Acta nº 045 de Consejo Superior, 11 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Consejo Superior |
Nº 45-17
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-
S.J., a las ocho horas del once de mayo del dos mil diecisiete.
Sesión ordinaria con asistencia del Vicepresidente, M.J.R.Q.. De la integrante M.C.A., de los integrantes C.M.Z., R.S.A.M. y G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.
ARTÍCULO I
Documento N° 5088-17
Con motivo del sentido fallecimiento de la señora S.C.A., abuela materna del servidor I.V.R., Técnico Judicial de la Defensa Civil de la Victima del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se acuerda expresar a don I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO II
Documento N° 511-10, 5033-17
En sesión N° 34-17 celebrada el 05 de abril de 2017, artículo LXIX, se tomó el acuerdo que en su parte dispositiva indica lo siguiente:
“Se acordó: 1) Tener por rendido el informe Nº 80-PI-2016-B y su adición, elaborados por la Sección de Proyección Institucional de la Dirección de Planificación, relacionado con la estructura y funciones de la Unidad de Control Interno 2.) Tomar nota de las manifestaciones de la integrante C.A.. 3.) Acoger las recomendaciones que contiene el informe, con las siguientes modificaciones: a) En cuanto a la recomendación 3.1.1, el tema “Buenas Prácticas”, formará parte de la Dirección de Planificación, destacada dentro de la nueva Sección que se creará en esta Oficina (dedicadas a labores de innovación), con el fin de potenciar el recurso y el tema. b) Respecto a la recomendación 3.3.1 del nombre para la Unidad, pasará a denominarse Oficina de Control Interno, Transparencia y A.”. c) En cuanto al punto 3.3.3 relativo a la estructura, la “Oficina de Control Interno, Transparencia y A.”, estará conformada por dos áreas de trabajo, Control Interno y la de Transparencia y A. y contará con cinco plazas de profesionales, cuyas funciones se encuentran descritas en el presente informe. 4.) Remitir a la Dirección de Gestión Humana el presente acuerdo para que establezca el perfil correspondiente y el rango salarial del puesto de J. de la Oficina de Control Interno, Transparencia, A., que deberá ser aprobado y definido por este Consejo, previo a definir la plaza a recalificar. 5.) Lo anterior rige a partir del 2 de mayo del 2017. 6.) D e conformidad con lo establecido en el artículo 44 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las políticas aprobadas por la Corte Plena, y por ser un asunto de interés institucional, otorgar un permiso con goce de salario por tres meses, a una plaza de profesional 2 de la Dirección de Planificación para que se dedique al concurso de Buenas Prácticas, esa Dirección indicará el número de plaza de la persona a quien se asignarán a esas labores. 7.) La Secretaría General de la Corte realizará las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Gestión Humana y Dirección de Planificación para que gestionen lo acordado.”
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El doctor L.G.R.L., en su condición de Coordinador del Programa de Buenas Prácticas, en oficio N° CBP-001-2017 del 04 de mayo de 2017, solicitó la siguiente reconsideración:
“En atención del acuerdo tomado en sesión N° 34-17, celebrada el 5 de abril de 2017, artículo LXIX, donde se conoció el informe N°725-PLA-2017 elaborado por la Dirección de Planificación referente de la organización y estructura de la Unidad de Control Interno; solicito reconsideración y se tome en cuenta los siguientes aspectos que a mi criterio no fueron valorados al conocer el caso:
En el informe citado se indica que las recomendaciones aportadas fueron las construidas a partir de la sesión de trabajo realizada entre la Dirección de Planificación con el Consejo Superior el 2 de noviembre de 2016, donde se estableció entre otros aspectos:
“ (…)
2. Que el tema “Buenas Prácticas” y la persona que asume actualmente esa tarea, forme parte de la Dirección de Planificación, incorporada dentro de la nueva Sección que se creará en esta Oficina (dedicada a labores de innovación), con el fin de potenciar el recurso y el tema.”
Esta recomendación de trasladar el Programa de Buenas Prácticas a la Dirección de Planificación, se hace pese a que resulta contraria a la decisión tomada por Corte Plena en sesión N°01-2006, artículo XXXII, donde se indica:
“(…). En consecuencia, se autoriza la creación del “Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial” y se comisiona al Consejo Superior como órgano ejecutor”. (El destacado no es del original)
Ante esto, en respeto a la institucionalidad y jerarquía, lo correcto sería solicitar a Corte Plena valore la viabilidad de esa recomendación, para definir las implicaciones que tiene.
Debo comunicarles que la Comisión de Buenas Prácticas, no está de acuerdo con que el Programa sea ubicado en la Dirección de Planificación, considerando que fue creado directamente en el Consejo Superior, por acuerdo de Corte Plena, para que este órgano, tuviera un espacio para compartir iniciativas o propuestas de mejora creadas por personas servidoras a partir de la prestación diaria del servicio, reconociendo ese deseo por mejorar mediante un concurso. Asimismo, se denota que este programa requiere de apoyo superior o de alto nivel, para su fortalecimiento y que permita aproximar al máximo J. administrativo con las personas servidoras judiciales que día a día ofrecen el servicio ante la persona usuaria, identificando con gran precisión las oportunidades de mejora continua que requiere la institución, en complemento de las teorías administrativas que desarrolla la Dirección de Planificación. Por lo que el Programa y el apoyo operativo debe permanecer en el Consejo Superior o en la Presidencia de la Corte.
La “Sección de Innovación”, creada pocos días atrás, es resultado del análisis y rediseño realizado a la Dirección de Planificación, con una estructura de personal ya operando, donde no se incluyó desde un inicio la necesidad de asumir el Concurso de Buenas Prácticas, en el informe 1576-PLA-2016-B, se indica lo siguiente:
“(…) La propuesta pretende una incorporación del pensamiento de nuevas personas profesionales en la visión institucional, las cuales puedan formular un Laboratorio de diseñe e innovación. Debe considerarse que de este Laboratorio deben tomarse los insumos de las buenas prácticas que se generan institucionalmente para que sean uno de los insumos a la construcción de conocimiento en pro de la innovación y proyección institucional, debe destacarse la incorporación de personas profesionales en áreas del conocimiento de las ciencias humanas que permitan dar un complemento en el conocimiento de la planificación en el Poder Judicial.”
Además, la Dirección de Planificación desempeña las siguientes funciones técnicas:
· Formular el Presupuesto anual: debe ser aprobarlo por el Consejo Superior.
· Recopilar y Analizar las variables estadísticas de todos los despachos del país, incluidos el Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y Ministerio Público.
· ProyecciónInstitucional: analiza el impacto de nuevas leyes o situaciones que estarían afectando la institución.
· Área de Control y Evaluación, al cual se encarga de valorar las recomendaciones dadas por las áreas de proyección y desarrollo institucional.
· Desarrollo Institucional: propone estructuras o rediseña las existes para atender las cargas de trabajo, además del análisis de plazas nuevas, en donde se quiere ubicar el Programa de Buenas Prácticas.
En síntesis, el Concurso, es insumo para que la Dirección de Planificación procure el desarrollo institucional, conclusión que se alcanza al observar la estructura aprobada y ya funcionando donde no se contempló ni analizó en su objetivo de funcionamiento el Programa de Buenas Prácticas. Es a partir de una reunión con integrantes del Consejo Superior, que se decide su incorporación en el área de desarrollo institucional.
Igualmente, desde el punto de vista de organización y estructura institucional, la recomendación de Planificación no se comparte por esta Comisión, debido a que el Programa de Buenas Prácticas, requiere de ejecución presupuestaria para llevar a cabo las actividades propias del concurso y la premiación. Para lo cual está debidamente coordinado y en ejecución.
La Comisión considera que uno de los propósitos del Consejo Superior es promover medidas tendientes a facilitar la atención de la carga de trabajo para aumentar la calidad de las resoluciones que allí se tomen; en la medida que la Dirección de Planificación, desempeña funciones asesoras que necesariamente requieren aprobación de Consejo Superior o Corte Plena; por lo que al acogerse el traslado del Programa de Buenas Prácticas hasta esa Dirección, en adelante, las convocatorias, evaluaciones y premiaciones y demás gestiones particulares del programa, van a requerir estudio y aprobación dentro de la agenda de la Dirección la actualidad que el Consejo Superior toma directamente las decisiones que se requieran.
Por lo anterior, se solicita que se reconsidere el acuerdo y por consiguiente no se varíe la ubicación del Programa, debido que al ubicar el Programa de Buenas Prácticas en la Sección de Innovación en la Dirección de Planificación, no propiciaría la cercanía y motivación necesaria en el personal de la institución, los cuales mediante las iniciativas de buenas prácticas buscan la mejora continua en la labor judicial, lo que podría convertirse en un obstáculo para el logro de los objetivos de un Programa que a la fecha ha resultado exitoso, manteniendo su permanencia en el Consejo Superior.
En caso de mantenerse la decisión, se solicita al Consejo Superior que la medida se aplique hasta que culmine el concurso que se encuentra en ejecución y que este sea aplicado a partir del 1 de noviembre de 2017.”
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Se acordó: 1) Por mayoría, rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor L.G.R.L., en su condición de Coordinador del...
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