Acta nº 013 de Consejo Superior, 17 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 13-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.R.Q., Vicepresidente interino, quien sustituye para este acto a la P., M.V.. De la Integrante L.C.C., el integrante A.L.M.A., la Integrante Suplente D.M.M., en plaza vacante y el Integrante Suplente C.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2037-15

El M.J.R.Q., Vicepresidente interino, de previo a dar inicio a la sesión dirige las siguientes palabras:

En ocasión al segundo aniversario de la muerte de quién en vida fuera nuestro presidente de la Corte Suprema de Justicia, don L.P.M.M., compañero y gran jurista, iniciamosesta sesión recordando su memoria y gran labor, pidiendo a D. su descanso, procederemos a hacer un minuto de silencio”.

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Se hace un minuto de silencio.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 1711-15

Se aprueba el acta N° 09 -15 de la sesión celebrada el 3 de febrero de 2015.

El M.J.R.Q. y el Integrante Suplente M.R., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 1522-15

En razón del sentido fallecimiento del señor F.J.G.N., padre de la servidora E.G.B., Auxiliar Administrativa de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 1521-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor F.C.V., padre del licenciado F.C.M., Defensor Público del Primer Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a don F. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 1589-15

En razón del sentido fallecimiento de la señora S.D.B., madre de la servidora A.M.D., Técnica Judicial del Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San J. y suegra del licenciado M.R.C.,J. Coordinador del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a doña A., a don M. y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento 805-15

Con motivo del sentido fallecimiento del señor R.S.J., padre del licenciado J.M.S.Á., J. del Tribunal de H., se acuerda expresar a don J.M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 12510-13, 1563-15, 1631-15

En sesión N° 7-15 celebrada el 27 de enero de 2015, artículo LXII, se aprobaron los roles de disponibilidad con motivo de la separación material del Juzgado Civil, Trabajo y Familia en el Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, de la siguiente forma:

“Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur

(Violencia Doméstica)

Golfito

Competencia Territorial Lunes a Viernes Fines de Semana Períodos Largos, D.F. y de Asueto
Golfito Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Golfito Juzgado Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito Juzgado Cobro, Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito

ARTÍCULO VIII

Documento N° 10285-11, 1481-15

El licenciado W.K.A., J. interino del Departamento de P., en oficio N° 697-DP/01-2015 de 6 de febrero de 2015, comunicó lo siguiente:

“Con la finalidad que se someta a consideración de los miembros del Consejo Superior, la recomendación de Resolución Contractual y Ejecución de Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio de los demás daños que se estimen en este proceso, por presuntos incumplimientos contractuales dentro del contrato N° 63-G-11, adjudicado a la empresa Radio Mensajes S.A., cédula jurídica N° 3-101-017468, para el "Servicio de radiolocalización bajo la modalidad según demanda"; a continuación se describen los hechos que dan lugar la recomendación:

I.-

A partir del 23 de diciembre de 2011, se dio inicio al servicio de radiolocalizador según oficio N° 0011-DP/01-2012, emitido por Verificación y Ejecución Contractual, a fin de satisfacer las necesidades de localización en todo el país, para diferentes funcionarios que en razón de la disponibilidad y presentación a distintas escenas y labores, deben cumplir como parte de las funciones del cargo. (folio 417 del expediente de la contratación).

II.-

Con oficio N° 1897-TE-2014 del 26 de septiembre de 2014, el Departamento Financiero hace del conocimiento del Departamento de P., que la sociedad Radio Mensajes S.A., se encuentra en estado de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Por tal motivo, con oficios N° 6876-DP/VEC-2014 del 29 de septiembre de 2014, 7443-DP/34-2014 del 14 de octubre de 2014, 7663-DP/34-2014 del 21 de octubre de 2014, 8061-DP/34-2014 del 30 de octubre de 2014, respectivamente, Verificación y Ejecución Contractual le previene a la contratista a fin de que se ponga a derecho ante dicha Institución. El 10 de noviembre de 2014, se revisó el sistema de morosidad patronal de la C.C.S.S., en el mismo se determinó, que a esa fecha, continuaba la situación de morosidad por parte del contratista con respecto al pago de la cuotas obrero patronales.-

III.-

En razón de lo anterior, con resolución Nº 482-VEC-2014 de las once horas del once de noviembre de dos mil catorce, notificada el 13 de noviembre de 2014, visible a folios 25 y 29 del legajo del proceso, el Departamento de P. confirió a la contratista, audiencia inicial por el plazo de quince días hábiles, a fin de que expusiera sus alegatos y aportara las pruebas que estimara pertinentes, respecto del traslado de cargos y las pruebas constantes en autos.

IV.-

Con oficio N° 8927-DP/25-2014 del 24 de noviembre de 2014, Verificación y Ejecución Contractual le solicita a la empresa Radio Mensajes S.A., que a más tardar al 12 de diciembre de ese año, proceda con la ampliación de la garantía de cumplimiento rendida en la L.itación Abreviada N° 2011LA-000042-PROV, dado que la carta de garantía del Banco Lafise N° 600073495, vencía el 31 de diciembre de 2014.

V.-

Posteriormente, con resolución N° 530-VEC-2014 dictada por este Departamento a las catorce horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce, se señaló el 16 de enero de 2015 a las 10:00 horas para celebrar la comparencia oral y privada.

VI.-

Dado que la empresa no atendió lo solicitado en el oficio N° 8927-DP/25-2014, citado anteriormente, mediante oficio N° 9535-DP/25-2014 del 17 de diciembre de 2014, esta P. le solicita al Departamento Financiero Contable, con copia a la contratista, ejecutar de manera preventiva la garantía de cumplimiento N° 6000073495 por un monto de ¢1,197,900.00, rendida por Radio Mensajes S.A., siendo así realizado según depósito judicial N° 91719730.

VII.-

El día de la comparecencia, no se presentó ninguna persona en nombre o representación de la empresa Radio Mensajes S.A.

VIII.-

Mediante correo electrónico del 04 de febrero de 2015, el L.. A.V.R. de la Dirección Ejecutiva, ante consulta realizada por este Departamento, manifestó: "...recibí instrucciones superiores a efecto de solicitar a las distintas Administraciones Regionales que nos remiten el detalle de los despachos judiciales que atienden disponibilidad y que a la fecha no cuentan con teléfono celular. Lo anterior con el propósito de suministrar dichos aparatos telefónicos a esas oficinas. En este momento estoy a la espera de la información solicitada."

IX.-

El artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, es claro en disponer que: "Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato", por tanto, el acto de voluntad, libre y soberano del contratista, queda filtrado por el ordenamiento jurídico administrativo, y fundamentalmente regulado por la reglamentación de la contratación, sea el cartel o pliego de condiciones, base de la misma, puesto que: "En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate (art. 10 LCA)”. Por ello, “(...) la oferta es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma se puede constatar el cumplimiento con las especificaciones cartelarias (R-DAGJ-429-2003)”. De esta forma quedan plenamente establecidos los derechos y obligaciones de ambas partes, cuya finalidad del procedimiento de contratación administrativa, es la adecuada satisfacción del interés y necesidad de la Administración contratante, mediante el cumplimiento en tiempo y forma de todas las obligaciones contraídas.

X.-

Así las cosas, la Administración tiene la potestad, ante un incumplimiento contractual grave debidamente acreditado, de disolver sus relaciones contractuales, lo cual ocurrió en el presente caso, al tenerse por demostrado la morosidad en que incurrió la empresa Radio Mensajes S.A., en el pago de sus obligaciones obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En tal sentido, la empresa Radio Mensajes S.A., contravino lo dispuesto en los artículos citados anteriormente y lo establecido en el pliego de condiciones, el cual, en las cláusulas 5.1 y 5.2 rezan lo siguiente: "5.1. De conformidad con la Directriz número 34, publicada en la Gaceta número 39 del 25 de febrero del 2002, será deber ineludible de las...

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