Acta nº 079 de Consejo Superior, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 79-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia de la M.istrada Villanueva, P.. De la integrante M.C.A., el integrante A.L.M.A., la suplente D.M.M. en sustitución del máster C.M.Z., para atender labores propias del cargo y el suplente R.S.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO: 10588-15

Se aprueba el acta N° 75-15 de la sesión celebrada el 20 de agosto de 2015.

Los integrantes suplentes D.M.M. y R.A.M., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10493-15

Ante el sentido fallecimiento del señor A.R.J., padre de la servidora I.R.S., Técnica Judicial del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 10492-15

En razón del sentido fallecimiento del señor I.V.S., padre de la servidora L.V.R., Auxiliar Administrativa de la Administración Regional de Cartago, se acuerda expresar a señorita L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10468-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor J.R.C., padre de los servidores G. y R.E.R.C., Notificador Judicial del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede suroeste y P.J. de la Sección de Análisis de Escritura y Documentos Dudosos del Organismo de Investigación Judicial, respectivamente, se acuerda expresar a don G. y a don R., así como a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 10427-15

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio Nº 5790-DP/01-2015 del 25 de agosto de 2015, indicó:

“R.erencia: Contrato N° 018112 "Compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, bajo la modalidad según demanda"

Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la recomendación de Resolución Contractual, Cobro de Cláusula Penal y Ejecución de Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio de los demás daños y perjuicios que se estimen en este proceso, por presuntos incumplimientos contractuales en el contrato N° 018112, para la "Compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, bajo la modalidad según demanda", suscrito entre el Poder Judicial y la empresa Biología Molecular Costa Rica S., cédula jurídica N° 3-101-290098, representada por la señora E.L.G., cédula de identidad N° 1-0831-0214; a continuación se describen los hechos que dan lugar a la recomendación:

I.-

Con oficio N° 4745-DP/01-2012 del 14 de mayo de 2012, Verificación y Ejecución Contractual, dio orden de inicio para la compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, a partir del 17 de ese mes, solicitando de previo, coordinar con la jefatura de la Sección de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses.

II.-

Mediante correo electrónico del 07 de abril de 2014, la doctora M.E.E., J. de la Sección de Bioquímica, solicita a la contratista, los reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, para el año 2014, estableciéndose en lo que interesa, la entrega para el segundo pedido, en la primera semana del junio del año 2014 (fecha límite 06 de junio). Conforme el acta de entrega de mercadería emitida por esa sección, visible a folio 12 del legajo del proceso, la entrega de los reactivos se realizó el 16 de junio de 2014, verificándose un atraso de seis (6) días hábiles.

III.-

Posteriormente, el 12 de marzo del 2015, la doctora E.F.M., J.a.. de la Sección de Bioquímica, solicita a la empresa Biología Molecular Costa Rica S., los reactivos para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, estableciendo la fecha de entrega para la primera semana de mayo del 2015. Posteriormente, el 15 de junio del 2015, la Msc. X.B.R., P.J. de la Unidad de Genética Forense, informa a esta P., que a esa fecha, la contratista no había realizado la entrega de reactivos. Por tal motivo, la Msc. M.G.A., J. de Verificación, mediante correo electrónico de ese mismo día, solicita a la empresa Biología Molecular S., que en el plazo de un día hábil, informen fecha cierta en que entregarán los productos, sin perjuicio de las sanciones legales que conforme a derecho corresponda y bajo la advertencia que, de no recibir respuesta en tiempo y forma, se iniciará proceso de resolución contractual. Tal solicitud fue reiterada el 19 de junio del año en curso. El 23 de junio de 2015, la doctora F.M., hace del conocimiento de Verificación y Ejecución Contractual, lo expuesto por el señor C.V. de la empresa Biología Molecular S., el cual señala que no tienen certeza de cuándo podrán entregar los reactivos solicitados el 12 de marzo del presente año, pues el pedido está demorado en Colombia. Agrega la doctora F., que esa situación es muy grave, pues los reactivos son imprescindibles, para la realización de las pericias de ADN y de no tener una respuesta por parte de la empresa, ocasionaría la paralización del trabajo de laboratorio. En virtud de ello, la Msc. G.A., remite un ultimátum a la contratista, para que proceda a realizar de manera inmediata la entrega de los productos solicitados por la Sección de Bioquímica, recordándole además, los compromisos contractuales y nuevamente haciendo la advertencia que de no recibir respuesta, sin más trámite se iniciará proceso de resolución contractual, así como las demás sanciones que prevé nuestro ordenamiento jurídico. La empresa Biología Molecular S., no respondió a ninguna de las prevenciones cursadas. El 26 de junio de 2015, Verificación y Ejecución Contractual le consulta a la Sección de Bioquímica si la contratista realizó la entrega de los reactivos, siendo negativa la respuesta.

IV.-

Además, con correo electrónico del 26 de junio del 2015, la Msc. B.J., P.J. de la Unidad de Genética Forense, remite a Verificación y Ejecución Contractual, nota suscrita por el señor T.A., Gerente Internacional de Corporación Promega, en la cual expone que la empresa Biología Molecular Costa Rica S., no será distribuidor exclusivo de Promega en Costa Rica, a partir del 24 de julio de 2015.

V.-

En razón de lo anterior, el Departamento de P. mediante la Resolución Nº 333-VEC-2015 de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, notificada el 02 de julio del año en curso, visible a folios del 51 al 55 del legajo del proceso, inició Proceso de Resolución Contractual, cobro de cláusula penal y ejecución de garantía de cumplimiento, sin perjuicio de los daños que se estimen en el proceso, por los presuntos incumplimientos del objeto contractual en el contrato N° 018112, confiriéndole a la contratista audiencia inicial por el plazo de quince días hábiles y señalándose el día 14 de agosto del 2015 a las 14:00 horas (02;00 p.m.), para llevar a cabo la comparecencia oral y privada, a fin de que expusiera sus alegatos y las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos. Además, en virtud de la gravedad de los hechos acontecidos, se decretó la suspensión del contrato, a partir de la notificación de dicha resolución.

VI.-

La audiencia no fue atendida y no se presentó ninguna persona en nombre o representación de la empresa Biología Molecular S., de manera que ésta no ejerció su derecho de defensa pese a que fue debidamente notificada.

VII.-

El artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, es claro en disponer que: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato", por tanto, el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo, y fundamentalmente regulado por la reglamentación de la contratación, sea el cartel o pliego de condiciones, base de la misma.

VIII.-

En ese sentido, el pliego de condiciones de la L.itación Pública N° 2011LN-000019-PROV, establece en la cláusula 6.2, que el plazo de entrega será de 22 días hábiles y empezará a regir a partir del momento que la Sección de Bioquímica realice la solicitud de entrega; sin embargo, según lo expuesto en el auto de inicio del proceso, la empresa Biología Molecular Costa Rica S., ha incumplido con tal requisito, demorando en la primera entrega de los bienes solicitados por la Sección de Bioquímica y en el pedido realizado el 12 de marzo del presente año, cuya fecha de entrega se estableció para la primera semana de mayo de 2015, no entregó la cantidad de reactivos requerida, limitándose a indicar que no tenían certeza de la entrega de tales bienes, pues el pedido estaba demorado en Colombia, sin embargo, no aportó las pruebas de descargo que acreditaran tal situación.

IX.-

De esta forma quedan plenamente establecidos los derechos y obligaciones de ambas partes, cuya finalidad del procedimiento de contratación administrativa, es la adecuada satisfacción del interés y necesidad de la Administración contratante, mediante el cumplimiento en tiempo y forma del objeto contractual; siendo uno de los aspectos que están comprendidos en tales condiciones, la ejecución contractual, de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo, S.V., ha indicado: "(...) Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se...

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