Acta nº 003 de Consejo Superior, 17 de Enero de 2017

Número de sentencia003
Fecha17 Enero 2017

Nº 3-17

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado O.A.G., P. en ejercicio. De la integrante M.C.A. y los integrantes R.S.A.M., G.A.B. y el Integrante C.M.Z.. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N°209-17

Se aprueba el acta N° 113-16 de la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016. También la separata de la sesión N° 114-16 del 22 de diciembre recién pasado, artículo CLVIII.

El Magistrado A.G., se abstiene de votar en razón de no haber participado en esas sesiones.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 10509-15, 14798-16

Mediante correo electrónico de 9 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Corte hizo de conocimiento el oficio N° 11688-16, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 98-16 celebrada el 25 de octubre de 2016, artículo LXX, que literalmente dice:

En sesión N° 96-16 celebra el 18 de octubre de 2016, artículo XCVI, se tomó el acuerdo que dice:

“Este Consejo en sesión N° 81-16 celebrada el 30 de agosto del 2016, artículo XXXV, conoció el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.G.S., en ese momento Profesional en Derecho de la Oficina de Protección y Atención a la Víctima del Delito del Primer Circuito Judicial de San José, contra la resolución N° 1805-2015 de las 08:45 horas del 3 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial que declaró con lugar la queja disciplinaria seguida en su contra bajo el expediente Nº 14-000481-0031-IJ, donde se calificó la falta cometida como gravísima y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento

En ese momento, este Órgano anuló el acto administrativo final y devolvió el expediente al Tribunal de la Inspección Judicial, para que realizara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, debiendo observar los plazos de Ley; además se consideró la solicitud de la encausada G.S., de que se le asignara un defensor público.

La licenciada M.G.S., Fiscala Auxiliar de la Fiscalía General, mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2016, solicitó lo siguiente:

“Siendo que la Comisión de Relaciones Laborales remitió la causa disciplinaria 14-000481-031-IJ, en fecha 30 de setiembre 2016, seguida contra mi persona, en la misma solicité AUDIENCIA ante el Consejo Superior , de forma respetuosa reitero la solicitud , en caso que se valore concedérmela, se me notifique con previa antelación el señalamiento, debido a que me encuentro nombrada en la Fiscalía de Siquirres, lo anterior con el fin de gestionar con la Jefatura el respectivo permiso, así mismo lo resuelto con respecto a esta solicitud me sea notificado a este correo.”

- 0 –

Se acordó: Acoger la gestión anterior, en consecuencia, comunicar a la licenciada M.G.S., que será recibida por el integrante R.S.A.M., previa coordinación con su secretaria.

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El Tribunal de la Inspección Judicial bajo el expediente N° 14-000481-0031-IJ, dictó la resolución de las 8:24 horas del 22 de octubre de 2014, en la que da traslado de cargos a la Licda. M.G.S.; posteriormente, en una primera resolución N° 1805-2015 de las 08:45 horas del 3 de noviembre de 2015, el citado Tribunal declaró con lugar la causa disciplinaria seguida en su contra y le impuso la sanción de revocatoria de nombramiento; misma que fue anulada por el Consejo Superior en sesión N° 81-16 celebrada el 30 de agosto del 2016, artículo XXXV, amparado en el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le faculta a anular la resolución final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de procedimiento, siendo que no se habían considerado en este caso los alegatos expresados por la encausada al contestar la audiencia final; por lo que, se dispuso reenviar las diligencias a la oficina de origen para que realizara un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, otorgándole como corresponde el último plazo que señala el artículo 211 del Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, dentro de plazo del mes el Tribunal de la Inspección Judicial dictó la resolución Nº 1424 de las 13:50 horas del 7 setiembre de 2016, donde calificó la falta cometida por la Licda. G.S. como gravísima y le impone la sanción de revocatoria de nombramiento.

La Defensora Pública de la encausada, presentó el 13 de setiembre de 2016 ante el Tribunal de la Inspección Judicial recurso de apelación en contra de la resolución mencionada anteriormente, la cual es remitida ante el Consejo Superior.

Al analizar el tema, este Consejo determina que la servidora G.S., ha venido desempeñándose de manera continua desde enero de 2015 a la fecha en el puesto de F.A. en la Fiscalía General (información suministrada por la Dirección de Gestión Humana, Administración de Personal, Constancia de Puestos Desempeñados). Por tanto, considerando que con la investidura actual de la encausada, que es de F.A. y se le está imponiendo la máxima sanción, revocatoria de nombramiento, en razón a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Consejo Superior no es competente para conocer el presente asunto, ya que la normativa citada dispone en cuanto el régimen disciplinario para estos servidores y servidoras que:

“…Los funcionarios y empleados del Ministerio Público estarán sometidos al régimen disciplinario y laboral que establece la ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, corresponde al F. General conocer del recurso de apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que revoque el nombramiento a un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar.” (El resaltado no corresponde al original)

De conformidad con lo expuesto anteriormente, se acordó: Remitir la gestión anterior a la Fiscalía General de la República para los fines correspondientes.

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El licenciado J.C.G., F. General de la República, en oficio N° 158-UIF-2016 de 14 de diciembre de 2016, remitió la siguiente gestión:

“De conformidad con los artículos 174, 210 y 211, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 172.2 y 342 de la Ley General de la Administración Pública, solicito se reconsidere el acuerdo tomado en sesión número 98-16, del día 25 de octubre del 2016, donde se indicó lo siguiente:

i.-

Mediante correo electrónico recibido el 9 de noviembre de 2016, se puso en conocimiento de la Fiscalía General de la República, el acuerdo tomado en la sesión número 98-16 celebrada el 25 de octubre de 2016, artículo LXX, donde dispuso:

“[...] La defensora pública de la encausada, presentó el 13 de setiembre de 2016 ante el Tribunal de la Inspección Judicial recurso de apelación en contra de la resolución mencionada anteriormente, la cual es remitida ante el Consejo Superior. Al analizar el tema, este Consejo determina que la servidora G.S., ha venido desempeñándose de manera continua desde enero del 2015 a la fecha en el puesto de F.A. en 1a Fiscalía General (información suministrada por la Dirección de Gestión Humana, Administración de Personal, constancia de puestos desempeñados). Por tanto, considerando que con la investidura actual de la encausada, que es de F.A. y se le está imponiendo 1a máxima sanción, revocatoria de nombramiento, en razón a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Consejo Superior no es competente para conocer el presente asunto, ya que la normativa citada dispone en cuanto régimen disciplinario para estos servidores y servidoras que: “…Los funcionarios y empleados del Ministerio Público estarán sometidos al régimen disciplinario y laboral que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, corresponde al F. General conocer el recurso de apelación de la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial que revoque el nombramiento de un fiscal adjunto, fiscal o fiscal auxiliar…”

Lo anterior, al tramitarse la causa disciplinaria número 14-000481-0031-IJ, contra la funcionaria judicial señora M.G.S., proceso administrativo en el que se realizaron y dictaron los siguientes actos y resoluciones de interés:

• Mediante resolución número 1805-2015, de las 08:45 horas, del 3 de noviembre del 2015, el Tribunal de la Inspección Judicial declaró con lugar la queja disciplinaria, contra M.G.S., bajo el expediente 14-000481-0031-IJ, donde se calificó la falta como gravísima y le impuso la revocatoria del nombramiento.

Al haberse interpuesto un recurso de apelación, el Consejo Superior, mediante sesión 81-16, del 30 de agosto del 2016, artículo XXXV, conoció el recurso interpuesto por M.G.S. y anuló el acto administrativo final, ordenando devolver el expediente disciplinario a la Inspección Judicial, para que realizara un nuevo pronunciamiento y se le asignara un defensor público.

• El Tribunal de la Inspección Judicial dictó la resolución 1424-16 de las 13:50 horas, del 7 de setiembre del 2016, donde calificó la falta cometida como gravísima y le impuso la sanción de revocatoria del nombramiento. La defensa presentó un recurso de apelación en fecha 13 de setiembre del 2016, y solicitó la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales. De seguido, el Consejo Superior, declinó su competencia mediante acuerdo tomado en la sesión 98-16, del 25 de octubre del 2016 y ordenó remitir el recurso de apelación a conocimiento del F. General, como se indicó.

ii.-

La funcionaria judicial señora M.G.S., ocupa en propiedad el puesto número 360033, en el cargo de profesional en derecho de la Oficina de Atención y Protección de la Víctima de San José, y no de fiscal, debido a que solo ha realizando ascensos interinos, en el cargo de fiscal auxiliar en el Ministerio Público, en la plaza 372344 y, su último nombramiento finaliza el 31 de diciembre del 2016.

iii.-

El artículo 173 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al tema de las nulidades y reconsideración de los actos administrativos, establece lo siguiente:

“[...] Cuando se trate de la Administración central del Estado, el ministro del...

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