Acta nº 081 de Consejo Superior, 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 81-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., V. en ejercicio. De la integrante M.C.A., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el suplente R.S.A.M., en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10998-15

Se aprueba el acta N° 77-15 de la sesión celebrada el 27 de agosto de 2015.

El Magistrado A.G. se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 10927-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor B.S.G., padre del licenciado B.S.S., J. del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y suegro de la licenciada J.R.C., J.a del Tribunal Contencioso Administrativo, se acuerda expresar a don B., a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 3554-15, 10711-15

En sesión Nº 30-15 celebrada el 7 de abril de 2015, artículo X, De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 45 de la Ley de Contratación Administrativa y 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación formulada por el Departamento de P., se adjudicó la L.itación Pública N° 2014LN-000018-PROV "Compra de productos de tubos fluorescentes, bombillos y balastros, bajo la modalidad según demanda", a la sociedad A.M.S., cédula jurídica N° 3-101-003233, conforme al detalle que ahí se indicó.

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., mediante oficio Nº 6019-DP/01-2015 del 31 de agosto de 2015, informó:

“Mediante el contrato N° 024115, correspondiente a la "Compra de productos de tubos fluorescentes, bombillos y balastros, bajo la modalidad según demanda", se estableció en la cláusula primera, que el objeto del mismo, consiste entre otros aspectos, en la compra de balastros electrónicos 2 x 40 ER-240B16CS 120V T12 PH, marca Phillips, con un precio unitario de ¢4,205.00 (línea N° 4).

No obstante, con correo electrónico del 08 de julio del año en curso, la señora M.C.D., funcionaria del A.M.S., hace del conocimiento del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de P., la nota remitida por la empresa Phillips, mediante la cual expone que los balastros mencionados anteriormente, no se seguirán fabricando. Posteriormente, en correo electrónico del 14 de ese mes, la señora C.D., ofrece el balastro 2X40 marca Sylvania.

Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión n.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala "que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de P., previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la solicitud y comunique al Consejo Superior sobre lo resuelto", respetuosamente se informa que mediante oficio n.° 5922-DP/01-2015 del 26 de agosto del año en curso, se aceptó el cambio sugerido por la contratista.

Lo anterior, de conformidad con el correo electrónico del 20 de agosto último, suscrito por la licenciada G.C.V., Profesional del Proceso de Administración de Bienes de este Departamento, quien manifiesta que: "...la casa comercial indica que según el fabricante los balastros de la marca S. serán descontinuados del mercado; por lo que ofrece un cambio a la marca Phillips, los cuales tienen las mismas especificaciones técnicas y se ofrecen al mismo precio establecido en el contrato de ¢4.205,00. Estos balastros fueron revisados por los técnicos de mantenimiento y Construcción del Departamento de Servicios Generales y cuentan con su visto bueno. Además se realizó una consulta de precios vía telefónica para confirmar que el mismo no excede el del mercado y se comprobó que el precio es razonable. Por lo anterior, este Proceso no tiene ninguna objeción con respecto al cambio por lo que se solicita se dé su autorización para que en adelante se entreguen balastros 2 x 40 marca Phillips". Posteriormente, con correo electrónico del 26 de los corrientes, la licenciada C. indicó: "Con relación al correo infra se aclara que los balastros cuya producción será descontinuada son los marca Phillips y los que ofrece la casa comercial como reemplazo son los marca S., los cuales, como se menciona en el correo cuentan con el visto bueno técnico por lo que estamos en disposición de aceptar el cambio."

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Se acordó: Tomar nota de lo informado por el licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 10696-15 El licenciado W.K.A. , J. interino del Departamento de P. , en oficio N° 5785 -DP/07-2015 del 01 de setiembre de 2015, presentó la siguiente gestión:

“(…) En relación con la L.itación Abreviada N° 2015LA-000050-PROV que corresponde a la “Compra del licenciamiento de uso por un período de 2 años para el equipo de pared de fuego (Firewall) en el I Circuito Judicial de S.J.”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.16 del pliego de condiciones, quedó definido para el día 21 de setiembre del año en curso.

Conforme lo disponen los artículos 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se determina que:

PARTICIPANTE:

Para este concurso, se recibió la siguiente oferta:

1- Sistemas Eficientes S.A., cédula jurídica 3-101-341623

ANÁLISIS LEGAL:

Al Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, se le solicitó el análisis legal de la oferta presentada, mediante oficio N° 5123-DP/07-2015 de fecha 27 de julio del año en curso, visible a folio 113.

Mediante oficio N° 392-DJ/CAD-2015 recibido el 13 de agosto del año en curso, la L.da. A.P.Á.M., Coordinadora del Área de Contratación Administrativa, con el visto bueno de la L.enciada K.M.M., S. Jurídica a.í, al referirse al estudio legal de la oferta recibida, señaló:

“…En respuesta al oficio N°5123-DP/07-2015 de 27 de julio del año en curso, suscrito por la L.enciada Karolyn Piedra Mora, J. a.í del Subproceso de L.itaciones de ese Departamento, requiriendo el análisis legal de la propuesta de la empresa Sistemas Eficientes S.A, recibida en la L.itación Abreviada N°2015LA-000050-PROV, cuyo objeto es la "Compra del licenciamiento de uso por un período de 2 años para el equipo de pared de fuego (Firewall) en el ICJ S.J.”; me permito referirle que por tratarse de un procedimiento en el que participa un único oferente, en principio deben aplicarse los reiterados criterios de esta Dirección, en cuanto a la posibilidad de solicitarle al oferente, que aporte cualquier dato o documento omitido, para valorar su propuesta, y si es del caso, se ajusten a los requerimientos cartelarios, o al presupuesto institucional.

En ese sentido, aunque la empresa Sistemas Eficientes S. A. no indicó de manera específica la forma de pago, es conveniente solicitar a la empresa que aporte la misma, de lo contrario se asumiría que la misma se podrá realizar en cualquiera de las cuentas bancarias en colones aportadas a folio 108 del expediente; en razón de lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.1 del Anexo del cartel, las cuales respectivamente disponen: “(…) La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de la Contratación Administrativa, el presente reglamento, el Reglamento Institucional y el cartel. (…); y “5.1 (…) se advierte que el Poder Judicial realizará los pagos bajo la modalidad de Transferencia Electrónica a través de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda en cualquier cuenta que tenga un domicilio financiero registrado en el Banco Central de Costa Rica (…).”(Énfasis nuestro)

Es importante también señalar que la empresa oferente presenta certificación notarial de la personería jurídica y el poder respectivo de su representante legal. Asimismo, en la respectiva carta de presentación la señora S.I.R. del CID manifiesta tener la condición de G. General con facultades de Apoderada General sin límite de suma. Sin embargo, dicho poder es otorgado a la señora R. del CID en su condición de G. General con facultades de Apoderada Generalísima con Límite de suma hasta Cien Millones de Colones y en la presente licitación el monto ofertado asciende a la suma de ¢116.000.000 (ciento dieciséis millones de colones); contradiciendo además lo mencionado por la señora en la carta supra indicada, por lo que la señora R.D.C. no estaría en capacidad legal de representar a la empresa de acuerdo al monto presupuestado. En razón de lo anterior, excepcionalmente por tratarse de única oferta, es posible prevenir a la empresa que presente nueva personaría que faculte a la oferente en este procedimiento licitatorio. (ver folios 91, 97 y 107). (Énfasis nuestro)

Finalmente, en atención a la cláusula 6.2 de los Requisitos de Admisibilidad, es importante señalar que el órgano técnico, sea la Sección de Telemática de la Dirección de Tecnología de la Información, proceda a la revisión de las cartas de experiencia aportadas por la empresa oferente, de manera que pueda verificar la similitud de lo referido en las mismas con el objeto contractual requerido en la presente licitación.

Por lo demás, la plica cumple con los aspectos legales, y como lo refieren los criterios referidos, la igualdad de trato entre oferentes cede ante los principios de eficacia, eficiencia y conservación del acto administrativo, al no concurrir más...

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