Acta nº 082 de Consejo Superior, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorConsejo Superior

Nº 82-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada Villanueva, P., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., el licenciado A.L.M.A. y la Integrante Suplente D.M.M., en sustitución del licenciado M.M.A., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 9493-13

Se aprueba el acta N° 78-13 de la sesión celebrada 8 de agosto del año en curso.

La Integrante C.C. y el Integrante Suplente M.M. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 9460-13

Ante el sentido fallecimiento del señor J.V.Q., padre de la servidora M.G.V.G., Técnica Judicial del Juzgado Penal de Cartago, se acuerda expresar a doña M.G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 9413-13

Con ocasión del sentido fallecimiento de la señora G.G.C., madre del licenciado J.V.G., F.A. de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se acuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

Documento 9447-13

Con motivo del sentido fallecimiento del señor Ó.M.B.S., padre de la servidora E.B.O., Técnica Especializada de la Sección de Química Analítica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTICULO V

DOCUMENTO 8951-13, 9339-13

El licenciado J.C.C.L. , Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en correo electrónico recibido el 13 de agosto de los corrientes, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

“… con el debido respeto y después de saludarlos muy respetuosamente, deseo interponer RECURSO DE RECONSIDERACION en contra de lo resuelto en la sesión 78-13, artículo 63 del ocho de agosto del dos mil trece en cuanto a dejar en suspenso el nombramiento de las plazas de coordinador y técnico judicial en propiedad ambas para el Juzgado Agrario de P.Z., por los siguientes motivos:

PRIMERO: La persona quien presentó la gestión para suspender los nombramientos en propiedad, sea A.H.N., actualmente tiene un proceso disciplinario por mora judicial en el Juzgado Agrario de P.Z. y en el que figuro como J. instructor de su causa, sea el expediente Nº 13-000002-1129-AG- DISCIPLINARIO. También tiene otra causa ante la Inspección Judicial en la que la acuso por acosarme psicológicamente en el trabajo, según expediente Nº 13-000884-0031-IJ y otra causa sea la número 13-000916-0031-IJ por haber firmado y sellado en su condición de Coordinadora Judicial una comisión sin estar firmada la resolución respectiva por el suscrito J..

SEGUNDO: Es importante mencionar que a la señora H.N. en el poco tiempo que lleva de laborar en el Despacho ha mostrado bajo rendimiento y acciones como la mencionada en entregar documentos a usuarios sin la respectiva firma del Juez y lo peor es una actitud hostil hacia sus compañeros de trabajo e incluso con el suscrito J. de oficina, en donde me calumnia presentándome un proceso disciplinario, todo en aras de que no pudiera el suscrito hacer los nombramientos en propiedad. Como prueba de la personalidad agresiva de la señora H.N. tenemos que la meritoria G.F.G. presentó ante la Inspección Judicial un proceso disciplinario por acoso psicológico laboral en contra de dicha señora, la cual lleva el número 13-000833-0031-IJ. Además esta señora H.N. en una reunión efectuada hace unos días me alzó violentamente al tal grado que el día 19 de julio de este año presenté ante ustedes una solicitud de traslado y protección policial por el acoso psicológico al que me han sometido los denunciados incluida la señora H.N..

TERCERO: Un aspecto de suma relevancia es que la solicitud realizada por la señora H.N. en suspender los nombramientos en propiedad llega en un momento posterior a los nombramientos realizados por el suscrito en las plazas de técnico judicial y coordinador Judicial, pues el día cinco de agosto hice dichos nombramientos, los cuales recayeron en dos personas sumamente recomendadas por personas de alto nivel de este Circuito Judicial de la Zona Sur, pues en el puesto de Coordinador Judicial nombré al Licenciado J.B.G., quien hace poco tiempo se graduó de Abogado, así como laboró con el suscrito como auxiliar judicial cuando estaba en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de P.Z. en el año dos mil diez, es una persona que fue recomendada por los Jueces del Juzgado de Cobro Licenciado Ricardo Cerdas Monge y el Licenciado C.C.R.. Además don J. ganó con nota 100 las pruebas psicológicas y de conocimiento de Coordinador Judicial, mientras que la señora H.N. no obtuvo nota alguna para el puesto. En cuanto al puesto de técnica Judicial nombré a la señorita A.C.A.B., quien obtuvo nota 97 en las pruebas de conocimientos generales y de psicológica laboral, además de venir sumamente recomendada por quien fuera el Administrador de este Circuito Judicial y de la Jueza de Tránsito de este lugar, además de que la señorita A. había laborado como meritoria en el Juzgado que represento y su labor desplegada fue excelente. Sumado a lo anterior la señorita A. estudia actualmente la carrera de Derecho, lo cual garantiza que es una persona que ayudará muchísimo con sus conocimientos a la buena marcha del Juzgado, cosa contraria a la señora H. quien tengo entendido no estudia Derecho, que si bien no es requisito que sean Abogados (as) lo cierto es que beneficia para un mejor servicio público sus conocimientos.

COMENTARIO Como Jefe de Oficina creo que no es conveniente mantener a personas como la señora A.H.N. en el puesto que ocupa pues ella tiene un perfil nocivo para la institución, pues su personalidad es sumamente agresiva para con sus compañeros de trabajo e incluso con los órganos superiores como es mi caso en condición de Juez Coordinador del Juzgado Agrario de P.Z..

Sumado a lo anterior, en mi opinión creo que el hecho de que la señora H. haya presentado un proceso disciplinario en mi contra no es motivo para impedir los nombramientos en propiedad, pues en dichos procesos no se está cuestionando mi facultad como J. de Oficina para poder hacer los nombramientos o la idoneidad de los nombrados en las plazas, sino cuestiones de otra índole que no tienen relación al tema de nombramientos.

Por todo lo anterior solicito sea reconsiderado y variada la decisión tomada por este Honorable Consejo en cuanto a la decisión de suspender los nombramientos en propiedad de la plazas de técnico y coordinador judicial del Juzgado Agrario de P.Z. y en su lugar ratificar los nombramientos efectuados por el suscrito el cinco de agosto del presente año, pues de lo contrario se estaría afectando seriamente el servicio público que prestamos en este Despacho Judicial, pues por motivos de idoneidad es que hice los nombramientos y con las facultades que el ordenamiento jurídico me ha otorgado.”

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En sesión Nº 56-12 celebrada el 7 de junio de 2012, artículo II, en lo que interesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Ley Orgánica del Poder Judicial, se prorrogó hasta el último día laboral del año en curso, el permiso otorgado -entre otras- a la plaza N° 103671 de Técnico Judicial del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.

Luego en sesión N° 64-12 celebrada el 5 de julio del 2012, artículo XXXVII, se acogió la solicitud del licenciado J.C.C.L., Juez Coordinador del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, de limitar al 6 de julio de ese año, el permiso concedido a la plaza N° 103671 de Técnico Judicial del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. En ese sentido se tuvo por modificado lo dispuesto en sesión Nº 56-12 del 7 de junio en curso, artículo II.

Posteriormente, en sesión N° 75-13 celebrada el 30 de julio de este año, artículo LXXI, se dispuso trasladar la comunicación del licenciado J.C.C.L., al Tribunal de la Inspección Judicial para que investigara los nuevos hechos que dio a conocer don J.C..

Finalmente, en sesión N° 78-13 del 8 de agosto en curso, artículo LXIII, se suspendió el procedimiento para realizar los nombramientos en propiedad en las plazas números 367885 y 367886 pertenecientes al Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hasta que se resuelva el proceso disciplinario por hostigamiento y acoso laboral que se tramita mediante expediente N° 13-000744-0031.IJ. Asimismo se dispuso, solicitar al Departamento de Personal determinar cuál es el procedimiento a seguir en estos casos, para garantizar un nombramiento objetivo.

Se acordó: 1.) Mantener lo resuelto en sesión Nº 78-13 del 8 de agosto en curso, artículo LXIII y denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado J.C.C.L., Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, por no encontrar este Consejo elementos nuevos que indiquen que haya que variar lo dispuesto. 2.) Aclarar al licenciado C.L. que de conformidad con el artículo 81 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial este Órgano no ha conocido los nombramientos del concurso Nº 007-2013.

ARTÍCULO VI

Documento 9484-13

En correo electrónico recibido el 20 de agosto en curso, la servidora A.C.A.B. y el servidor J.B.G., Técnicos Judiciales interinos del Juzgado de Tránsito y de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, exponen lo siguiente:

“Participamos en el concurso N° 07-2013 en propiedad de las plazas del Juzgado Agrario de P.Z. números 367885 y 367886, en su orden de auxiliar y coordinador Judicial.

Que fuimos entrevistados por el Juez Coordinador del Juzgado Lic. J.C.C.L. y luego de que nos solicitará toda la documentación correspondiente para...

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