Acta nº 068 de Consejo Superior, 20 de Julio de 2017

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 68-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinte de julio del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. el integrante suplente H.H.A., en sustitución del integrante C.M.Z., por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva. ASUNTOS URGENTES

ARTÍCULO I

Documento N° 7828-17 y 8741-17

La máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva mediante oficio N° 3558-DE-2017 del 20 de julio de 2017, remitió el oficio N° 178-SC-informó lo siguiente:

“Con motivo de los problemas que se han presentado con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), que tiene a cargo los servicios de limpieza del Poder Judicial, los cuales han obligado a iniciar un proceso de resolución contractual remito oficio N° 3566-DP/27-2017 de fecha 19 de julio de 2017, suscrito por el Lic. W.K.A., J. del Departamento de Proveeduría, donde se exponen los fundamentos y se acredita el cumplimiento de los requisitos a fin de gestionar ante la Contraloría General de la República la autorización para tramitar una Contratación Directa por excepción, de manera tal que se garantice la continuación de este servicio.

Debido a la urgencia ruego el tema sea conocido el día de hoy por el Consejo Superior y de aprobarse, se declare acuerdo en firme y notifique hoy mismo a la Contraloría General de la República.”

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Seguidamente se transcribe el oficio Nº 3566-DP/27-2017 del 19 de julio de 2017, que dice:

“Como es de su conocimiento, el contrato N° 046116 correspondiente al “Servicio de Limpieza Según Demanda”, suscrito con la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., se encuentra en trámite de resolución de contrato, debido a varios incumplimientos que ha presentado la empresa en forma reiterada en el servicio contratado, por lo que resulta necesario que este Departamento contrate mediante procedimiento de contratación directa por excepción concursada, la contratación de nuevas empresas que vengan a brindar el servicio requerido por el plazo de un año, mientras se tramita una nueva licitación pública.

Dada la circunstancia anterior, respetuosamente le solicito su intervención, a efecto de que el Consejo Superior, en su condición de Órgano Superior Jerárquico, plantee ante la Contraloría General de la República, formal solicitud de autorización que posibilite al Poder Judicial el inicio inmediato de la tramitación de una contratación directa por excepción concursada, para de esta forma realizar un procedimiento con un plazo de apertura no mayor a 5 o 10 días hábiles, mediante la invitación de forma directa con las empresas Eulen de Costa Rica S.A., Servicios Nítidos Profesionales S. A., Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A., Compañía de S.M.M.S.A., y Servicios de Consultoría Occidente S. A., mismas que según los estudios de mercado y financieros, adjuntos, cuentan con la mayor idoneidad técnica y financiera, para brindar el servicio que se requiere contratar.

Adicionalmente se solicita por la urgencia, gestionar ante ese órgano C. que se flexibilicen los controles en las etapas recursivas, de forma tal que el conocimiento y resolución de los recursos los pueda asumir el Órgano Interno de Legalidad Institucional, sea éste, la Dirección Jurí dica del Poder Judicial, lo anterior considerando que las condiciones actuales del contrato en ejecución no le permiten al Poder Judicial suplir los servicios en forma expedida, ya que tramitar dicha contratación mediante un procedimiento en el que la materia recursiva atienda el trámite normal de una Licitación Pública no sería viable, pues esto provocaría que los plazos de la contratación se demoren demasiado, lo que implicaría en estos momentos que la Institución corra el riesgo de no tener el servicio de limpieza en el plazo que lo requiere.

Por otra parte, considerando la urgencia indicada y la dificultad que reviste el trámite de una licitación pública de este tipo, es necesario que además se solicite que dicha autorización se brinde para obtener un servicio por un plazo mínimo de 1 año, período en el cual se espera ejecutar la nueva Licitación Pública para obtener el nuevo contrato, por lo que con base en lo establecido en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, se requiere tramitar dicha autorización a la brevedad posible.

Para tal efecto a continuación se describe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa:

1-Justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general:

La empresa Multinegocios Internacionales América S. A. Mutiasa, había resultado adjudicataria dentro de la Licitación Pública 2015LN-000025-PROV denominada “Servicios de Limpieza Según Demanda”, iniciando con la ejecución del contrato N° 046116, el día 12 de julio del año 2016, mismo que implicaba la prestación de los servicios de limpieza en todos los edificios y oficinas del Poder Judicial ubicados en todo el país.

Sin embargo, conforme se ha venido dando la ejecución del contrato, la empresa ha presentado una serie de incumplimientos en el servicio, tales como falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías del personal de limpieza, poca o nula capacidad para sustituir el personal por incapacidades o ausencias, así como una ejecución defectuosa en las labores de limpieza al no apegarse a las rutinas de trabajo establecidas en el contrato.

Aunado a esto el personal propio de la empresa ha manifestado en forma verbal en reiteradas ocasiones que la empresa no les está cancelando el salario a tiempo y que en algunas ocasiones ni si quiera les pago del todo, el monto correspondiente.

Por otra parte, debido a que la empresa según constancias adjuntas, se encuentra en estado de morosidad con el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social y el pago de las cuotas correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y aún y cuando se le hizo prevención formal, no ha presentado la póliza de riesgos actualizada, no se ha podido emitir orden de inicio del servicio para la Oficina de Trabajo Social de San Ramón, Defensa Pública de Batán, Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, Juzgado de Violencia Doméstica de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Juzgado Penal de Pavas y Juzgado Laboral de Cartago, y como tal dichas oficinas actualmente no cuentan con el servicio de limpieza requerido.

Además el servicio para las oficinas del Juzgado Laboral de Alajuela, Defensa Pública Laboral de Alajuela, Juzgado Laboral de San José, Tribunal Laboral de San José, Defensa Pública Laboral de San José, y Sala Constitucional, no han podido ser brindados, por cuanto se le previno a la empresa, la presentación de los timbres fiscales, póliza de riesgos, y certificación de estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, y a la fecha no los ha presentado, por lo que igualmente no se ha podido emitir la orden de inicio para estos servicios.

Ante tales incumplimientos, y siendo que los mismos se han presentado con bastante regularidad en la mayor parte de los despachos judiciales donde actualmente se brinda el servicio, el Proceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría realizo varias llamadas de atención por escrito, así como reuniones con los representantes de la empresa, a fin de exponer los incumplimientos contractuales que se están presentado y buscar una solución a los mismos, sin embargo no se logró apreciar un cambio en la conducta del contratista, siendo que por lo contrario, día a día, se incrementa el número de quejas en el servicio de limpieza.

La empresa actualmente brinda los servicios en áreas que son consideradas de alto riesgo tanto como para el personal interno como para el usuario externo, y como tal constituyen un riesgo para la salud en general, tales como la limpieza de las celdas de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial ubicadas en todo el territorio nacional, así como el Complejo de Ciencias Forenses, Unidades Médico Legales ubicadas en varias zonas del país y las oficinas de Servicio Médico de Empresa, en las cuales se requiere una limpieza diaria debido al riesgo de exposición a elementos biocontagiosos.

En razón de lo anterior, mediante resolución N° 372-VEC-2017, dictada por el Departamento de Proveeduría, a las quince horas del siete de junio de dos mil diecisiete y notificada a la citada empresa el 09 de junio de 2017, se inició proceso de resolución contractual y proceso administrativo sancionatorio, confiriéndole audiencia a la empresa por el plazo de quince días hábiles, para que presentara los alegatos y pruebas que estimara convenientes respecto al traslado de cargos.

Actualmente dicho proceso sancionatorio se encuentra pendiente de señalar una nueva audiencia, por cuanto la misma inicialmente había sido señalada para el día 13 de Julio del 2017 y fue suspendida debido a un Recurso de Recusación presentado por la empresa.

Es importante señalar que la presente solicitud no obedece a una falta de planificación institucional, por cuanto del estudio financiero efectuado dentro de la Licitación Pública 2015LN-000025-PROV, mediante el cual resultó adjudicataria la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., se logró constatar en ese momento que la empresa tenía una condición financiera estable que le permitía a partir de dicho análisis determinar que la misma tenía la capacidad para asumir el presente contrato, así como la experiencia necesaria en el manejo de ese tipo de contratos, prueba de ello que...

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