Acta nº 058 de Consejo Superior, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 58-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la integrante L.C.C., los integrantes A.L.M.A., C.M.Z. y el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7311-15

Se aprueba el acta N° 53-15 de la sesión celebrada el 9 de junio de 2015. También la separata de la sesión N° 57-15 del 18 de junio en curso, artículo XLV.

El Magistrado A.G. se abstiene de votar en la citada separata así como en el acta y la Integrante C.C., se abstiene de votar únicamente en cuanto a la aprobación del acta, lo anterior por no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7208-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor C.Z.F., padre de la servidora M.G.Z.V., Auxiliar Administrativa del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a doña M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 5665, 7268-15

En sesión N° 49-15 celebrada el 26 de mayo de 2015, artículo LXVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Mediante circular Nº 203-08 publicada en el Boletín Judicial Nº 22 del 2 de febrero de 2009, la Secretaria General de la Corte hizo de conocimiento a las servidoras y servidores el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 86-08, celebrada el 13 de noviembre de 2008, artículo LXXX, la reiteración de los lineamientos para la concesión de permisos y vacaciones.

En correo electrónico del 14 de mayo de 2015, la servidora K.C.S., Técnica Judicial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, solicitó:

“un adelanto de vacaciones de nueve días del período 2015/2016 siendo que previamente consulté al departamento de personal en la sección de vacaciones y me hicieron la indicación que solamente ustedes podrían autorizarme dicho adelanto, ya que yo actualmente cuento con 2 días de vacaciones y requiero ONCE días en total.

Les hago saber que estapetición la realizo por cuanto necesito de manera urgente salir del país.

Asimismo les indicoque para realizar esta gestión cuento con el visto bueno del J.C. delD.J.C.P.M. además de mi jefa inmediata licenciada C.L.V.P..

Adjuntotambién constancia del Departamento de Personal que según me indicaron vía telefónica debía llevar esta solicitud.”

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A esos efectos, en correo electrónico del 14 de mayo de 2015, la servidora C.S., en su citada condición, agregó lo siguiente:

“(…) las fechas de las vacaciones son del 24 de abril al 11 de mayo. Si bien es cierto son fechas que ya pasaron yo tuve que irme urgente mientras me aprobaban este trámite.

Cabe recalcar que como ultima ratio en caso de que no logre la aprobación del consejo lo haría como permiso sin goce de salario. Sin embargo les hago de su conocimiento que esto seria un desbalance para mi presupuesto y es por esta razón que solicito el adelanto de las vacaciones (…)”

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Se acordó: 1.) Denegar la solicitud de adelanto de vacaciones presentada por la servidora K.C.S., Técnica Judicial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, por extemporánea pues ya hizo disfrute de los días requeridos, sin embargo se le autorizan como permiso sin goce de salario a saber del 24 de abril al 11 de mayo de 2015. 2.) Comunicar al licenciado J.C.P.M., J.C. del citado Tribunal, la preocupación de este Consejo, por cuanto este tipo de gestiones deben tramitarse con la debida antelación y medios respectivos de conformidad con la circular Nº 203-08 en que se hizo de conocimiento los lineamientos para la concesión de permisos y vacaciones; motivo por el cual los y las servidoras a priori no pueden ausentarse de la oficina hasta tanto sea concedido el aval respectivo.

El Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal tomaran nota para lo que corresponda a cada uno.”

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En relación con lo anterior, la servidora K.C.S., Técnica Judicial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, en correo electrónico de 17 de junio de 2015, solicitó:

“(…) recurso de reconsideración con respecto al artículoLXVI de laSesión N° 49-15 celebrada el 26 de mayo del año en curso, lo que literalmente dice:

"Se acordó: 1.) Denegar la solicitud de adelanto de vacaciones presentada por la servidora K. na C.S., Técnica Judicial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José, por extemporánea pues ya hizo disfrute de los días requeridos, sin embargo se le autorizan como permiso sin goce de salario a saber del 24 de abril al 11 de mayo de 2015. 2.) Comunicar al licenciado J.C.P.M., J.C. del citado Tribunal, la preocupación de este Consejo, por cuanto este tipo de gestiones deben tramitarse con la debida antelación y medios respectivos de conformidad con la circular Nº 203-08 en que se hizo de conocimiento los lineamientos para la concesión de permisos y vacaciones; motivo por el cual los y las servidoras a priori no pueden ausentarse de la oficina hasta tanto sea concedido el aval respectivo.

El Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José y el Departamento de Personal tomaran nota para lo que corresponda a cada uno.”

Fundamento mi solicitud de reconsideración en lo siguiente:

En el período de cierre colectivoSemana Santa 2015, laboré comoTécnica Judicial del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial(puesto en el cual soypropietaria),con el fin de tener algunos días de vacaciones para el momento que necesitase gozar de ellas,debido a que con la reforma del plan de vacaciones, he venido laborando de manera continua (sin vacaciones)en todos los cierres colectivos desde 9/07/2012 al 13/07/2012. 14/04/2014 al 16/04/2014. del 22/04/2014 al 02/01/2015 y del 30/03/2015 al 01/04/2015.

Se me presenta la oportunidad de viajar fuera del país, por lo queprocedo a gestionar ante el Departamento deGestión Humana, Sección de Vacacioneslos requisitos e información para presentar ante el Consejo Superior una solicitud de Adelanto de Vacaciones, para lo que gestioné lo correspondiente vía correo electrónico y llamadas telefónicas con la Sra. I.H.A. (funcionaria de ese departamento) desde el 14 de abril del 2015 (ver adjunto). La compañera H. me informa que paraproceder con el trámite del estudio de mis vacaciones, debía ser ingresado por parte del despacho, la información sobre los días laborados en el cierre colectivo Semana Santa 2015 -labor que corresponde al despacho en el cual laboro -por lo que consulté al Sr. R.C.C. (CoordinadorJ. del Tribunal Penal de San José, encargado del trámite de nombramientos, permisos y vacaciones) cuando se informaría al Departamento de Personal sobre los días que laboré en Semana Santa, ante lo que me indica que para poder proceder con ese trámite, el Departamento de Personal debía informar la fecha en que se podían realizar la inclusión de los registros en el sistema.

El día 21 de abrilprocedí a informar vía correo electrónico a la señora I. que el compañero R.C. ya había ingresado los días laborados por esta servidora en el Semana Santa 2015,en el Sistema que maneja el Departamento de Personal. Una vez ingresados esos días en el Sistema de Intranet, al consultar mi saldo de vacaciones en la intranet me indica que cuento con7 díasde vacaciones disponibles para disfrutar, en razón de ello, ese mismo día (debido a que no se podía con anterioridad por lo ya expuesto debido a que no se contaba con la información actualizada) envié un correo dirigido a la dirección Secretaría General de la Corte - Recepción de Documentos con copia a mi jefe inmediato licenciada C.L.V.P., al Juez Coordinador del Tribunal Penal de San José, Msc. J.C.P.M. y además de eso al correo Vacaciones Departamento de Gestión Humana- I.H.A.. En este correo les solicito el adelanto de vacaciones de 4 días tomando en cuenta la información reflejada en el Sistema de Intranet donde se indicaba la cantidad de 7 días de vacaciones disponibles. Cabe indicar que la señora I. me indicó vía telefónica que ella enviaría la certificación directamentea la Secretaria de la Corte.

Al ver que no recibía respuesta por parte del Consejo Superior, procedo a verificar nuevamente toda la información y para mi sorpresa, el sistema de consulta en la intranet me indica que cuentoúnicamente con2 días únicamente y no 7 como al inicio de la gestión informaba, por lo que procedí a solicitar el adelanto 9 días y no 4 como en la gestión inicial.

Por lo expuesto con anterioridad,solicito con el mayor de los respetos, sea reconsideradami solicitud de adelanto de vacaciones, tomando en cuenta que el trámite lo inicié desde el 14 de abril del 2015 y no de manera extemporánea, pero por errores en elSistema y porel proceso que lleva el reconocimiento de los días laborados en los cierres colectivos,se presentó un atraso ajeno a esta servidora, y no tener así que solicitar 9 días comopermiso sin goce de salario, ya que me generaría una inestabilidad económica bastante notoria. Esto por cuanto yo de manera diligente realice todas las gestiones posibles antes de la fecha en que necesitaba irme de vacaciones.”

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Previamente a resolver, se acordó: Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que remita a este Consejo certificación de la cantidad de vacaciones disponibles que tenía la servidora K.C.S., Técnica Judicial del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José al momento en que presentó la solicitud, sea a partir del 14 de mayo del 2015.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2206-15, 6799-15

En sesión Nº 47-15 celebrada el 19 de mayo de 2015, artículo VI, que literalmente dice:

“En sesión Nº 20-15 celebrada el 5 de marzo de 2015, artículo XCVIII, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En oficio Nº 1333-DE-2015/023-DTI-2015 del 24 de febrero de 2015, la máster...

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