Acta nº 106 de Consejo Superior, 23 de Noviembre de 2017

Número de sentencia106
Fecha23 Noviembre 2017

Nº 106-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., magistrado C.C.S.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., C.M.Z. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 13926-17

Se aprueba el acta Nº 102-17 celebrada el 9 de noviembre de 2017.

El P., magistrado C. y la integrante C.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 14124-17

Los señores Helio Fallas Venegas, P.V. en Ejercicio de la Presidencia de la República, L.P.M.L., Ministro interino de la Presidencia y la señora A.M.M., Ministra de la Condición de la Mujer, remitieron el Decreto Ejecutivo N° 40730-MP-MCM, que dice:

…”

- 0 -

Se acordó: En razón del Decreto Ejecutivo No. 40730-MP-MCM, dictado por la Presidencia de la República y el Ministerio de la Condición de la Mujer (INAMU), hacer de conocimiento las instituciones, abogados, abogadas, servidores, servidoras judiciales del país y público en general las siguientes directrices:

· Se concede autorización a las personas servidoras judiciales del país, para que participen de las actividades en conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No V.encia Contra las Mujeres, que se realizarán el día 24 de noviembre de 2017, a partir de las 9:00 y hasta las 13:00 horas. Lo anterior siempre que se coordine con la respectiva jefatura y esta supervise la asistencia de las personas, así como que no se suspenda el servicio público que se presta, por lo que se podrá limitar el número de participantes. A esos efectos se levantará un listado de las personas autorizadas.

· Lo anterior siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el Poder Judicial y que por ningún motivo se podrán cerrar oficinas ni suspender audiencias, debates, ni asistencia a actividades académicas, previamente señaladas.”

La Secretaría General de la Corte tomará nota para la comunicación correspondiente. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

SALE EL INTEGRANTE G.A.B., ENTRA LA INTEGRANTE SUPLENTE D.V.V.

DOCUMENTO Nº 13920-17

Conoce este Consejo, resolución del Tribunal de la Inspección Judicial de las dieciséis horas y diecinueve minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, recibida por la Secretaría General de la Corte el 20 de noviembre de 2017, que dice:

“De conformidad con la queja presentada ante este despacho por el señor D.C.R., por un presunta falta de incumplimiento de deberes por parte de G.A., F.A.C. y J.T.; luego de la lectura de la queja, estima la suscrita Inspectora Instructora, no se cuenta con todos los elementos indispensables para una precisa y circunstanciada formulación de cargos, en caso de proceder la misma. En razón de lo anterior, por oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, se hace necesario practicar una investigación preliminar, con el propósito de concretar los hechos acusados, establecer con precisión el modo, tiempo y lugar en que los mismos suceden e individualizar al o los responsables. Sobre la procedencia de la investigación preliminar en este tipo de procedimientos administrativos, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen N° C-082-2005, del veinticuatro de febrero de dos mil cinco, se pronunció en lo que interesa de la siguiente manera: "...es posible que, previo al inicio de un procedimiento administrativo ordinario, se realice una fase de investigación previa o fase preliminar, mediante la cual se pretende la investigación y recopilación de hechos que puedan constituir infracciones o faltas y la identificación de posibles responsables. (...). Dicha investigación constituye una fase preliminar que servirá como base del procedimiento ordinario; su inicio constituye una facultad del órgano administrativo competente, a fin de determinar si existe mérito o no para iniciar un proceso que tienda a averiguar la verdad real de los hechos objeto de investigación.

Respecto de esa fase preliminar, la S. Constitucional ha señalado, en reiteradas ocasiones, que no existe violación al debido proceso por no poner a los presuntos responsables al tanto de la realización de la fase de investigación, precisamente, por tratarse de una etapa previa donde no puede hablarse de un debido proceso propiamente dicho". Por su parte, sobre el mismo tema, la S. Constitucional, ha mantenido el criterio, de que en una correcta inteligencia de carácter y fundamentos del debido proceso, admite que de previo a la apertura de un procedimiento administrativo, en ocasiones resulte indispensable efectuar una serie de indagaciones preliminares, pues la Administración, con anterioridad a la apertura del expediente administrativo, podría requerir la realización de una investigación anticipada, por medio de la cual se pueda no solo individualizar al posible responsable de la falta que se investiga, sino también determinar la necesidad de continuar con las formalidades del procedimiento, si se encuentra mérito para ello (S. Constitucional Voto N° 9125-2003, de las 9:21 horas del 21 de agosto de 2003). En atención a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone levantar la información correspondiente en relación con el objeto de la presente causa disciplinaria y practicar todas las diligencias que sean necesarias para los fines antes indicados. S. la siguiente información:

1. Solicitar al Consejo Superior, indicar si los licenciados G.A., F.A.C. y J.T., cuentan con algún permiso o licencia en los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2017, para hacer campaña o participar en actividades del Grupo Innovación, grupo que preside actualmente el Colegio de Abogados, en diferentes zonas del país como Limón y S.R..

2. Solicitar a la Secretaría de la Corte, que indiquen si los jueces pueden participar de campañas de promoción de algún partido del Colegio de Abogado. Si hay alguna circular que regule el tema…”

- 0 - Luego de analizar la solicitud planteada por el Tribunal de la Inspección Judicial, se acordó: C. a la Secretaría General de la Corte, para que, con base en los archivos y registros que al efecto lleva, conteste al citado Tribunal lo requerido. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV SALE LA INTEGRANTE SUPLENTE D.V.V. Y ENTRA EL INTEGRANTE G.A.B.

DOCUMENTO N° 13870-17

Con motivo del sentido fallecimiento del jubilado judicial J.S.D.C., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 13776-17

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora P.S.S., madre de los servidores H. y C.R.S., por su orden, J.S. adscrito al Consejo de Administración del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y Técnico Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias de ese Circuito, se acuerda expresar a don H. y a don C., así como a sus estimables familias las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 13777-17

En razón del sentido fallecimiento de la señora M.L.A. , madre del servidor O.B.L., Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de S.J. , se acuerda expresar a don O. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 5295-10, 10708-17

Se conoce la apelación presentada por la licenciada B.S.B., Fiscal Adjunta 2 del Ministerio Público, respecto a lo resuelto por la Dirección de Gestión Humana, Unidad de Componentes S.riales mediante oficio N°2695-UCS-AS-2017 del 21 de julio, suscrito entre otros por el D. interino de Gestión Humana, máster J.L.B.O..

Indica la licenciada S.B. que con base en el informe de Gestión Humana, el Consejo Superior en sesión N° 70-15 del 04 de agosto del 2015, artículo LV, acordó reconocerle para efectos de anualidades el tiempo que permaneció con permiso sin goce de salario para trabajar en organismos internacionales de claro interés público, específicamente en el Programa Estado de Derecho en Guatemala en los períodos que van del 01 de setiembre del 2007 al 16 de agosto del 2009 y en la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) de las Naciones Unidas, del 28 de setiembre del 2009 al 13 de febrero del 2014; por lo cual se le han venido pagando las anualidades correspondientes. Agrega que posteriormente, en fecha 12 de julio del 2017 mediante Oficio N°2804-AP-2017 SICE:7584-2017, como respuesta a una solicitud de cálculo de tiempo servido, la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial hace constar lo siguiente:

"Que revisados los índices respectivos que para tal efecto se llevan en esta Dirección, la señora B.G.S.B., cédula de identidad 03-0254-0226, ha laborado para este Poder por espacio de veinticuatro años, tres meses y cinco días, en el periodo comprendido entre el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis y la fecha. Sus nombramientos interinos fueron en forma discontinua. Cabe indicar, que el Consejo Superior en la sesión 70-15 del cuatro de agosto de dos mil quince, artículo LV acordó reconocerle para efectos de anuales y jubilación de seis años y cuatro meses, correspondiente a los siguientes permisos sin goce de salario: Del Primero de setiembre de dos mil siete al dieciséis de agosto de dos mil nueve, donde la servidora colaboró en el Proyecto estado de Derecho en Guatemala. Del 28 de setiembre de dos mil nueve al trece de febrero de dos mil catorce para formar parte de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), de la Naciones Unidas. Para un tiempo servido total de treinta años, siete meses, cinco días. En...

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