Acta nº 047 de Consejo Superior, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 47-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la Integrante L.C.C., y los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z., así como también el licenciado R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO Nº 5956-15

La Secretaría General de la Corte comunica a este Consejo que la Integrante M.C.A., ha sido incapacitada a partir del 19 de mayo del presente año, en razón de un procedimiento quirúrgico que debe realizarse.

Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior y llamar al suplente licenciado R.S.S. quién sustituirá a la Integrante M.C.A. a partir del 19 de mayo del 2015 y hasta por el plazo de la incapacidad, fecha que oportunamente informará la licenciada C.A.. El Departamento de Personal y el Despacho de la Presidencia, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara firme este acuerdo.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 5508-15

Se aprueba el acta N° 42-15 de la sesión celebrada el 5 de mayo de 2015.

El Integrante Suplente Solórzano se abstiene de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

Documento N° 5479-15

Ante el sentido fallecimiento del señor J.R.S.C., Padre del servidor I.S.Z., Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y abuelo paterno del licenciado I.S.Q., Fiscal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a señores S.Z., S.Q. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO IV

Documento N° 4229-15, 5779-15

En sesión Nº 39-15 celebrada el 28 de abril del 2015, artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En correo electrónico del 13 de abril de 2015, el señor F.C.M., presentó la siguiente gestión:

“Para que por su digno medio se sirva hacer de conocimiento del Honorable Consejo Superior la situación que enfrento como estudiante y futuro graduado de la carrera de Criminología, en mi deseo de formar parte de tan respetable institución y particularmente, de prestar servicio dentro del Organismo de Investigación Judicial.

Para el mes de abril de 2014 decidí participar en la convocatoria para realizar el examen psicológico para el puesto de Custodio de Detenidos, por lo cual aguarde con esperanza el resultado del mismo, siendo que al final en un correo lacónico me indican que había sino negativo.

Triste por la noticia continué con la carrera universitaria a la espera de una oportunidad para realizar el citado examen, para el mes de noviembre producto de una nueva convocatoria, presenté la prueba para Investigador de Localizaciones y Presentaciones, siendo que el día 23 de diciembre de 2014 nuevamente recibo la comunicación concisa, resultado negativo.

En virtud del panorama desalentador y lleno de dudas procedí a solicitar las razones del resultado, la explicación cargada de errores pues primero me enviaron la de Custodio y luego la de Investigador de Localizaciones, resume en forma idéntica a pesar de señalar que la valoración fue realizada por diferentes personas (profesionales en psicología) que por el grado de inmadurez, poca socialización y temperamento fuerte, no soy recomendable para el puesto.

Resulta difícil de comprender que una persona apegada a un cuestionario puede establecer estas conjeturas sin conocer al candidato y sin quiera compartir una pequeña charla de verificación de resultados. Lo más critico de todo este proceso es que la información proveniente de la citada valoración dista de la realidad que sí ha sido valorada por los docentes de la Universidad y personal del Organismo de Investigación donde realice la práctica dirigida (Trabajo Comunal Universitario) y actualmente desarrollo mi tesis relacionada con los métodos de identificación de cadáveres.

Este inconveniente en mis aspiraciones de formar parte de la familia judicial y prestar mis servicios con entrega y dedicación al Organismo de Investigación Judicial, así como las inconsistencias en el proceso de evaluación, lo cual genera inseguridad e insatisfacción de los resultados comunicados, sumado al esfuerzo realizado por obtener un titulo universitario que me permita cumplir con el requisito académico para los puestos del O.I.J., el gasto económico que representa el sacar la licencia, aprobar el examen psicológico y el curso teórico-práctico para la portación de armas, me motivan a plantearles la solicitud y autorización para que un ente externo al Departamento de Personal realice la valoración psicológica, que para el caso correspondería a la SAPSO quien ejecutaría el diagnostico, por medio de uno de los profesionales que durante muchos años realizaron esta valoración, por lo cual cuentan con una vasta experiencia y el conocimiento propio del perfil del empleado que se requiere para cada una de las dependencias del Organismo de Investigación Judicial. Para la realización de esta solicitud de previo se conversó con el D. General del O.I.J. quien manifestó su anuencia de manera excepcional, en el tanto el Honorable Consejo Superior así lo apruebe.

Es preciso señalar que si bien no tengo limitante alguna para realizar nuevamente la prueba en virtud del tiempo transcurrido, mi deseo es poder ser valorado por el personal profesional de la SAPSO, dado que según los psicólogos del Departamento de Personal, es muy común que quien resultó negativo en la primera valoración, en la segunda prueba nuevamente resulte negativo, por cuanto un su criterio subjetivo es difícil que una persona en un tiempo tan corto cambie las características de personalidad, valores sociales, laborales, morales, habilidades, competencias, manejo de ansiedad, capacidad para resolver conflictos en situaciones de presión, entre otras variables, las cuales indudablemente son el resultado de un momento y un espacio en la vida del oferente, que se ve afectado por las circunstancias y motivaciones del día que realiza la prueba o incluso, por el stress que genera el efectuar la valoración bajo las condiciones tan poco propicias con que las ejecuta el área de Reclutamiento y Selección, pues las innumerables pruebas se deben realizar teniendo presente la cantidad de ítem por responder y el escaso tiempo, lo que desde el principio es una señal negativa para los candidatos acerca de la posibilidad material de aprobar la valoración, incluso llama la atención y motiva a reflexión como en las más recientes valoraciones el promedio de candidatos que tiene un resultado positivo no alcanza ni el diez por ciento, lo cual redunda en más pruebas, más costos por la permanencia de las plazas extraordinarias de psicólogos para continuar aplicando pruebas, sin un resultado positivo para la institución en cuanto a la dotación del personal para cubrir todas las plazas vacantes o pendientes de nombramiento en propiedad.

Por último, es preciso señalar que el Consejo Superior en las sesiones 17-06 del 09 de marzo de 2006 artículo V; 05-2012 del 24 de enero de 2012 artículo XLV; 43-2012 del 03 de mayo 2012 artículo II; 51-2012 del 22 de mayo de 2012 artículo XLIX y 70-2012 del 01 de agosto de 2012 artículo XXXVII, ha analizado el tema relacionado con la pruebas psicológicas.”

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En sesión N° 33-15 celebrada el 14 de abril de 2015, artículo LIV, se dispuso, por mayoría, solicitar a la Unidad de Psicología del Departamento de Personal, que designara a un profesional distinto para que realizara una revaloración al señor Á.E.B.C., con el fin de evaluar la idoneidad para el puesto de Supervisor de Seguridad. Asimismo debía el citado Departamento ser más específico en los informes psicológicos, indicando al menos tres razones por las cuales los oferentes no son aptos para ejercer el cargo.

Por excepción y a pesar de que este Consejo estima que las revaloraciones psicológicas no se deben realizar en plazos cortos ni por más de tres ocasiones para un mismo puesto, se acordó: 1.) Tomar nota de lo manifestado por el señor F.C.M.. 2.) Solicitar a la Unidad de Psicología del citado Departamento, que designe a un profesional distinto para que realice una revaloración al señor C.M., con el fin de volver a evaluar la idoneidad para los puestos que aspira desempeñar. 3.) Deberá el Departamento de Personal ser más específico en los informes psicológicos, indicando al menos tres razones por las cuales las personas oferentes no son aptas para ejercer el cargo para el cual están participando.”

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El integrante M.Z., remite el correo electrónico de 15 de mayo de 2015, que le envió el señor F.C.C., que dice:

“Por este medio solicito al Consejo Superior, la revisión del acuerdo de la sesión 39-15 del 28 de abril del 2015, por cuanto la solicitud se planteó para que la valoración la realizara la Sección de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) y del acuerdo se desprende que debe ser el Departamento de Personal”

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Se acordó : Acoger la reconsideración presentada por el señor F.C.C., en el sentido de que será la Sección de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) la que le realice la evaluación Psicológica, en lo demás se mantiene incólume lo acordado por este Consejo en sesión Nº 39-15 celebrada el 28 de abril del 2015, artículo LV.

El Departamento de Personal y la Sección de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO), tomarán nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO V

Documento 3024-15, 5368-15

En sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo LXI, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice: “(…)

En correo electrónico del 13 de abril de 2015, el servidor J.P.Q.S., Técnico Judicial del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, manifestó:

“De conformidad con lo establecido en la Sesión N ° 27-15 del 24...

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