Acta nº 110 de Consejo Superior, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 110-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., V. en Ejercicio. De la integrante M.C.A., el integrante A.L.M.A., la Integrante Suplente C.A.M. en sustitución del licenciado R.S.A.M. por licencia y el Integrante Suplente H.H.A. en sustitución del máster C.M.Z. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 184-2016

Los Integrantes y las Integrantes del Consejo Superior expresan un afectuoso saludo de bienvenida al licenciado H.H.A. con ocasión de su nombramiento como Integrante Suplente de este Consejo, deseándole éxitos.

Por su parte, el licenciado H.A. agradece las palabras de las y de los Integrantes del Consejo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8574-13, 15467-15

Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de la Corte el 14 de diciembre de 2015, la licenciada X. de los Ángeles F.M., Técnica Judicial del Juzgado Penal Juvenil de S.J., solicita lo siguiente:

“Buenos días, señoras y señores integrantes del Consejo Superior, la suscrita X. de los Ángeles F.M., cedula de identidad 1-09570-0994, la cual cuenta con propiedad como Técnica Judicial 2, en el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de S.J..

I: SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE LA RECONSIDERACIÓN DEL ACUERDO TOMADO EN SESIÓN 108-2015, CELEBRADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, EN EL ARTICULO 61, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS.

I: He estado solicitando permisos sin goce de salario desde el año 2012, toda vez que me he encontrado nombra en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) desempeñándome como Profesional en la rama de Trabajo Social.

II: Por el bienestar familiar cuento con un hijo el cual depende de forma exclusiva de la suscrita, y debo de satisfacer las necesidades básicas del mismo, como educación, salud y abrigo.

III: En el Patronato Nacional de la Infancia, estoy sustituyendo una plaza la cual existe la posibilidad que a corto plazo (2016) se me pueda nombrar en propiedad en dicha plaza, si me mantengo laborando en dicho puesto.

IV: De acuerdo al artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, específicamente en su párrafo cuarto, el Consejo Superior del Poder Judicial autorizará a los servidores Judiciales la prórroga de los permisos sin goce de salario, esta prórroga podrá realizarse hasta por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo, en caso de que así lo considere viable el Consejo Superior, siempre que exista un caso especial y que sea de interés de la I.itución.

Específicamente en el caso en concreto, debo indicar que en la I.itución Pública en la que actualmente me encuentro brindando mis servicios (Patronato Nacional de la Infancia), estoy tramitando expedientes que implican una gravedad por si solos, los cuales incluso están con medidas administrativas atendiendo la situación gravosa de los menores de edad implicados. Estos expedientes han sido tramitados por la suscrita desde un principio, ya que estos requieren la continuidad de la profesional correspondiente, en el caso que esta continuidad no pueda seguirse dando, el perjuicio seria, lastimosamente, para los menores de edad que están sido atendidos por el Patronato Nacional de la Infancia, situación que no es la deseada por nadie, por lo que lo más recomendable para el efectiva conclusión administrativa de estos expedientes es la continuidad de la profesional que lo ha iniciado. Esta situación, considera la suscrita que es menester a los estipulados legales que se establecen como caso especial para otorgarse la prórroga de los permisos sin goce de salario. Debe considerarse que ante todo estamos hablando de una población muy sensible (menores de edad), los cuales muchas veces no muestran una aceptación a los cambios en cualesquier ámbito (Profesional a cargo), esto causaría un perjuicio considerable al bienestar de los mismos, en el estadio menos deseado, al cual no se quiere llegar por ningún motivo.

Por otro lado, debo ser lo más honesta posible en este punto, dentro de la I.itución donde actualmente tengo mi propiedad (Poder Judicial), la posibilidad de ejercer como profesional, fuera de la carrera de derecho, es sumamente complicado, esto por cuanto los requisitos que se deben de cumplir en ocasiones son bastantes difíciles de realizar, en particular el plazo que se debe de tener como experiencia para poder optar por una plaza, o bien, un nombramiento como profesional. Actualmente esta experiencia la he ido adquiriendo en el Patronato Nacional de la Infancia, he logrado adquirir conocimientos que sé que en futuro podre retribuir al Poder Judicial, o bien, podré utilizar en mi vida profesional. Es importante para la suscrita continuar laborando como trabajadora Social, ya que este cúmulo de experiencias adquiridas podrán ser desarrollas dentro de la institución Pública en la que me encuentre, logrando así, garantizar que en caso de poder recibir algún nombramiento o alguna plaza afín a mi profesión, se contará con una profesional debidamente capacitada.

En razón de lo anterior y con el debido respeto solicito la posibilidad de RECONSIDERAR MI PERMISO SIN GOCE DE SALARIO A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2016 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016. Esperando que en ese plazo se me resuelva mi situación laboral definitiva en el Patronato Nacional de la infancia.

Le agradezco la oportunidad que me brinden para poder continuar desempeñándome profesionalmente en una I.itución del estado de conformidad con el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y como consecuencia y consiente de las limitaciones que tiene el Poder judicial de conceder la oportunidad a las personas que somos profesionales la cual me ha favorecido a nivel económico y personal para satisfacer todas las necesidades básicas y como cabeza de familia tengo esa responsabilidad; a su vez me ha permitido desarrollarme y adquirir experiencia que espero en lo futuro poderlo trasmitir esos conocimientos al Poder Judicial institución a la cual le agradezco profundamente las oportunidades que me han brindado a lo largo de todos los años de servicio.”

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Por su parte, la licenciada F.M., en su citada condición, en nota de 17 de diciembre del 2015, comunicó lo siguiente:

“… El pasado jueves fui informada de la no aprobación de la solicitud de aplicación del permiso si goce de salario tramitado por mi persona. Por lo que quien suscribe, mi superior, la L.da. C.S.M. y la D.a Regional estamos solicitando ante la Gerencia Técnica y la Presidencia de la I.itución la solicitud formal de reconsideración por parte del Consejo Superior.

No obstante el tiempo no ha sido suficiente para contar con el documento desde la Presidencia del Patronato Nacional de La Infancia, por lo anterior les solicito muy respetuosamente reconsiderar las posibilidades de extensión del permiso sin goce solicitado considerando la premura del resultado y conocedora que hasta el día de hoy sesionan por última vez durante el 2015.

En razón de lo anterior les anexo documentos donde la C.a a-i de la Oficina Local de H. y la D.a Regional a-i S.J. Central, están haciendo la solicitud ante la Presencia del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que desde esa instancia se solicite el apoyo interinstitucional como consta en los documentos adjunto.”

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En sesión Nº 81-13 celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XI, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso sin goce de salario a la servidora X. de los Ángeles F.M., Técnica Judicial 2 del Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de S.J., por tres meses a partir del 21 de agosto de2013, a fin de que laborara como Profesional Especialista B en el Patronato Nacional de la Infancia.

Posteriormente, en sesión Nº 108-13 del 21 de noviembre de 2013, artículo XII, de conformidad con lo que establece el artículo 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido a la licenciada F.M., a partir del 22 de noviembre de 2013 y hasta el 20 de diciembre de 2013, para los motivos indicados.

En sesión Nº 116-13 del 19 de diciembre de 2013, artículo XLVIII, se prorrogó el permiso sin goce de salario a la licenciada X. de los Ángeles F.M., a partir del 6 de enero y hasta el 6 de marzo de 2014, para que continuara laborando en el Patronato Nacional de la Infancia, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

En sesión Nº 19-14 del 4 de marzo de 2014, artículo XXI, de conformidad con lo que establece el artículo 44, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó el permiso sin goce de salario concedido a la licenciada X. de los Ángeles F.M., a partir del 7 de marzo y hasta el 31 de diciembre del 2014, para que continuara laborando en el Patronato Nacional de la Infancia.

Asimismo, en sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre de 2015, artículo LIX, se acogió la solicitud de la licenciada X. de los Ángeles F.M.; y de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se concedió permiso sin goce de salario, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, para que continuara laborando en el Patronato Nacional de la Infancia. Además se le instó a doña X. que de mantenerse laborando en esa institución más allá del plazo concedido, debería definir su situación laboral.

Finalmente, en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículo LXI, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

(…)

Se acordó: 1.) Tomar nota de lo manifestado por la licenciada C.S.M., C.a interina de la Oficina Local H. del Patronato Nacional de la Infancia. 2.) Denegar la prórroga del permiso sin goce de salario solicitado por la licenciada X. de los Ángeles F.M., Técnica Judicial del Juzgado Penal Juvenil de S.J. , para continuar...

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