Acta nº 030 de Consejo Superior, 7 de Abril de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 30-2015
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del siete de abril del dos quince.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De las Integrantes M.C.A., L.C.C., el integrante C.M.Z. y el integrante suplente H.F.A. en sustitución del licenciado A.L.M.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 4126-15
El señor V., M.A., expresa un cordial saludo de bienvenida al licenciado C.M.Z., por iniciar su gestión como integrante propietario de este Consejo, además indica que fue elegido por la Corte Plena, por ser una persona con trayectoria y con capacidad de velar por los intereses de la institución y le desea larga permanencia en la institución y en este Órgano Superior.
La Integrante C.C., manifiesta de que se siente muy satisfecha de que una persona seria asuma tan ardua labor, y que la función va a ser realizada a nivel integral ya que cuenta con un excelente equipo de trabajo.
La Integrante Conejo Aguilar indica que es una persona comprometida y que le desea los mejores éxitos en la labor que inicia.
La máster A.E.R.J., señala que con el nombramiento de don C., desde el punto de vista de la administración se cuenta con un apoyo en varios retos sobre el tema del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
El licenciado M.Z. agradece el saludo.
ARTÍCULO II
DOCUMENTO 3698-15
Se aprueba el acta N° 24-15 de la sesión celebrada el 17 de marzo de 2015.
Se abstienen de votar el integrante C.M.Z. y el integrante suplente H.F.A. por no haber participado en la citada sesión.
ARTÍCULO III
DOCUMENTO Nº 3661-15
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora M.I.B.H., madre del servidor G.V.B., Técnico de Comunicaciones Judiciales de la Administración Regional de P. y abuela de los servidores R.V.V., Técnico Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias de P. e I.C.V., Auxiliar Administrativa de la Defensa Pública de ese circuito, se acuerda expresar a don G., don R., doña I. y sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.
ARTÍCULO IV
Documento 3928-15
Ante el sentido fallecimiento de la señora A.R.M., abuela materna del licenciado C.M.Z., Integrante del Consejo Superior, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a don C. y a su estimable familia.
ARTÍCULO V
Documento 14919-14, 3830-15
La máster M.A.C., D.a del Departamento de Planificación, mediante oficio Nº 419-PLA-2015 del 6 de abril de 2015, hizo de conocimiento lo siguiente:
“ Le transcribo el informe 26-PP-2015 de hoy, suscrito por el M.E.M.L., J. de la Sección Planes y Presupuesto, que indica:
“Mediante informe 260-PLA-2015 del pasado 26 de febrero, se comunicó a la Secretaría de la Corte el resultado de la revisión a la programación de objetivos y metas del Poder Judicial para el 2015 y en consecuencia la propuesta de modificaciones a la L. de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015.
Este informe fue conocido por el Consejo Superior en la sesión 20-2015, artículo LVIII del 5 de marzo anterior y mediante oficio 2470-15 del 10 del mismo mes, fue comunicado a la L.da. M.M.G., D. General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
Al respecto el Consejo Superior dispuso lo siguiente:
“… 1) Aprobar el informe anterior relacionado con la programación para la recepción de solicitudes institucionales de modificaciones a la L. de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015 y trasladarlo a la licenciada M.M.G., D. General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de las Comisiones Jurisdiccionales y de los Centros de Responsabilidad para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.”
El pasado viernes 27 de marzo, previo al cierre institucional por vacaciones colectivas, el L.. M.V., profesional de la Unidad de Análisis Presupuestario Poderes de la Dirección General de Presupuesto Nacional, envió un correo electrónico en el que señala que en referencia al oficio No. 2470-15 de fecha 10 de marzo, remitido a su Oficina por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual remiten algunas modificaciones a la programación del Poder Judicial, específicamente del Programa 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, comunica que una vez analizada la información enviada, es necesario atender las siguientes recomendaciones técnicas para poder considerar la inclusión de los cambios propuestos en el Decreto de Reprogramación:
“En cuanto al indicador propuesto al objetivo O.04, debe ser un poco más concreto en su descripción, si lo que se pretende es medir una mejora en el tiempo de respuesta del servicio, de manera que eliminando el concepto de “porcentaje”, se lea:
Ø Disminución de tiempos de respuesta en la atención de incidentes o situaciones de riesgo inminente de las personas a quienes se brinda el servicio de protección y vigilancia.
En cuyo caso las metas deberán modificarse para que se expresen en unidades de medida de tiempo, tales como minutos, horas, días, etc., según las características de la prestación del servicio.”
Finalmente, indicó que para poder tramitar esta solicitud, es necesario que los cambios propuestos sean remitidos a la Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar el próximo martes 7 de abril, de lo contrario no se podrían incorporar estas modificaciones en el Decreto de cita.
Al respecto me permito indicar que en coordinación con el L.. R.R.P. se conversó sobre los alcances de la recomendación emitida por el Ministerio de Hacienda, quien consideró aceptables las observaciones.
Por lo indicado, se considera pertinente modificar el indicador del objetivo O.04 del Programa 950 Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, quedando de la siguiente manera:
“O.04. Optimizar la calidad y la capacidad de respuesta técnica, operativa y administrativa para enfrentar las diferentes modalidades de la criminalidad en beneficio del servicio público que se presta.”
Indicadores de Resultado y Gestión: | |||||||||
Código | Tipo | Indicadores | Metas | ||||||
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | Fuente de datos | Supuestos y/o Notas técnicas | |||
O.04.01. | Resultado | Tiempo de respuesta en la atención de los casos (fuera del área metroplitana) que requieran la presencia del personal Agente de Protección, para mitigar el riesgo de las personas intervinientes en los procesos penales (L. 8720 art. 6). | 38 minutos | 36 minutos | 34 minutos | 32 minutos | 30 minutos | Unidad de Protección de Víctimas y Testigos | Se amplía la presencia del personal de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos en un espacio físico en cada Circuito Judicial, en cada año. Se mantiene el comportamiento del ingreso de las solicitudes de protección a nivel nacional.” |
ARTÍCULO VI
DOCUMENTO Nº 2830-15, 3641-15
Informa la licenciada S.N.R., Secretaria General de la Corte, que a las diez horas con veinte minutos del 26 de marzo de dos mil quince, se recibió cédula de notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J., dentro del expediente Nº 14-010319-1027-CA-6, que literalmente dice:
“Vista la solicitud del representante del Estado, para que se revoque el emplazamiento conferido en el auto impugnado, y por estimarse que lleva razón, este juzgador procede a revocar parcialmente la resolución citada, sea la de las diez horas y veintiséis minutos del pasado día cuatro de febrero del dos mil quince, únicamente en cuanto se le confirió plazo de treinta días al Estado para contestar la acción, cuando lo cierto es que de conformidad con el numeral 31.3 del CPCA, y por haber acudido la parte actora directamente a la vía jurisdiccional, se le concede el plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, previos al emplazamiento, al jerarca supremo del Consejo Superior del Poder Judicial, de quienes emana la conducta impugnada, para que la confirmen, modifiquen, anulen, revoquen o la hagan cesar, en beneficio de la parte actora. Si dentro del plazo señalado modifican, anulan, revocan, cesan, enmiendan o corrigen la conducta cuestionada, se tendrá por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas, salvo que deba continuar únicamente para el reconocimiento de los derechos relativos al restablecimiento de la situación jurídica de la actora, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Vencido dicho plazo, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo supra citado, para contestar la demanda, contado a partir del día hábil siguiente, y sin necesidad de resolución posterior que así lo disponga.”
- 0 -
Se acordó: 1.) Tomar nota de la sentencia dictada el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J.. 2.) Remitir a la Dirección Jurídica con el fin de que determine cual es la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se declara cuerdo firme.
ARTÍCULO VII
Documento 1904-15, 3525-15
En correo electrónico del 24 de marzo de 2015, el licenciado J.M.J.S., J.C. del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, expuso lo siguiente:
“(…) De conformidad con el artículo 83 de la L. Orgánica del Poder Judicial, me presento ante ustedes para interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptado en la sesión n° 18-15, celebrada el 03 de marzo del año en curso y que me fuera notificado el viernes 20 de marzo recién pasado (oficio Nº 2889-15). En este, se resolvió: “ 1.) Tener por recibido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba