Acta nº 060 de Consejo Superior, 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 60-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P., M.C.C.S.. De los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., y G.A.B. y de la integrante suplente L.C.L., en sustitución de la integrante Conejo por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

ENTRAN LAS INTEGRANTES SUPLENTES ÁLVAREZ ACOSTA Y CARMONA CASTRO Y SALEN LOS INTEGRANTES M.Z.Y.A.B..

DOCUMENTO N° 7222-17

Se aprueba el acta N° 56-17 de la sesión celebrada el 8 de junio de 2017.

El P. magistrado C.C.S. y los integrantes C.M.Z. y G.A.B. y la integrante suplente L.C.L., se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en esa sesión.

SALEN LAS INTEGRANTES SUPLENTES ÁLVAREZ ACOSTA Y CARMONA CASTRO Y ENTRAN LOS INTEGRANTES M.Z.Y.A.B..

ARTÍCULO II

Documento 7201-17

Con oficio N° 2119-IJ-2017 de 16 de junio de 2017, la servidora J.K.J.C., Técnica J. del Tribunal de la Inspección J., informa lo siguiente:

“Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder J., me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección J. mediante resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, se recomienda mantener dicha medida de traslado del servidor C.C. al Departamento de P., conforme lo acogió el Consejo Superior en sesión número 26-17 celebrada el 21 de marzo del 2017, Artículo XLI. Así las cosas, de conformidad con los numerales 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo, así como el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder J., muy respetuosamente se recomienda al Consejo Superior, mantener la medida cautelar de traslado del servidor R.C.C. al Departamento de P., a partir del 24 de junio del 2017 y hasta el fenecimiento de la presente causa disciplinaria, o por el tiempo que ese Consejo estime. De conformidad con el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder J..”

Seguidamente, se adjunta el voto N° 1132-2017 del Tribunal de la Inspección J., que indica lo siguiente:

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las trece horas y cuarenta y uno minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

Solicitud de prórroga de medida cautelar planteada en expediente 15-001524- 0031-IJ, seguido contra del funcionario judicial R.C.C., J. de la Unidad de S.rios del Departamento de Personal.

l.-

La L.enciada C.G.M.S., Inspectora J. Instructora de este Tribunal, solicita prorrogar medida cautelar en contra del funcionario C.C., en los siguientes términos:

“SOLICITUD DE PRORROGA DE MEDIDA CAUTELAR

1) Me permito hacer de su conocimiento que dentro de la presente queja administrativa disciplinaria, tramitada bajo el número de expediente N° 15-001524- 0031-IJ, se le acusa al servidor judicial R.C.C., por: INCORRECIONES EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INTERÉS INDEBIDO QUE AFECTAN EL BUEN SERVICIO Y LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL, asimismo figuran como coencausados M.M.C. y F.A.C.M., en su orden J. de la Oficina de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J. e Investigador de la Oficina de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J.. Donde mediante auto de apertura de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, a los señores C.C., M.C. y C.M. se les trasladaron cargos, siendo de interés en la presente solicitud de prórroga de medidas cautelares, únicamente se indican los hechos reprochados al señor R.C.C., que literalmente dice:

“Por su parte se le atribuye al funcionario C.C., lo siguiente:

1) Sin precisar fecha exacta pero en el período comprendido del mes de noviembre del año 2014 al mes de setiembre del año 2015, usted R.C.C., en su condición de J. de la Unidad de Pagos del Departamento de Personal, de manera totalmente incorrecta y dejando en evidencia un interés indebido en los nombramientos de su hijo F.A.C.M., como Investigador de Localización y Presentación del Organismo de Investigación J., le ha girado instrucciones a las Técnicas Administrativas A.G.V.F., G.I.F.R. y al Técnico Administrativo J.A.H.A., todos ellos de quienes su persona es el J.; es decir, sus subalternos, para que tramiten o aprueben de manera prioritaria, los nombramientos y acciones de personal de su hijo F. en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) lo anterior a los efectos de procurar que el salario de su hijo le sea cancelado de manera oportuna cada quincena.

2) Dentro del período de tiempo establecido en el punto anterior, sea de noviembre del año 2014 a setiembre del año 2015, usted R.C.C., a pesar de que A.G.V.F., G.I.F.R. y J.A.H.A., es decir su personal subalterno, le indicó que su hijo F.C.M., no reúne los requisitos esenciales para el puesto de Investigador de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J., propiamente el carnet de portación de arma, los exámenes psicológicos aprobados, así como el curso de uso y manejo de armas de fuego y por ello no procedía cancelarle los componentes salariales de Disponibilidad, Variación de Jornada y Riesgo Policial, usted R., teniendo pleno conocimiento de que efectivamente su hijo no reúne esos requisitos, de manera totalmente irregular, manifestó a sus subalternos, que su hijo F.C. sí tiene dichos requisitos, siendo incluso que su persona le indicó al funcionario H.A., lo siguiente: “F. si cuenta con todos los requisitos, yo los manejo para que él no pierda ningún plus salarial”.

3) Continuando usted R.C.C. en su comportamiento totalmente irregular e interesándose indebidamente en los nombramientos de su hijo F.A.C.M., como investigador de Localización y Presentación del Organismo de Investigación J., en fecha 07 de octubre del 2015, entre las 10:00 y 11:00 horas, se aproximó al cubículo de su subalterna A.G.V.F. y le giró instrucciones acerca del nombramiento de su hijo, el cual para ese momento estaba sujeto a que se aplicara una incapacidad del funcionario titular, aprobación que efectivamente realizó la servidora en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), ante la instrucción girada por su persona, en fecha 08 de octubre del 2015, lo anterior con la finalidad de que tramite o apruebe de manera prioritaria el nombramiento y acción de personal a efectos de procurar que el salario a su hijo F. se le cancelaran de manera oportuna el pago en la quincena.

4) Al afirmar usted R.C.C., que su hijo F. cumple los requisitos esenciales para el puesto de Investigador de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J., permitió que él se hiciera acreedor al pago o reconocimiento económico de los pluses salariales de dicho puesto, cuando en realidad usted sabía que no debían serle cancelados. En consecuencia de los hechos antes supracitados, a su hijo F.A.C.M., se le canceló de manera indebida y sin justificación alguna, un total de un millón quinientos seis mil ochocientos cincuenta y un colones (¢1.506.851) por concepto del pago de componentes salariales de Disponibilidad, Variación de Jornada y Riesgo Policial, pluses salariales que legalmente no le correspondían al no contar con los requisitos esenciales para el referido puesto.

5) Usted R.C.C., con su forma de actuar, según los hechos anteriormente acusados, ha permitido que su hijo F.A.C.M., se beneficie económicamente, comportamiento que resulta contradictorio al deber de probidad referente a la rectitud del desempeño de sus funciones como funcionario público, lo cual provoca la pérdida de confianza como servidor del Poder J., deber contenido dentro del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así mismo su violación se establece en el artículo 4 de dicho cuerpo legal el cual cito: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.

ANTECEDENTES

I. Ante la solicitud del licenciado A.C.M.I.J., este Tribunal Disciplinario, mediante resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, resolvió: "se acoge la petición de medidas cautelares: 1) Se ordena la suspensión con goce de salario del servidor R.C.C., inicialmente por un espacio de tres meses. 2) Se recomienda al Consejo Superior, el traslado inmediato del servidor M.M.C., a otra Oficina del Organismo de Investigación J.”

II. Por su parte El Consejo Superior en sesión número 93-15 celebrada el 20 de octubre del 2015, A.X., acordó: 1.) Tomar nota del dictado de la resolución de las quince horas, treinta y siete minutos del 9 de octubre del 2015, en la que el tribunal de la Inspección J. ordenó medidas cautelares de suspensión con goce de salario por el plazo inicial de tres meses, dentro del expediente disciplinario N° 15- 001524-0031-IJ, contra el licenciado R.C.C., J. Administrativo de la Sección de Administración S.rial de la Dirección de gestión Humana”

III. El L.enciado A.C.M.I.I., solicitó prorroga de la medida cautelar impuesta, no obstante este Tribunal mediante resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis, resolvió: “Así las cosas, de conformidad con los numerales 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo, así como el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder J., muy respetuosamente se recomienda al Consejo Superior, una vez superado el plazo de tres meses de la medida cautelar otorgada de suspensión del cargo con goce de salario, se proceda con el traslado del servidor R.C.C. a otra Oficina J. fuera del Primer Circuito J. de...

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