Acta nº 080 de Consejo Superior, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 80-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con la asistencia del P., magistrado C.C.S.. De los integrantes, C.M.Z., el integrante suplente C.M.R., en sustitución de la integrante M.C.A., las integrantes suplentes D.V.V., en sustitución del integrante G.A.B., por vacaciones y C.A.M., en sustitución del integrante R.S.A.M., por incapacidad. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. ASUNTOS URGENTES

ARTÍCULO I

Documento N° 10257-17

La servidora M.C.S., secretaria del Despacho de la Presidencia, remite Criterio N° 489-DJ/CAD-2017, de fecha 29 de agosto de 2017, suscrito por la licenciada K.M.M., D.a Jurídica Interina, en el que comunicaron a la máster L.C.L. , D.a del citado Despacho, lo siguiente:

“En respuesta al correo electrónico del pasado 24 de agosto del año en curso, por medio del cual se solicita a esta Dirección Jurídica el estudio legal, sobre el proyecto de “Convenio de Cooperación interinstitucional entre los Tribunales de Justicia, Poder Judicial y la Municipalidad de S.C.”., se remite el análisis pertinente con las siguientes observaciones:

INFORME: “Convenio de Cooperación interinstitucional entre los Tribunales de Justicia, Poder Judicial y la Municipalidad de S.C.

ARTÍCULO II

Documento N° 10027-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor L.A.U., hermano del servidor J.A.U., Técnico de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 10154-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora L.M.G., madre del servidor M.C.M., Auxiliar de Seguridad del Centro de Monitoreo y Control del Segundo Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 10141-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora A.E.E.V., madre de la servidora R.B.E., Asistente Administrativa de la Dirección Ejecutiva y abuela del servidor W.R.E., Técnico Judicial de la Secretaría General de la Corte, se acuerda expresar a los citados servidores y a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 10164-17

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor L.S.Z.Q., J.J., padre del servidor A.D.Z.S., técnico judicial del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San J., se acuerda expresar a don A.D. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 10024-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor G.U.Q., J.J. se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO VII

Documentos 9638-16, 66-17.

Conoce este Consejo el informe remitido por la máster H.M.S., J.a Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San J., mediante correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2016, hace de conocimiento la actuación del licenciado Á.E.L.H., abogado director del demandado C.A.R., en el proceso alimentario seguido bajo el expediente número 16-000405-0625-PA, comunicando lo siguiente:

(…)

I. …Al ser las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia de conciliación y recepción de prueba previamente establecida y notificada a las partes dentro del proceso alimentario seguido bajo el expediente número 16-000405-0625-PA.

Se hicieron presentes a dicha audiencia la actora Enise Exama, cédula de residencia número uno tres tres dos cero cero cero dos cinco nueve tres tres, acompañada de la defensora pública F.R.B., así como el demandado C.A.R., acompañado por su abogado director, el licenciado Á.E.L.F. (sic). Además se encontraba presente el L.enciado Johnny Cerdas Ramírez, participante del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ) como observador de la misma.

Al dar inicio a la audiencia en etapa de conciliación se le brindó la palabra a la parte accionante para que manifestara si existía la posibilidad de conciliar, o si existía alguna propuesta de su parte. La defensora pública manifiesta que la actora (quien es de origen haitiano) entiende el idioma español, pero que le cuesta un poco hablarlo, pero que no consideró necesario solicitar un traductor ya que la actora puede comunicarse de forma eficiente. Se le preguntó directamente a la actora si entendía la diligencia que se estaba llevando a cabo e indicó que si lo entendía, por lo que la suscrita determinó que no se le estaba lesionando ningún derecho y comprendía perfectamente lo que se estaba discutiendo, además el demandado (naturalizado costarricense pero de origen haitiano) señala que la actora si habla el idioma español.

El licenciado L.R. (sic), manifestó en ese momento de forma irrespetuosa y prepotente su disconformidad con continuar con la audiencia argumentando que no existían los requisitos básicos para llevar a cabo una conciliación, ya que consideraba que la actora no tenía la capacidad de entender lo que se estaba hablando y que era necesario nombrar a un traductor en el idioma francés que lograra la comunicación entre las partes, argumentado además que el despacho había obrado de forma negligente y faltado a su trabajo, al no nombrar a un traductor como correspondía en el momento oportuno.

Ante esto se le indica al licenciado L.R. (sic), que la parte interesada, no había solicitado nombramiento de traductor, asimismo, que en ese momento no consideraba necesario dicho nombramiento, pues no se le estaba causando ningún perjuicio a ninguna de las partes, ya que la actora manifestó libremente y a viva vos, que comprendía perfectamente lo que se estaba hablando y estaba debidamente representada por su defensora pública. Además, se le consultó si quería que se suspendiera la audiencia para nombrar a un traductor en idioma francés y esta manifestó que ella no hablaba ese idioma y que si entendía el idioma español, aunque se le dificultaba un poco hablar el mismo…”

II. Los hechos que se denuncian y que se califican como insultos e irrespeto a la J.a Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San J. , específicamente que usted: “tomó una posición más agresiva y solicitó salir a hablar con su cliente en privado, sin embargo, a menos de un metro de la ventana de la oficina donde se estaba celebrando la audiencia, manifestó a su cliente en un tono de voz muy alto, que incluso todas las personas presentes escucharon, que lo que se estaba dando era un “montaje” de parte del juzgado y de la contraparte, y que lo que se quería era perjudicarlo al obligarlo a conciliar. En ese mismo momento la autoridad intervino, ya que considera dichas manifestaciones como graves, en contra del honor de quien juzga y del juzgado en general, al hacer exclamaciones totalmente fuera de todos los ámbitos de respeto, y que incluso atribuyeron un actuar ilegítimo de la juzgadora en el ejercicio jurisdiccional. A pesar de que se le aclaró al demandado que en esta fase de conciliación la potestad tomar una decisión está en manos precisamente de las partes y no de la persona juzgadora como tal.

Una vez reanudada la audiencia, con la previa advertencia al licenciado L.R. (sic) de que no debía obstruir la posibilidad de que las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio beneficioso para ambos, así como para los menores de edad, sin embargo continuó reiteradamente haciéndole gestos a su cliente y solicitó nuevamente salir a hablar con él en forma privada, donde de la misma manera que la vez anterior manifestó en un tono de voz que permitía que prácticamente todo el despacho escuchara, que no vaya a conciliar ya que la jueza es mujer y que lo que quieren es confabularse para causarle un perjuicio, poniéndole un monto alto por cuota alimentaria, y que si llegaba a conciliar, usted se iría de la audiencia y lo dejaría ahí.” (Ver documento adjunto).

III.-

En la sesión N° 111-16 celebrada el 13 de diciembre del año en curso, artículo XXIV, este Consejo, al recibir la denuncia procedió otorgar audiencia al licenciado Á.E.L.R. (sic), con el objeto que se refiriera a la queja presentada en su contra, ejerciera su defensa y ofreciera las pruebas que estimare pertinentes. Para lo cual se le trasladó copia de la reseña presentada por la J.a Msc. H.M.S., específicamente por los hechos que se denunciaron y que se calificaron como insultos e irrespeto a la J.a Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San J., que usted: “…tomó una posición más agresiva y solicitó salir a hablar con su cliente en privado, sin embargo, a menos de un metro de la ventana de la oficina donde se estaba celebrando la audiencia, manifestó a su cliente en un tono de voz muy alto, que incluso todas las personas presentes escucharon, que lo que se estaba dando era un “montaje” de parte del juzgado y de la contraparte, y que lo que se quería era perjudicarlo al obligarlo a conciliar. En ese mismo momento la autoridad intervino, ya que considera dichas manifestaciones como graves, en contra del honor de quien juzga y del juzgado en general, al hacer exclamaciones totalmente fuera de todos los ámbitos de respeto, y que incluso atribuyeron un actuar ilegítimo de la juzgadora en el ejercicio jurisdiccional. A pesar de que se le aclaró al demandado que en esta fase de conciliación la potestad tomar una decisión está en manos precisamente de las partes y no de la persona juzgadora como tal.

Una vez reanudada la audiencia, con la previa advertencia al licenciado L.R. (sic) de que no debía obstruir la posibilidad de que las partes llegasen...

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