Acta nº 064 de Consejo Superior, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 64-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de julio del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V. ; de los integrantes A.L.M.A., C.M.Z., el Suplente R.S.S. en sustitución de la licenciada M.C.A. por incapacidad y la suplente C.A.M. en plaza vacante. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 8245-15

Se aprueba el acta N° 60-15 de la sesión celebrada el 30 de junio de 2015.

El I.M.Z. y la Integrante Suplente A.M., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esta sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 8091-15

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.L.G.L., madre del servidor L.G.M.G., Oficial de Seguridad de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento N° 8092-15

Con motivo del fallecimiento de la señora M.S.R.P., abuela paterna de la servidora H.C.B. y del servidor A.C.G., por su orden, Técnica de Implantación y Chofer de la Administración del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo, a doña H., a don A. y a sus estimables familias.

ARTICULO IV

Documento N° 8279-15

Ante el sentido fallecimiento del licenciado O.R.C., Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Documento N° 136-15, 7234-15, 8379-15

En sesión Nº 60-15 celebrada el 30 de junio del 2015, artículo LXX, se acogió la propuesta que hizo el licenciado J.C.G., F. General de la República, en consecuencia y de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se autorizó el traslado del señor K.A.C.Z., Técnico Judicial 2 de la Fiscalía de Golfito, a la plaza N° 371522 de la Fiscalía Turno Extraordinario de San José, a partir del 14 de julio de 2015. Asimismo, se solicitó a la Fiscalía General de la República, que a la brevedad analizara la posibilidad de ubicar al señor D.C.C. en alguna plaza que se encontrara disponible.

El servidor D.A.C.C., Técnico Judicial de la Fiscalía de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, en nota de 13 de julio de 2015, comunicó:

“Reciban un cordial saludo. Por este medio y de la manera más respetuosa me dirijo a tan honorable Consejo, con la finalidad de presentar por este medio Apelación, al acuerdo tomado en Sesión Nº 60-15 del 30 de junio de 2015, artículo LXX. Acuerdo que fue comunicado bajo oficio Nº 6981-15 (Ref.136-15 y 7234-15).

En virtud del acuerdo tomado por su respetable órgano, en donde se acuerda “…1) Aprobar el traslado del servidor K.A.C.Z., Técnico Judicial II de la Fiscalía de Golfito, a la plaza Nº 371522 de la Fiscalía de Turno Extraordinario de San José, a partir del 14 de julio de 2015…”, el suscrito hace del conocimiento del Consejo Superior lo siguiente:

1. El suscrito, D.A.C.C., mayor, soltero, Técnico Judicial II de la Fiscalía de Turno Extraordinario del I Circuito Judicial de San José, vecino de San José, Santiago, Puriscal, B.J.A., 75 metros noroeste de la plaza de deportes, portador de la cedula 1-1482-0385, me presento ante su autoridad con todo el respeto a interponer Apelación en contra del acuerdo tomado, el cual fue citado anteriormente.

Hechos:

1. El suscrito inicia funciones en el Poder Judicial desde el día 19 de enero de 2010, propiamente en la Oficina de Administración del I Circuito Judicial de San José como Auxiliar de Servicios Generales II. De igual manera, a partir de este momento, me desempeñe en algunas oportunidades como M., al no contar con la posibilidad de nombramiento; asimismo desempeñe funciones en otros puestos como Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Servicios Generales I y Técnico en Comunicaciones Judiciales, como lo haré constar en la documentación adjunta.

2.El día 01 de septiembre del año 2014, el suscrito, fue nombrado en propiedad en el puesto de Servicios Generales II, en la plaza número 48503, propiamente en la Oficina de Administración de Tribunales del I Circuito Judicial de San José. Plaza en la que me mantuve hasta el pasado 24 de abril del año en curso.

3. Posteriormente el día 26 de abril del 2015, el suscrito, fue nombrado de manera interina como Técnico Judicial II, en la plaza vacante número 371522, adscrita a la Fiscalía de Turno Extraordinario del I Circuito Judicial de San José. Esto desde el día 26 de abril del año 2015 hasta el 25 de mayo de 2015. Luego me prorrogaron el nombramiento desde el 26 de mayo de 2015 al 28 de junio del año 2015. Finalmente desde el 29 de junio del año 2015 al 31 de agosto del año 2015.

4. El día 30 de junio del año 2015, mediante acuerdo en la sesión Nº 60-15, artículo LXX, el Consejo Superior del Poder Judicial, resuelve revocar mi nombramiento, en la plaza número 371522, propiamente en la Fiscalía de Turno Extraordinario I Circuito Judicial de San José. Se ha estimado que esta decisión del Consejo Superior fue unilateral, sin previo aviso ni debido proceso, ya que en ningún momento he cometido falta alguna, no hay una investigación que justifique la revocatoria de mi nombramiento y tampoco se me ha dado audiencia para poder defender mi derecho al trabajo. Esta decisión tomada por el Consejo atenta contra mi derecho constitucional al trabajo. Este acuerdo del Consejo me ha causado un grave agravio ya que no solo violenta mi derecho al trabajo, sino que también violenta mi derecho al estudio. Dado que por el tipo de jornada laboral que mantengo en la Fiscalía de Turno Extraordinario del Primer Circuito Judicial de San José he podido continuar con mis estudios de Derecho en la Universidad Federada Santo Tomás de Aquino, donde curso la carrera de Derecho, grado Licenciatura.

5. A partir del día 14 de julio del 2015, el Consejo Superior toma la decisión de nombrar en mi lugar de manera interina al Sr. K.A.C.Z., el cual funge como técnico judicial dos en Golfito, el cual tiene menos tiempo que el suscrito de ser funcionario Judicial, ya que el Sr. K. inició a laborar en el mes de junio del 2011; y el Consejo Superior le entregó mi plaza vacante basándose en que tiene derecho a estudiar en San José con mayores facilidades y para dicho acuerdo el Consejo Superior no respetó el criterio de la Jefatura del Ministerio Público, nunca le dieron audiencia al Sr. K., tampoco realizaron un análisis de la idoneidad del mismo, para determinar que tuviere mejores atestados que mi persona, para ocupar la plaza vacante número 371522, la cual ocupa el suscrito. Además se violentó el principio de que un interino no puede sustituir a otro interino; sobre lo cual ya existe jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto, y donde no procede la sustitución o remoción de un puesto de una persona interina por otra interina, sin existir causa alguna de justificación.

6.El Sr. K.A.C.Z., nunca demostró ante el Consejo Superior que realmente quiera trasladarse a laborar a S.J., para realizar sus estudios Universitarios, ya que no aporto un plan de estudios y ni siquiera menciono la Universidad en la que quería matricularse para realizar estudios superiores.

7. Como consecuencia de la decisión tomada por el Consejo Superior, el suscrito, tendrá que verse en la obligación de aplazar sus estudios Universitarios de Licenciatura en Derecho que actualmente cursa en el Colegio Santo Tomas Universidad Federada de Costa Rica, por la afectación económica que me ocasiona la revocatoria del nombramiento como Técnico Judicial II en la Fiscalía de Turno Extraordinario, ya que recibo el pago de horas extras que ascienden a la suma de ciento cinco mil colones por mes y mi salario aumentó proporcionalmente en la suma de cuarenta y dos mil colones quincenales. Además me veo afectado económicamente porque mi domicilio permanente es Santiago de Puriscal, no recibo pago de zonaje, y mis gastos aumentan en virtud de esta situación.

8. Debo también que aplazar el trabajo comunal Universitario que me encuentro realizando en el Tribunal del I Circuito Judicial de San José, siendo que por la facilidad que me brindan los horarios entre semana, en el puesto como Técnico Judicial II en la Fiscalía de Turno Extraordinario (de las 00:00 a las 08:00, de las de las 16:00 a las 00:00), me permitía realizar el trabajo comunal en horario ordinario.

9.En virtud del acuerdo, sin fundamento legal del Consejo Superior, ponen en riesgo la salud del suscrito, siendo que la notificación del acuerdo que resolvió la revocatoria del nombramiento fue realizada por la Jefatura del Ministerio Público el día Jueves 09 de julio de 2015, al ser aproximadamente las cinco de la tarde, y según el horario de trabajo como Técnico Judicial, tuve que laborar toda la semana del 06 de julio al 13 de julio del 2015, en horarios extraordinarios, finalizando mis labores el día 13 de julio del 2015, al ser las 08:00 horas, y me correspondía regresar a laborar hasta el día 17 de julio del 2015 a las 00:00 horas, lo cual me obliga a perder mis tres días de descanso que por ley me corresponden; porque tendría que iniciar a laborar en la plaza 48503, el día 14 de julio de 2015 al ser las 07:30 horas, según la decisión del Consejo Superior.

10. Quien suscribe ha sufrido gran afectación psicológica, por la pérdida del nombramiento por ser tratado de forma desigual, discriminatoria, he sentido tristeza, angustia; por verme obstaculizado mis planes de vida y de estudios profesionales que tenía planificados, desde que inicié a laborar como Técnico judicial II en la plaza vacante descrita.

Fundamentos de Derecho:

1. El acto administrativo acordado por el Consejo Superior, es contrario a lo establecido por el ordenamiento...

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