Acta nº 081 de Consejo Superior, 20 de Agosto de 2013

Número de sentencia081
Fecha20 Agosto 2013

Nº 81-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J., a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye en este acto a la Presidenta, M.V.. De la licenciada M.C.A., el licenciado A.L.M.A., la Integrante Suplente D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A. y el Integrante Suplente licenciado R.S.A.M., en sustitución de la D.L.C.C.. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9382-13

Se aprueba el acta N° 77-13 de la sesión celebrada 6 de agosto del año en curso.

Los Integrantes S.D.M.M. y R.A.M. se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9315-13

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora O.A.R.M., abuela materna de los licenciados W. y M. ambos de apellidos E.Q., Jueces de los T.unales Penales del Primer y Tercer Circuito Judicial de S.J., respectivamente; se acuerda expresar a don W., a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO III

Documento 9311-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora Adela Chinchilla Fallas, madre del licenciado J.R.B.C., J. del J.ado Contencioso Administrativo, se acuerda expresar a don J.R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento N° 7798, 9202-13

En sesión N° 71-13 celebrada el 16 de julio recién pasado, artículo LXXX, al conocerse la gestión del señor R.G.M., Productor del Programa 7 días de Canal 7, en la que solicitó se le autorizara retirar una copia del expediente 97-0000-490016-PE, en la remesa P-5-S-97 archivo 8, este Consejo, denegó la solicitud anterior, por tratarse de materia penal que contiene datos e información muy personal y el acceso a los procesos no puede ser irrestricto, aún cuando estén terminados y solo las partes y sus representantes pueden tenerlo, además de que el proceso penal tuvo su fase pública, con la cual se cumplió el principio de publicidad, y en todo lo demás es de interés de las partes, además de contener información relacionada a personas menores de edad que podrían correr el riesgo de ser revictimizadas, lo anterior sin perjuicio de que pueda consultar las resoluciones judiciales que se encuentran disponibles en los medios de consulta electrónicos.

En relación con lo anterior, la licenciada A.L.V.R., J. interina del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, en oficio N° DPCO-211-13 de 9 de los corrientes, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

… al acuerdo tomado por el honorable Consejo Superior en la Sesión número 71-13 de fecha 16 de julio del 2013, artículo LXXX , comunicado a mi persona mediante oficio N° 8445-13; en el que literalmente se indica:

" Se acordó: Denegar la solicitud que hace la licenciada A.L....V.R., J. interina del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional por tratarse de materia penal que contiene datos e información muy personal y el acceso a los procesos no puede ser irrestricto, aún cuando estén terminados y solo las partes y sus representantes pueden tenerlo, además de que el proceso penal tuvo su fase pública, con la cual se cumplió el principio de publicidad, y en todo lo demás es de interés de las partes, además de contener información relacionada a personas menores de edad que podrían correr el riesgo de ser revictimizadas, lo anterior sin perjuicio de que pueda consultar las resoluciones judiciales que se encuentran disponibles en los medios de consulta electrónicos.

En el caso que nos ocupa, sí bien es cierto que en el proceso penal hasta antes de la fase de juicio, prevalece un principio de privacidad de las actuaciones, según lo dispone el artículo 295 del Código Procesal Penal, que en lo que interesa señala: “ … El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente por sus representantes”.

Dicho principio se quiebra en el mismo cuerpo normativo con las disposiciones de los artículos 330 y 331 que regulan la publicidad del juicio oral y público así como la participación de los medios de comunicación, los cuales transcribo:

“Artículo 330. Publicidad. El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aún de oficio que se realice, total o parcialmente en forma privada cuando:

a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.

b) Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.

c) P. un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

d) Esté previsto en una norma específica.

e) Se le reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.

f) Se reciba el testimonio de víctimas y testigos de la trata de personas.

g) Se reciba el testimonio de víctimas o de testigos protegidos procesalmente.

Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y quien presida la audiencia relatará brevemente lo sucedido, si el tribunal así lo dispone. El tribunal podrá imponerles a las partes que intervienen en el acto, el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta del debate.

Artículo 331.-

Participación de los medios de comunicación. Para informar al público de lo que suceda en la sala de debates, las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar, en la sala de debates, aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. El tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Sin embargo, por resolución fundada, podrá prohibir esa instalación cuando perjudique el desarrollo del debate o afecte alguno de los intereses señalados en el artículo anterior de este Código. No podrán instalarse esos aparatos ni realizarse filmación o grabación alguna, cuando se trate de hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad. En la misma forma, tampoco podrán utilizarse en la audiencia, cuando se trate de la recepción del testimonio de testigos o víctimas que estén siendo protegidas por la existencia de riesgos a su vida o integridad física o la de sus familiares. En tales casos, la audiencia para la recepción de tales testimonios se declarará privada.

Si el imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración solicita, expresamente, que las empresas no graben ni su voz ni su imagen, el tribunal hará respetar sus derechos”.

Una de las modalidades de la libertad de expresión es la posibilidad de informar, esto es, de dar noticia de una cosa o de enterar de un dato. La información es el registro de los hechos de la vida humana, es la cualidad que tiene la realidad de ser organizada. Así como se expresan ideas, saberse, análisis, sentimientos, deseos, amores, así mismo se expresa la información.

El derecho a informar, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que tiene la categoría de fundamental, es una especie del derecho a la libertad de expresión y en general de la libertad misma.

Es por ello que podamos afirmar que la libertad de expresión es complemento indispensable de la libertad de opinión. No puede concebirse la una sin la otra. Si la libertad de opinión no estuviere acompañada por la de manifestarla, no tendría valor alguno, no se materializa.

Se trata, en primer término, de un derecho individual que puede ser ejercido por cualquier persona por su simple condición de ser humano.

La libertad de información es, al mismo tiempo, una necesidad esencial del ser humano y una exigencia de la Democracia, de suerte que tiene la doble característica de ser derecho individual y político. Sin libertad de información no puede haber Democracia, pues es de la esencia de ésta la crítica y el ejercicio de la oposición a través de la prensa.

Es así que los periodistas tienen las siguientes responsabilidades en el ejercicio del derecho a informar en un Estado Social de Derecho:

1. Un dominio técnico del periodismo como responsabilidad profesional.

2. Apego a la verdad como responsabilidad de inteligencia.

3. Servicio a la comunidad con responsabilidad social.

Además de individual y político, la libertad de información tiene un alcance social. Ella contribuye a socializar ideas de todo orden, que si bien no modelan la opinión pública, al menos sí tiene una incidencia en la misma, en la medida en que influye en la toma de decisiones.

La comunidad se hará a una opinión sana si recibe información fiel y oportuna. La información educa. De allí que el proceso de vulgarización de los datos cobre un papel importante en una sociedad globalizada y la prensa cumple este rol.

Por consiguiente, la libertad de información es no sólo un derecho individual, sino también un derecho que goza de especial privilegio dentro de la colectividad.

En el caso que nos ocupa el expediente judicial se encuentra en el Archivo Judicial, al haberse completado todas las fases del proceso penal convirtiéndose así en un documento de acceso público.

Al respecto la S. Constitucional mediante resolución número 2003-02120 de las trece horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil tres, desarrolló el derecho de acceso a la información administrativa, en lo que interesa señala: “... EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El ordinal 30 de la Constitución Política garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, derecho fundamental que en la doctrina se ha denominado derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, sin embargo, la denominación más acertada es la de derecho de acceso a la información administrativa, puesto que, el acceso a los...

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