Acta nº 037 de Corte Plena, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Plena

N° 37-2013

Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la asistencia inicial del M.A., P. en ejercicio; de las Magistradas y los M.R., G., A., V., C., R., P., A., A., C., las S.A.I.V.V., M.R.E., A.P.S. y el Suplente J.P.H.G.; la primera en sustitución de la Magistrada León por vacaciones; la segunda en lugar de la Presidenta, M.V., a quien se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo y los dos siguientes ocupando las plazas vacantes de la Sala Constitucional.

El Magistrado Vega se excusó de asistir a esta sesión, debido a que debía someterse a una intervención quirúrgica.

ARTÍCULO I

Documento 10222-2013

Por ser esta la primera ocasión en que la magíster A.I.V.V. integra esta Corte como Magistrada Suplente, el P. en ejercicio, M.A., le expresa: “Sea usted bienvenida a esta Corte, aunque ya ha estado en otros momentos como Magistrada Suplente, hoy inicia un nuevo período y nos acompaña esta tarde como Magistrada Suplente de la Sala Primera”.

Manifiesta la Magistrada V.: “Muchas gracias, empezamos un nuevo período y espero verlos con más frecuencia”.

Se deja constancia de las manifestaciones hechas por el Presidente en ejercicio, M.A. y la Magistrada Vargas.

ARTÍCULO II

Documento 10157-2013

Expresa el P. en ejercicio, M.A.: “Quiero proponer a esta Corte que designemos al Magistrado R. como V., durante esta semana que no va a estar presente la Presidenta, M.V., a fin de que atienda la sesión del Consejo Superior de este martes, que será la tarea más importantes que le vamos a encomendar. Si estamos de acuerdo lo dejamos constando en el acta.”

Sin objeción de las señoras M. y los señores Magistrados presentes, se acordó: Designar al Magistrado R. como V. interino de la Corte Suprema de Justicia, del 2 al 6 de setiembre en curso, por los motivos señalados. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 9910-2013

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 19 de agosto último, N° 35-2013.

Las M.S.V.V. y Rojas Espinoza se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO IV

Documento 9768-2013

La máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio SACJ-1270-13 de 26 de agosto último, rinde el siguiente informe:

“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado C.C.L., rendido por el licenciado M.R.L., J.C. del despacho y analizado por la Licda. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:

El licenciado C.L., fue nombrado en propiedad como Juez 4 en el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a partir del 17 de junio de 2013. Según acuerdo de Corte Plena, en sesión 23-13, del 27 de mayo 2013, artículo IX. El periodo de prueba vence el 16 de setiembre de 2013.

“En conclusión, posterior al análisis realizado por Trabajo Social de Carrera Judicial de la evaluación de desempeño del período de prueba de tres meses del Licenciado C.C.L., realizada por la coordinación del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se destaca que el evaluado ha mostrado muy buen desempeño como administrador de justicia, dentro de sus fortalezas se citan: el manejo de la materia a su cargo, relaciones interpersonales y manejo del conflicto cotidiano.

Se reconoce además, que el Licenciado Corrales es eficiente en el cumplimiento de sus funciones y tiene apertura hacia la realimentación profesional.

Por otra parte, la Contraloría de Servicios no registra gestiones que involucren a la persona evaluada.”

Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, en caso de que la persona valorada tenga alguna observación al respecto, deberá gestionarlas directamente ante el órgano al que se haya trasladado el informe.”

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Se acordó: Tomar nota del anterior informe y hacerlo de conocimiento del licenciado C.C.L. , Juez 4 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica . Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 9826-2013

Se tomó nota del oficio Nº MADJ-166-2013 de 26 de agosto en curso, suscrito por el máster J.C.C.C., Coordinador de la Maestría en Administración de Justicia en Centroamérica y Panamá, enfoque socio-jurídico de la Universidad Nacional, en que comunica que la M.C., impartirá el “Seminario sobre filiación y ejercicio de las relaciones parentales”, los jueves de las 17:00 a las 20:00 horas del 2 de setiembre al 16 de noviembre del año en curso. Lo anterior, dentro del convenio UNA-Corte Suprema de Justicia. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 9926-13

El Magistrado Castillo, en oficio N° 803-013-2013 de 28 de agosto último, manifestó:

“ Me permito hacer de su estimable conocimiento que el próximo cuatrimestre, impartiré lecciones en la Universidad Escuela Libre de Derecho los días: lunes de las 05:00 p.m. a las 09:30 p.m. y el miércoles de 07:30 a las 09:30 p.m.”

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Se acordó: Tomar nota de la comunicación anterior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento 9761-13

En la sesión Nº 31-13 celebrada el 15 de julio del año en curso, artículo XIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

“En sesión Nº 22-13 celebrada el 20 de mayo en curso, artículo XXIX, se tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión N° 13-13 de 1° de abril del año en curso, artículo XL, con vista en el informe Nº DFOE-EC-IF-03-2013 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, referente a los resultados del estudio efectuado en el Poder Judicial, sobre la administración de los recursos financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Se acordó: Aprobar la propuesta de la Presidenta en ejercicio, M.V., por ende: 1.) Tomar nota del informe de la Contraloría General de la República sobre la administración de los recursos financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 2.) Interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, contra la disposición N° 4.4 dirigida a esta Corte y comunicada mediante oficio Nº DFOE-EC-0133 del 20 de marzo en curso y que indica -"Ordenar a las unidades administrativas vinculados con la operación del FJPPJ, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el cumplimiento de la normativa para la supervisión y sostenibilidad financiera del Fondo, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Sobre este particular, en un plazo máximo de 60 días hábiles se deberá emitir una copia certificada donde se acredite el cumplimiento de la presente disposición. Los plazos aquí indicados rigen a partir de la sesión inmediata posterior a la recepción del presente informe."-, con base en los siguientes motivos: Esta Corte reitera la posición que ha sostenido en relación con la normativa de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en cuanto a legitimar la autonomía con la que cuenta el Poder Judicial, para administrar su Fondo de Jubilaciones y Pensiones (FJPPJ), de conformidad con lo establecido en el artículo 81 inciso 12) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que "Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial: (…) l2.-

Administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión de ese Fondo, establecidas por la Corte". Lo dispuesto en el numeral 171, inciso q) de la Ley nº 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores que dispone: "Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (…) q) Aprobar las normas garantes de la supervisión y el resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas.", además de no haber sido consultado en su oportunidad antes de su aprobación a esta Corte, presenta roces con lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes transcrito, por lo que previo al cumplimiento de la disposición señalada por ese Órgano Contralor, se requiere despejar cualquier duda respecto de la correcta aplicación de la normativa correspondiente, ya que el término "resguardar", utilizado en la norma anteriormente citada puede significar una intromisión en las competencias de administración del Fondo –que por imperativo legal, solo le pertenece al Consejo Superior del Poder Judicial. Esta Corte ha aceptado que e l Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial debe suministrar la información que requieran la SUPEN y el CONASSIF y además valorar las recomendaciones que se emitan dentro del marco de la supervisión de las actuaciones ejercidas por los órganos e instancias del Poder Judicial en el Fondo de Jubilaciones, pero que no representen una invasión a la forma de administración como lo sugiere la normativa de la Ley nº 7732.  Asimismo, se dispone hacer del conocimiento de la Contraloría, que el Poder Judicial, sostiene un litigio judicial con la  SUPEN (proceso monitorio nº 11-4097-1012-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial, el cual a solicitud de la actora -SUPEN-, se ordinarió ante la jurisdicción contencioso administrativa) por montos que esa Superintendencia pretende cobrar, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley de rito, los sujetos fiscalizados deberán contribuir obligatoriamente en un 20% del financiamiento total de dicha Superintendencia, pero respecto de los gastos efectivamente incurridos, por lo que de existir alguna obligación pecuniaria de este Poder Judicial a cargo de la SUPEN, lo sería por la supervisión efectivamente realizada sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, ya que no se trata de una contribución automática de carácter tributario, sino de una compensación...

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