Acta nº 092 de Consejo Superior, 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorConsejo Superior

Nº 92-15

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del quince de octubre del dos mil quince.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., V. en Ejercicio. De la integrante M.C.A., los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y la Integrante Suplente D.V.V. en sustitución del Integrante A.L.M.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12635-15

Se aprueba el acta N° 88-15 de la sesión celebrada el 1 de octubre de 2015, así como la separata de la sesión N° 89-15 del 6 de octubre en curso, artículo LXXI.

La Integrante Suplente V.V. se abstiene de votar en la aprobación del acta por no haber asistido a esa sesión.

ARTICULO II

DOCUMENTO: Nº 12888-15

Ante el sentido fallecimiento de la señora V.A.E., madre de la servidora J.M.A., Secretaria Ejecutiva de la Sala Segunda, se acuerda expresar a doña J. y a su estimada familia, las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 12450, 12742-15

En sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de octubre de 2015, artículo XLVI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“La servidora M.O.B., Técnica Judicial de la Inspección Judicial, mediante oficio Nº 4575-IJ-2015 del 7 de octubre de 2015, comunicó:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución Nº 1549-2015 de las once horas del siete de Octubre del año dos mil quince, ordeno como Medida Cautelar que las funcionarias J.C.G. y Y.M.G., el traslado de lugar de trabajo de las encausadas a un Despacho fuera del Primer Circuito Judicial de San José. Se le prohíbe perturbar a la denunciante. No interferir en el desarrollo de las labores diarias de la ofendida. No utilizar frases ofensivas, amenazantes o lesivas en contra de la ofendida. Y no obstaculizar el presente proceso. Todo esto dentro del expediente disciplinario 15-001461-0031-IJ.”

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Seguidamente se transcribe la citada resolución que en lo que interesa dice:

“(…)

POR TANTO:

Este Tribunal considera que procede la presente solicitud, de acuerdo al artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acoge la petición de medidas cautelares: 1) El traslado de lugar de trabajo de las encausadas a un Despacho fuera del Primer Circuito Judicial de San José. 2) Se le prohíbe perturbar a la denunciante. 3) No interferir en el desarrollo de las labores diarias de la ofendida. 4) No utilizar frases ofensivas, amenazantes o lesivas en contra de la ofendida. 5) No obstaculizar el presente proceso. Se solicita respetuosamente al Consejo Superior avalar las medidas solicitadas, por el plazo que dure el proceso. Es todo. N..”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación del Tribunal de la Inspección Judicial del dictado de la resolución Nº 1549-2015 de las once horas del siete de octubre del dos mil quince, sobre la medida cautelar dentro del expediente disciplinario Nº 15-001461-0031-IJ. 2.) De conformidad con lo que establece el artículo 81, inciso 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, trasladar con goce de salario y sustitución a la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, a la licenciada J.C.G. y a la servidora Y.M.G., por su orden Jueza y Coordinadora Judicial del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, a partir del 14 de octubre y hasta el 18 de diciembre del 2015 y este recurso sea utilizado como apoyo en las necesidades del Segundo Circuito Judicial de San José. 3.) Se prohíbe a la licenciada C.G. y a la servidora M.G. perturbar a la denunciante, interferir en el desarrollo de las labores diarias, utilizar frases ofensivas, amenazantes o lesivas en contra de la ofendida y obstaculizar el presente proceso. 4.) Hacer atenta instancia al Tribunal de la Inspección Judicial para que en los casos de procesos disciplinarios en los que se haya dictado medidas cautelares, se de una pronta resolución.

El Despacho de la Presidencia, el Tribunal de la Inspección Judicial y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara firme este acuerdo.

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La licenciada M.Q.R., F., los servidores R.M.E., M.V.A., O.R.V., A.S.C. y las servidoras N.C.V., H.U.C., M.C.M., N.P.E., A.R.C., Técnicos Judiciales, J.M.C., Auxiliar de Servicios Generales, todos del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, mediante nota de 14 de octubre de 2015, manifestaron:

“El día de hoy, catorce de octubre del dos mil quince, al ser las siete horas y cuarenta y cinco minutos, nosotros los Técnicos Judiciales y demás auxiliares de este despacho Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, nos damos por enterados de la medida cautelar impuesta en contra la jefatura inmediata de este Despacho, Licda. J.C.G. y la señora Y.M.G., orden emanada por los honorables miembros del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en presunta causa que se tramita ante la Inspección Judicial en contra de las personas citadas y en perjuicio de la señora A.C. de T.M.. Al respecto, es nuestro deseo exponer ante ustedes, de la forma más respetuosa, lo siguiente: La medida cautelar impuesta de movilizar de sus cargos a la señora Y.M.G., Coordinadora Judicial, y a su vez a la Licda. J.C.G., J.C., parece ser a nuestro juicio que causa un gravamen al Despacho tanto en el área administrativa como en el debido trámite en los asuntos que conoce el Juzgado, además podría provocar perjuicios para el desarrollo eficiente de las funciones que lleva a cabo esta oficina y con ello una afectación directa a las personas usuarias. Asimismo, debe hacerse notar que, actualmente se cuenta con la sola presencia de la Licda. J.C.G., como jueza titular y la Licda. E.A.R., quien se encuentra en nombramiento interino, lo que debe ser un punto a tomar en cuenta a la hora de ordenar la movilización de la señora C.G.. Aunado a lo anterior, nosotros los firmantes nos ponemos en total disposición para dar fe de lo que ocurre en el Despacho toda vez que si bien es cierto no tenemos conocimiento de los hechos denunciados en la causa tramitada ante la Inspección Judicial podríamos dar testimonio de que no han existido actos lesivos contra la señora A.C. de T.M. por parte de la Jefatura ni de ninguno de sus compañeros como para imponer una medida de esta índole que como hemos mencionado anteriormente causarían indudablemente una afectación en los puntos antes indicados. Se debe de hacer notar la necesidad de la permanencia de las compañeras Y.M.G. y Licda. J.C.G. en el Despacho. Es por lo anteriormente expuesto, que reiteramos la solicitud de la forma más atenta, que se reconsidere lo decidido con relación a la medida cautelar impuesta y que se busquen otras formas de lograr resolver el fondo de este asunto, sin que esto implique un daño para la citada oficina y sus usuarios.”

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En nota de 15 de octubre en curso, la licenciada J.C.G., en su citada condición, comunicó:

“Quién suscribe J.C.G., en calidad de Jueza del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, presento a mi nombre y en nombre de la funcionaria Y.M.G., recurso de reconsideración a lo resuelto por el Consejo Superior en sesión n° 51-15 del 13-10-2015 artículo XLVI, por no estar de acuerdo con la medida adoptada.

Ello en virtud, de que considero que se esta imponiendo una medida extrema, sin que exista mayor abundamiento en la investigación realizada, que permita al menos tener duda sobre la veracidad de la infundada denuncia interpuesta en nuestra contra: de la cual tuvimos conocimiento hasta el día de ayer, cuando nos fue notificada la misma y nos enteramos de lo resuelto por el Consejo Superior por una llamada a la oficina.

Indicando desde ahora que estamos dispuestas a que se realicen las investigaciones y el procedimiento que se considere necesario para llegar a la verdad de los hechos.-

Unido además, al perjuicio que puede producirse al despacho al estar el mismo sin ninguno de sus titulares, dado que el otro J. se encuentra en ascenso desde hace tiempo. Y a nosotras mismas, al tener que cambiar de pronto nuestra cotidianeidad; por una denuncia infundada como lo acreditaremos dentro del proceso, siendo afectado nuestro lus V. laboral más allá de lo racional.

Por lo que solicito en nombre de ambas, que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar de ser necesario aplicar alguna medida se ordene que sea la otra J. del despacho quién asuma el puesto de coordinación y por ende sea ella quién deba velar por el debido cumplimiento de las labores de todos los técnicos, dedicándose la suscrita únicamente a la tramitación de mis procesos y a la realización de juicios; sin tener a cargo nada que ver con la coordinación del despacho, lo que implica permisos, vacaciones, verificación de informes y demás labores propias de dicha función.

En relación a la compañera Y.M.G., al ser la misma interina, bien puede decidirse que la misma regrese a su puesto de técnica mientras se resuelve el asunto. Agradezco la atención a la presente, y señalo para notificaciones de ambas el correo electrónico: yess3l guthrie@hotmaiI.com.”

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Se acordó: 1.) Tomar nota de las manifestaciones hechas por la licenciada M.Q.R., F., los servidores R.M.E., M.V.A., O.R.V., A.S.C. y las servidoras N.C.V., H.U.C., M.C.M., N.P.E., A.R.C., Técnicos Judiciales, J.M.C., Auxiliar de Servicios Generales, todos del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José. 2.) Acoger la solicitud que hace la J.C.G., y dejar sin efecto lo dispuesto en sesión Nº 91-15 celebrada el 13 de octubre de 2015, artículo XLVI, en consecuencia: a. La coordinación del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José, será asumida por otro juez o jueza del despacho, con el fin de que la licenciada J.C.G. se dedique únicamente a la tramitación de procesos y a la realización de...

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