Acta nº 017 de Consejo Superior, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 17-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del señor V., M.J..R.Q. . De la integrante M.C.A., el integrante C.M.Z. y las integrantes S.C.A.M. y D.V.V., en sustitución de los integrantes, R.S.A.M., por vacaciones y G.A.B., por permiso para funciones propias del cargo, respectivamente. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 2440-17.

En razón de la participación del integrante G.A.B., en la reunión relacionada con la visita al Centro Electrónico del Ministerio de Justicia, se dispuso: Llamar a la integrante suplente D.V.V., en sustitución del integrante A.B., por el 28 de febrero de 2017.

La Dirección de Gestión Humana tomará nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 10076-15, 2199-17

En sesión N° 10-17 celebrada el 9 de febrero de 2017, artículo LXXXI; se aprobó la carta de entendimiento para la ejecución del proyecto regional “Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa” entre el Poder J.icial de Costa Rica, el Poder J.icial del Estado de México y la Escuela J.icial R.L.B. de Colombia.

En relación con lo anterior, la servidoraMelissa C.S., Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Presidencia, mediante correo electrónico del 11 de enero del 2017 y con el visto bueno del máster R.M.B., D. del Despacho de la Presidencia, remitió la nota suscrita por el servidor J.A.A., Asistente Administrativo de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que dice:

“Con instrucciones de doña K.L. me dirijo a usted en ocasión de solicitar su valiosa colaboración para elevar a conocimiento del Honorable Consejo Superior, lo que a continuación se expone:

En sesión N° 10-17, articulo LXXXI del 9 de febrero de 2017, el Consejo Superior aprobó la suscripción de la “Carta de entendimiento para la ejecución del proyecto regional “Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa” entre el Poder J.icial de Costa Rica, el Poder J.icial del Estado de México y el Consejo Superior de la J.icatura de Colombia

El cual estaba previsto para ser suscrito entre la señora Z.V. en su calidad de Presidenta del Poder J.icial y los representantes tanto de la instancia judicial mexicana como de Colombia.

La suscripción del convenio está programada para el 28 de febrero de 2017, sin embargo, nos comunican tanto de la Presidencia de la Corte como del Despacho de la señora M.A., que doña Z. no se encontrará presente ese día para suscribir dicha carta de entendimiento y por lo tanto en su lugar, firmando el documento estará don J.R.Q..

Por esta razón, solicitamos de la manera más respetuosa y cordial la posibilidad de hacer de conocimiento del Consejo Superior el cambio correspondiente en cuanto a la parte que suscribirá la carta de entendimiento.

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Se dispuso: Autorizar la firma de la carta de entendimiento para la ejecución del proyecto regional “Fortalecimiento de la Justicia Restaurativa” entre el Poder J.icial de Costa Rica, el Poder J.icial del Estado de México y la Escuela J.icial R.L.B. de Colombia, por parte del V.M.J..R.Q. . Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 2090-17.

Se aprueba el acta N° 11-17 de la sesión celebrada el 14 de febrero de 2017.

Las integrantes V.V. y A.M. se abstienen de votar en razón de no haber participado en la citada sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO IV

Documento N° 2147-17.

Con motivo del sentido fallecimiento de la licenciada A.L.V.R., J. del Juzgado Penal y de Hacienda del Segundo Circuito J.icial de S.J., se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento N° 6812-16, 1646, 1689-17.

En correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2017, la Secretaría General de la Corte comunicó la resolución N° 222-2017, de las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual hizo de conocimiento el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 10-17 celebrada el 9 de febrero de 2017, artículo XL, que literalmente dice:

“Conoce este Consejo en alzada la resolución Nº 772-2016, de las quince horas del 17 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal de la Inspección J.icial en el procedimiento disciplinario número 15-000022-0031-IJ, seguido contra los servidores J.H.V., A.C.U., A.J.S. y J.A.A., los tres primeros oficiales de investigación y el último J. de la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de Orotina, que declara con lugar la causa disciplinaria formulada contra los encausados A.J.S., A.C.U. y J.A.A., califica la falta como gravísima e impone sanción de revocatoria de nombramiento. Además, declara sin lugar la causa disciplinaria seguida contra J.H.V..

I.-

La Comisión de Relaciones Laborales en resolución Nº 130-2016 de las trece horas y treinta minutos del 21 de octubre de 2016, después de analizar los alegatos de la defensa y exponer sus propios razonamientos, concluye que: a.) la investigación preliminar desarrollada en este asunto fue incompleta; b.) el trámite del procedimiento administrativo contiene errores que generan su nulidad; c.) existe prueba determinante que demuestra la inocencia de los encausados; d.) la resolución final carece de una adecuada fundamentación, por lo que se considera nula; e.) la decisión administrativa fue comunicada a los encausados fuera del plazo otorgado para tal efecto, generándose la extinción de la potestad disciplinaria. No se formula una recomendación específica.

II.-

Mediante resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos del 15 de abril de 2015, se le dio traslado de cargos a los servidores investigados, para que informaran sobre las acusaciones por negligencia e incorrección en el desempeño de sus funciones, y para que se manifestaran sobre los siguientes hechos: “Concretamente se les acusa de que con ocasión de la investigación de la causa penal N° 14-000530-1093-PE por el delito de venta de droga contra Á.M.U., el día 30 de diciembre del 2014, se realizó en horas de la tarde en los alrededores del parque central de Orotina, Alajuela, una diligencia de compra controlada de droga, obteniendo como resultado la compra de droga al encartado, así como su detención. Además de la requisa del detenido realizada en presencia del F.R.M.M. y la Defensora Pública A.G.S., ustedes J.I.H.V., A.C.U. y J.A.A. procedieron con la inspección y revisión de la parte interior del vehículo usado por el imputado, encontrando droga en un compartimiento en el centro del panel de control, propiamente en el cenicero, una bolsa plástica transparente con aparente picadura de marihuana, la cual se identificó como Evidencia # 5. Un vez que ustedes dieron por concluida la revisión del interior del vehículo e indican que solo falta por revisar la parte trasera o cajuela y la parte del motor, el F. ordenó la suspensión de la inspección para finalizarla en las instalaciones del Organismo de Investigación J.icial de Orotina. El Oficial de Investigación F.Q.Q. se encargó de trasladar el vehículo decomisado hasta las instalaciones de la Fuerza Pública de Orotina, donde junto con el oficial de la Fuerza Pública E.M.Z. determinan la existencia de más droga dentro del vehículo, específicamente sobre el asiento delantero derecho estaba una bolsa plástica con 25 piedras de aparente crack. Esta circunstancia demuestra que la revisión e inspección por ustedes realizada al interior del vehículo en el lugar de la detención fue incompleta, inadecuada y nada concluyente de que dentro del vehículo inspeccionado no existía más droga de la que hasta ese momento se había encontrado y que se marcó como Evidencia N° 5. Con su actuar negligente, ustedes pusieron en duda la eficiencia, transparencia y objetividad de la labor de la Policía J.icial. También se le atribuye a ustedes, A.J.S., A.C.U. y J.A.A., el haber firmado y rendido a la F.ía de Atenas el informe policial N° 182-CI-14 de 30 de diciembre del 2014, sobre las diligencias llevadas a cabo con motivo de la investigación de la citada causa N° 14-000530-1093-PE, con base en datos falsos e inconsistencias, con el propósito de ocultar las omisiones en que incurrieron en la revisión del vehículo. En el punto décimo del informe ustedes indicaron que el Oficial de Investigación J.I.H.V., quien durante la inspección sacó de la guantera del vehículo varios artículos, entre estos un chaleco reflectivo, no logró terminar la revisión de estos objetos, ya que para ese momento la inspección del vehículo había sido suspendida por el fiscal, y destacan que la droga localizada posteriormente en el asiento delantero derecho no fue ubicada en primera instancia, pues el investigador H.V. no había logrado revisar los objetos donde se ubicó la droga en cuestión, por motivo de la suspensión de la inspección por el fiscal en el sitio de la detención; cuando lo cierto es que el F. licenciado R.M.M. suspendió la inspección para continuarla en las instalaciones del Organismo de Investigación J.icial de Orotina, luego de que usted, A.C.U., le hiciera saber que ya la inspección del interior del vehículo estaba finalizada y que lo único que faltaba de revisar era la cajuela y la parte delantera del motor. Por estos hechos se sigue en la F.ía Adjunta de Alajuela, el expediente número 15-000107-0305-PE, que es causa penal en contra de A.J.S., Á.A.C.U., J.I.H.V., J.J.A.A. y E.A.M.Z. (Oficial del Fuerza Pública), por el delito de falsedad ideológica y otros, en perjuicio de La Autoridad Pública.” .

III.-

El Tribunal de la Inspección J.icial tuvo como hechos probados dentro de la investigación realizada los siguientes: “ 1) Los servidores J.I.H.V., A.C.U., A.J.S. y J.A.A., se desempeñan como investigadores en la Unidad Regional de Orotina del Organismo de Investigación J.icial, y en el caso de A.A. como J. de la Unidad. (Hecho no controvertido). 2) Que durante el período...

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