Acta nº 045 de Consejo Superior, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 45-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del doce de mayo del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la Integrante M.C.A. y los integrantes A.L.M.A. y C.M.Z., así como la Suplente C.A.M. en sustitución de la licenciada L.C.C., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 5440-15

La licenciada A.P.R.S., Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior, en correo electrónico del 11 de mayo de 2015, informó que la doctora L.C.C., Integrante del Consejo Superior, ha sido incapacitada del 11 al 14 de mayo en curso, lo anterior a fin de que se designe el suplente correspondiente.

Se dispuso: 1.) Tomar nota de la comunicación anterior 2.) Designar a la licenciada C.A.M. del 12 al 14 de mayo en curso, para que sustituya a la Integrante L.C.C., por motivo de incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 5296-15

Se aprueba el acta N° 39-15 de la sesión celebrada el 28 de abril de 2015.

La Integrante Suplente C.A.M. se abstiene de votar en razón de no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 5138-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor A.A.R., padre de la servidora K.A.V., Técnica de Comunicaciones Judiciales del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 10483-10, 5129-15, 5079-15, 5450 y 5457

En sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo XXXV, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Por medio de oficio Nº AP-400-15, recibido el 10 de abril de 2015, el máster J.L.B.O., el licenciado M.A.S.S. y la licenciada O.G.C., por su orden, Director interino del Departamento de Personal, Jefe de Administración de Personal y Coordinadora de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones de ese Departamento, comunicaron:

“En atención al acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 17-15 celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo LVIII, mediante el cual dispuso:

“1) Tener por rendido el informe del Departamento de Personal. 2.) Solicitar al citado Departamento que indique a este Consejo el dato del monto de jubilación otorgado a los jubilados y jubiladas por incapacidad absoluta y permanente mencionados anteriormente, así como si esas personas dieron respuesta a la audiencia concedida en sesión Nº 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, y en caso afirmativo, en qué sentido.”

Sobre el particular, nos permitimos indicar el monto inicial de jubilación que fue asignado a los jubilados que se enlistan. Se indica también el monto actual de jubilación.

Nombre Monto inicial Monto actual
A.L.Q.M. ¢125.117.15 corresponde a un 33.33% del último salario devengado ¢940,715.29
A.V.S.C. ¢53. 836.75 corresponde a un 59.80% del salario promedio. ¢468,277.95
C.M.A.C. ¢69.214.55 corresponde 49.64% del salario promedio. ¢603,549.97
R.S.C. ¢44.044.00 corresponde al 33.33% del último salario ¢432,273.48

ARTICULO V

Documento N° 5662-15

En vista de lo acordado por este Consejo en el artículo que antecede y con base en el informe Nº 736-TE-2015 rendido por el Departamento Financiero Contable en el que la señora A.V.S.C. aparece en condición de trabajadora independiente y no de asalariada, de un mejor análisis de las situación y con el fin de no causar ningún perjuicio doña A.V., se dispuso: Continuar con el pago del beneficio de la jubilación a la señora S.C., a partir del 1 de mayo de 2015, en razón de que no se ha podido demostrar que es asalariada ante la Caja Costarricense del Seguro Social, además por considerar este Consejo que tengan una solvencia superior que no requiera de este beneficio.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 4055-15, 5136-15

Informa la Secretaria General de la Corte, que mediante oficio Nº 4088-15 comunicado el 23 de abril de 2015, se hizo de conocimiento de la Administración del Ministerio Público, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril de 2015, artículo XXVI, que dice:

“En correo electrónico recibido el 10 de abril de 2015, la licenciada L.S.C., Fiscal Auxiliar Penal Juvenil y los licenciados P.A.V., Juez del Juzgado Penal Juvenil, I.S.M., Defensor Público Penal Juvenil y R.C.M., P. de la Oficina de Trabajo Social; todos del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, solicitaron lo siguiente:

“(…)

En coordinación anteriores, hemos incluido dentro de nuestras prioridades laborales, la conformación de una Red de Apoyo Inter-institucional, para la efectiva aplicación y seguimiento de medidas alternas dentro de los procesos penales juveniles que se tramitan en esta jurisdicción.

En razón de lo anterior, se acordó realizar en los Tribunales de Liberia, el próximo 26 de junio de 2015, a partir de las 8:30 horas, una reunión o charla, en la cual se pretende informar y explicar ampliamente a los representantes de las instituciones invitadas a conformar la Red, sobre las implicaciones y la importancia de conformar dicha red de apoyo, así como los principios y procesos aplicables en la justicia penal juvenil costarricense.

Para dicha reunión se pretende contar con la participación y presencia del Dr. Á.B.M., J. suplente del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, quien cuenta con los atestados y experiencia en el ámbito de la Justicia Restaurativa y Penal Juvenil que se requieren para promover la red e incentivar a los representantes de las instituciones a formar parte de ella, por lo que, previa conversación con el Dr. B.M. y contando con su valiosa anuencia a asistir y colaborar de forma ad honorem, respetuosamente solicitamos la autorización y aprobación del permiso con goce de salario sin sustitución necesario para que el Dr. Á.B.M., pueda presentarse a la charla programada, sean los días 25 y 26 de junio de 2015, que se requieren para el traslado y la efectiva realización de la exposición.

De la misma forma, solicitamos la aprobación de los viáticos y transporte requerido para que el Dr. Burgos pueda ser trasladado desde San José el día 25 de junio de 2015 por una persona designada al efecto (de quien también se requieren sus viáticos) hasta la localidad de Liberia.

Para notificaciones señalamos el correo electrónico lsalazarc@poder-judicial.go.cr.”

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Se dispuso: Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de salario, sin sustitución al doctor Á.B.M., Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, para que participe el 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión de conformación de Red de Apoyo Inter-institucional, para la efectiva aplicación y seguimiento de medidas alternas dentro de los procesos penales juveniles que se tramitan en la jurisdicción del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, que tendrá lugar en la localidad de Liberia. 2.) Autorizar el pago de viáticos a favor del doctor B.M., y que la Administración del Ministerio Público realice el trámite respectivo para su traslado.

Los Departamentos de Personal, Financiero Contable y la Fiscalía General de la República, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

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El licenciado D.B.S., Administrador del Ministerio Público, en oficio Nº 620-UAMP-15 del 5 de mayo de 2015, comunicó lo siguiente:

“De conformidad con el acuerdo de Consejo Superior de sesión Nº 36-15 celebrada el 21 de abril del año en curso, artículo XXVI en el que se dispuso:

Acoger la anterior solicitud, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de salario, sin sustitución al doctor Á.B.M., Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, para que participe el 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión de conformación de Red de Apoyo Inter-institucional, para la efectiva aplicación y seguimiento de medidas alternas dentro de los procesos penales juveniles que se tramitan en la jurisdicción del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, que tendrá lugar en la localidad de Liberia. 2.) Autorizar el pago de viáticos a favor del doctor B.M., y que la Administración del Ministerio Público realice el trámite respectivo para su traslado.

Se solicita reconsideración del acuerdo, debido a que la Unidad Administrativa del Ministerio Público no brinda el servicio de transporte a funcionarios, ya que la flotilla de vehículos perteneciente al programa 929 corresponde a vehículos al servicio del Ministerio Público (Artículo 12 Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de los Vehículos del Poder Judicial) para ser conducidos directamente por los Fiscales y Fiscalas de la República en el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.

Siendo que el Dr. Á.B.M., J. suplente del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil corresponde a la Judicatura Judicial y necesita se asigne chofer para su traslado, de tal forma que por ser funcionario de la Judicatura Judicial le corresponde brindar la colaboración a la Unidad de Transportes Administrativos Judicial adscrita a la Dirección Ejecutiva con sede en el Primer Circuito Judicial de San José.

(…)”

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Manifiesta la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva que ella habló con la licenciada A.B.M.A., Jefa del Departamento de Servicios Generales quién le informó que conversó con el D.B., y le señaló que se estaba valorando, como último recurso, la posibilidad de que el Ministerio Público, le asigne una persona que conduzca el vehículo que le pusieron a su disposición y lo traslade a la localidad de Liberia en donde se realizará la reunión de conformación de Red de Apoyo Inter-institucional.

Se acordó: 1.) Tomar nota de...

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