Acta nº 089 de Consejo Superior, 3 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorConsejo Superior

Nº 89-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del tres de octubre del dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia de la V.C.E.F.. De la integrante M.C.A. y los integrantes C.M.Z., R.S.A.M., G.A.B.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva. APROBACIÓN DE ACTAS

ARTÍCULO I

Documento N° 11395-17

Se aprueba el acta Nº 85-17 celebrada el 19 de setiembre del 2017.

El integrante A.M. se abstiene de aprobar por no haber asistido a la sesión. CONDOLENCIAS

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 11400-17

Con ocasión del sentido fallecimiento de la bebe M.V.R., hija de la servidora R.R.S., Trabajadora Social del Área de Valoración Psicosocio–Laboral del Ministerio Público y del servidor L.G.V.M., T.o en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar a doña R., a don L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 11481-17

Con ocasión del sentido fallecimiento del señor A.A.S.L., hermano de la servidora I.S.L., secretaria del Departamento de Artes Gráficas, se acuerda expresar a doña I. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 11942-17.

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.M.C. , padre de la licenciada V.M.Z., Fiscala de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se acuerda expresar a la servidora M.Z. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo. REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS

ARTÍCULO V

DOCUMENTO N° 8233-12, 11460-17

Informa la Secretaría General de la Corte, que mediante resolución N° 1240-2017 de las diez horas y cincuenta y un minutos del veinte de setiembre de 2017, notificada mediante correo electrónico el veintiséis de setiembre en curso a la señora D.V.C.C., en la que se hizo de conocimiento el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión N° 84-17 del 14 de setiembre de 2017, artículo XXVIII, el cual literalmente dice:

“En sesión Nº 8-17 celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo XXXVI, se tuvo por recibido el oficio N° 289-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva. Y se solicitó a la Dirección Jurídica que emitiera criterio con el fin de determinar en cada caso, la procedencia del inicio de un procedimiento de suspensión y cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual podrá contar con el apoyo del Departamento de Trabajo Social y Psicología y de ser necesario con el Departamento de Medicina Legal. Así mismo, se comunicó a la Dirección de Gestión Humana que a las personas que se jubilan por incapacidad absoluta y permanente, se les deberá advertir que existe una prohibición para desempeñar otro empleo, y que en caso de requerirlo, por ser una situación de excepción, previamente deben plantearlo ante este Consejo.

La máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva, mediante oficio N° 4145-DE-2017 del 5 de setiembre de 2017, comunicó lo siguiente:

“Se remite oficio 1276-TE-2017 de 25 de agosto último, mediante el cual se dan a conocer los resultados del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social, correspondiente al II trimestre 2017.

En cuanto a las personas jubiladas separadas por incapacidad absoluta y permanente, en el cruce persisten aquellas que aparecen como “trabajador independiente”. Al respecto el Consejo Superior en sesión celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo XXXVI, solicitó a la Dirección Jurídica criterio sobre la procedencia de la suspensión en estos casos, no obstante, aún no se cuenta con respuesta.

Además, los jubilados D.V.C.C. y J.P.V.M., quienes fueron jubilados por incapacidad absoluta y permanente, aparecen nuevamente laborando para empresas privadas.

Lo anterior se hace del conocimiento del Consejo Superior para lo que estime conveniente resolver.”

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Seguidamente se transcribe el oficio N°1276-TE-2017, del 25 de agosto de 2017 y suscrito por el máster M.O.C., la máster Floribel Campos Solano y la licenciada I.M.A., por su orden, J. interino de Macroproceso Financiero Contable, J. interina del Proceso de Tesorería y J. interina de Subproceso de Egresos.

“Para su conocimiento y lo que a bien estime resolver, con fundamento en lo indicado en oficio Nº 3512-DE-2013 [1] de fecha 26 de abril de 2013 de esa Dirección, se remite el resultado del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente al II trimestre del año 2017, el cual se gestionó con el L.. R.R.P., encargado del Área de Gestión Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen personas jubiladas judiciales laborando en el sector público y personas jubiladas separadas por incapacidad absoluta o permanente, que adquirieron esa condición según la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 de 1994 (Ley actual), que se encuentren laborando.

1. Personas Jubiladas reportadas en las planillas de la cuenta individual con gobierno, sector público u otras entidades no privadas.

Para los casos mencionados a continuación, no aplica gestión de cobro según lo que se indica en las observaciones del siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1

Observaciones:
(1) Corresponde a jubilados judiciales que fueron nombrados interinamente en el Poder Judicial: * B.C.J.M.: 15/03/2017 al 24/03/2017. Tiempo y Edad cumplida. * R.J.J.M.: 18/05/2017 al 22/06/2017. Edad cumplida.
(2) Corresponde a personas jubiladas judiciales que poseen una pensión del Magisterio Nacional.
(3) Los salarios reportados corresponden a montos devengados antes de la fecha de jubilación, según lo verificado en el SIGA-GH.
(4) Salario cancelado mediante colectiva Nº 343, correspondiente al pago de reajustes por vacaciones, según información suministrada por la Unidad de Deducciones de la Dirección de Gestión Humana, vía correo electrónico el día 17/08/2017.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO N° 6935-16 y 11389-17.

En sesión Nº 97-16 celebrada el 20 de octubre del 2016, artículo III, se readjudicó la L.itación Pública Nº 2015LN-000033-PROV denominada “Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como parte de pago, para uso de diferentes oficinas judiciales” -entre otros- a la Agencia Datsun S.A., cédula jurídica N° 3-101-007435 (oferta No. 3), la LÍNEA N° 1: Compra de 8 vehículos tipo Sedán, marca Nissan Tiida sedán 4 puertas, modelo 2016 y la LÍNEA N° 2: Compra de 14 vehículos tipo pick up 4X4, Doble cabina con aire acondicionado, marca Nissan Frontier doble cabina 4x4, modelo 2016.

El licenciado W.K.A., J. Interino del Departamento de Proveeduría, en oficio N° 4759-DP/18-2017 del 19 de setiembre de 2017, presenta la siguiente gestión:

“Mediante L.itación Pública n.° 2015LN-000033-PROV, pedidos n.° 2017-071568, 2017-071569, 2017-071570, 2017-071571 y 2017-071572, se le adjudicó a la empresa Agencia Datsun, S.A., la compra de varios vehículos, entre ellos una microbús manual, marca Nissan Urvan, capacidad de 15 personas, modelo 2016 (línea 3 del pedido y 4 del cartel), por medio del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión n.° 97-16 del 20 de octubre de 2016, artículo III.

Conforme a lo dispuesto por ese estimable Consejo en sesión n.° 21-09, celebrada el 5 de marzo de 2009, artículo LXXIX, que literalmente señala " que en caso de que un proveedor tramite la mejora de un objeto de su contratación, se autoriza al Departamento de Proveeduría, previos los criterios técnicos requeridos, resuelva la solicitud y comunique al Consejo Superior sobre lo resuelto ", respetuosamente se informa que mediante oficio n.° 3653-DP/18-2017 del 21 de julio de 2017, se aceptaron los cambios requeridos mediante oficio n.° 42-UT-17 de fecha 10 de julio de 2017, mediante el cual el licenciado A.C.F., J. de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, señala:

“… Solicitamos muy respetuosamente que nos permita realizar algunas mejoras en la construcción de la estructura en el vehículo adjudicado en dicha licitación (Nissan Urvan), las cuales no representarán costo adicional al Poder Judicial, ni un gasto excesivo para el adjudicatario. Las mejoras son necesarias ya que después de la inspección que llevamos a cabo el día 22-06-17, surgieron por recomendación de la oficina usuaria de Cárceles de Alajuela, así como el visto bueno por parte de los T.os Valuadores de ese Departamento y la empresa Adjudicataria Agencia Datsun S. A. Estás se realizaron de acuerdo a lo requerido para la L.itación Abreviada Nº 2016LA-000046-PROV, por lo que requerimos las mismas modificaciones ya que se contempla el mismo vehículo adjudicado.

Es por lo que resulta de interés hacer de su estimable conocimiento la descripción de los cambios a llevar a cabo en caso de que los mismos sean aprobados, mismos que se detallan a continuación:

• El ítem 6 del cartel de interés establece en su punto N°12: “ A las ventanas corredizas se les deberá ajustar el seguro interno, de manera tal que pueda abrir desde la parte externa; se valorará junto con el adjudicatario lo indicado sin que este incurra en un costo adicional para la administración”.

El cambio solicitado según consenso de las partes presentes en la reunión consiste en que las ventanas se puedan abrir desde la parte interna; es decir como viene diseñado originalmente de fábrica, esto porque su ubicación se encuentra fuera del rango de los módulos en los que viajarían las personas detenidas ya que la ventana se localiza a un costado del asiento trasero donde viajan los custodios y por lo tanto esta ubicación no compromete elementos de seguridad propios de la naturaleza del uso del vehículo, por lo que su manipulación se puede realizar desde la parte interna.

• El ítem 6 del...

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