015 de 17 de junio en curso...

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