Acta nº 024 de Consejo Superior, 14 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 24-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del P. en ejercicio Magistrado J.R.Q.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 2703-17

Se aprueba el acta N° 17-17 de la sesión celebrada el 28 de febrero del 2017.

Los integrantes A. y A. se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 2793-17

En razón del sentido fallecimiento del señor L.G.M.P., padre de la servidora M.E.M.P., auxiliar judicial del Tribunal Superior Segundo Civil de San José y del servidor G.M.P., secretario de la Sala Constitucional, se acuerda expresar a doña M.E.M.P. , a don G.M.P. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento N° 2607-17

Con motivo del sentido fallecimiento del señor O.H.C., padre de la licenciada E.H.R., Profesional del Proyecto Sistema Contable, se acuerda expresar a la servidora H.R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 6560-11, 2414, 2419, 2451-17

La servidora L.P.G., Técnica Judicial II del Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante nota del 27 de febrero de 2017, remitió nota a la Dirección de Gestión Humana, donde manifestó lo siguiente:

“En relación con el acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión N° 14-17 celebrada el día 21 de febrero de 2017, que en su Artículo LXXVI Documento N° 6560-11, 1528-17 dispuso "1)(...) con el fin de mantener los derechos laborales del servidor E.S.R., designarlo de manera definitiva en la plaza N° 372109 ubicada en el Juzgado de Trabajo de Cartago, a partir del 15 de marzo de 2017(...)", considero que tal disposición es en demasía gravosa para mi persona y el Despacho. De la lectura del informe elaborado para el efecto, el cual se encuentra transcrito en el acuerdo supra citado, se realizó un estudio de las plazas vacantes en diferentes Despachos del Circuito Judicial de Cartago, que tomó en consideración el tiempo que cada uno de los servidores interinos ocupamos en cada una de ellas, sumado a que se manifestó la afinidad de la materia civil con la laboral y de dicha aseveración, se procedió a la designación del compañero S.R. en la plaza N° 372109, que erróneamente se indica en el informe vengo ocupando desde hace un año y cuatro meses atrás (1 año y 4 meses), esto ya que con anterioridad dicha plaza tuvo la numeración N° 371291, y con dicho código fue creada desde el 01 de enero de 2015, por lo que en realidad, mi tiempo efectivo de nombramiento en esta plaza es de dos años, un mes y veintiséis días (2 años, 1 mes y 26 días).-

Es mi criterio que el acuerdo carece de fundamentación de los motivos por los cuales se tiene que existe afinidad entre la materia laboral con la civil, pues igualmente existe afinidad con la materia de familia, agraria y una mayor conexión a la materia cobratoria, materia en la cual, el técnico S.R. laboró, por lo que debería ser el cambio más optimo a realizar. Además debe tenerse en consideración que con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, ya fui capacitada, como el resto de mis compañeros de oficina, por la Escuela Judicial en miras al cambio que va a sufrir el Despacho, para el cual el señor S.R. no se encuentra capacitado.-

Tómese en cuenta además que todos los compañeros que venimos nombrados en el informe, estamos a la espera de los resultados de la prueba de Reclutamiento y Selección que realizamos en el mes de noviembre de 2015, por lo que no sería apropiado que se tome esta determinación si para el momento en que la plaza se encontraba vacante, como muchos, apliqué para un posible nombramiento en propiedad en dicha plaza, derecho que evidentemente se ve violentado con el acuerdo del Consejo Superior.-

Con tal medida, se genera un gran perjuicio hacia mi persona, ya que no se toma en cuenta que soy madre soltera, con responsabilidades y obligaciones que con el transcurso del tiempo he adquirido y eventualmente se verían afectadas con la medida tomada al retirarme del puesto que he venido desempeñando, como se demuestra con los nombramientos que he realizado dentro de este Despacho.-

Con base en todo lo antes indicado, solicito se reconsidere y no se ejecute la medida tomada por el Consejo Superior, ya que estimo que la designación del funcionario S.R. fue tomada con información imprecisa con respecto a mi trayectoria como técnica en el Juzgado de Trabajo de Cartago, tanto como personal interino, como suplente y como meritoria (desde el 15 de abril de 2011) y la capacitación que tengo en miras a la puesta en ejecución de la Reforma Procesal Laboral. Solicito por favor se vuelva a hacer el estudio de mi tiempo servido para la institución, y se reconsidere también el tiempo en la plaza que ocupo actualmente (2015,2016 y 2017).-

Quedo en la mejor disposición de ampliar en lo que sea requerido.”

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Asimismo, el licenciado J.F.V., Juez Coordinador del Juzgado de Trabajo de Cartago, remitió correo electrónico del 2 de marzo del 2017, que literalmente dice:

“Me permito solicitar respetuosamente reconsiderar el acuerdo del artículo LXXVI tomado en la sesión 14-17 del 21 de febrero de 2017, según el cual el Juzgado de Trabajo de Cartago pierde una funcionaria capacitada y con gran experiencia para trasladar a un funcionario del Juzgado Civil de este Circuito Judicial. La funcionaria L.P.G. no tiene menos de dos años de estar en este Despacho, sino que tienecasi seisaños, labores que incluso ha hecho como meritoria. Empezó como manifestadora y recientemente se le brindó la confianza y se le nombró como tramitadora de la Jueza 3 del Despacho. Además ha participado activamente en las actividades de capacitación y de transformación del Despacho, tanto internas, como las brindadas por la Escuela Judicial.

No deja de ser relevante también considerar que la funcionaria P.G. es madre soltera.

Es mi convicción que realizar el cambio con la puesta en vigencia del Código Laboral Reformado puede incidir negativamente en este Juzgado.

(…)”

Posteriormente, el servidor E.S.R., Técnico Judicial 2 del Juzgado Civil de Cartago, mediante nota del 28 de febrero del 2017, indicó lo siguiente:

“El suscrito E.S.R., cédula de identidad 0-000-000, mayor, Técnico Judicial II del Juzgado Civil de Cartago, con el debido respeto manifiesto:

Inconforme con el acuerdo tomado por ese Honorable Consejo en la "Sesión Nº 14-17, celebrada el 21 de febrero del año en curso, ARTÍCULO LXXVI, en el cual se acordó lo siguiente: 1) De conformidad con los artículos 39 del estatuto de servicio Judicial y el 81 inciso 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial y con el fin de mantener los derechos laborales del servidor E.S.R., designarlo de manera definitiva en la plaza N° 372109 ubicada en el Juzgado de Trabajo de Cartago, a partir del 15 de marzo del 2017. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la servidora L.P.G.El Juzgado Civil y Trabajo de Cartago y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo correspondiente. Se declara acuerdo firme.” (Lo subrayado y entre comillas pertenece al original), interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por los siguientes motivos:

Primero: Mediante el citado acuerdo se lesionan gravemente mis derechos laborales y mi condición como trabajador propietario del Poder Judicial, derecho consolidado en el AREA CIVIL, sea en el Juzgado Civil de Cartago, pues el suscrito en Sesión del Consejo Superior N° 11-12 del 09 de febrero del 2012, artículo XVI, documento N° 1111-12, fui nombrado en propiedad en el Juzgado Civil de Cartago en la plaza N° 44644, desde el 01 de marzo del 2012. Cuando fui nombrado en esa plaza la institución no me informó que el nombramiento fuese condicionado o a plazo, mucho menos que a futuro sería trasladado a otra autoridad Judicial o Administrativa de una forma unilateral, sin mi consentimiento, de ahí que desde el momento mismo que cumplí con el período de prueba, quedó consolidado ese acto administrativo.

Segundo: Ahora bien, ¿Por qué considero que el acuerdo lesiona gravemente mis derechos laborales?,. A mi humilde entender, ese acuerdo varía mi condición laboral, pues se está ordenando el traslado de mi persona al AREA LABORAL, sea al Juzgado de Trabajo de Cartago, en el cual nunca fui nombrado en la sesión supra mencionada y tampoco participé en concurso alguno para materia laboral, de la cual no tengo conocimiento, sea toda mi experiencia en el Poder Judicial lo ha sido en materia civil, a saber 9 años. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que se está a las puertas de un reforma procesal laboral y ya el personal activo de esa oficina cuenta con una preparación adecuada para el cambio, siendo ello un perjuicio más para mi persona y para la misma Institución, afectando el Servicio Público.

Si la Institución sacó a concurso aquella plaza, y ésta por algún motivo fue objeto de litigio, ordenando una reinstalación en el puesto, como es el caso de marras, es un riesgo que le corresponde asumir a la Institución y no a mi persona, quien al final de la cadena fui el más perjudicado, porque insisto y reitero, cuando se me nombró no se informó en el Concurso que el nombramiento fuera condicionado a lo que se resolviera ante una eventual disputa del puesto o algún tipo de condición, o futuro cambio, como el que ahora se me impone. Tampoco se me nombró a plazo, sino que el nombramiento fue por tiempo indefinido y con los derechos y obligaciones que se derivan de ese nombramiento y reitero con todo el respeto que se merecen, mi nombramiento fue realizado en el JUZGADO CIVIL DE CARTAGO, debido a las características que poseo y conocimiento de la materia especializada, cumpliendo con los requisitos que el Concurso en Materia Civil establecía.

Te...

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